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Estructura geológica de las rocas sedimentarias

jhavozpulidoDocumentos de Investigación22 de Octubre de 2012

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 ESTRUCTURA GEOLÓGICA DE LAS ROCAS SEDIMENTARIAS

El rasgo fundamental de las estructuras sedimentarias típicas, es que se desarrollan como capas aproximadamente horizontales. Si las capas se presentan en una sucesión continua, se dice que son concordantes. Si una capa se superpone a otra, pero no conserva la misma actitud en el espacio (su buzamiento cambia de ángulo y / o de orientación), se dice que las capas son discordantes. Lo mismo ocurre si entre una capa y otra se reconoce la existencia de una superficie de erosión.

En la estructura típica las rocas son lateralmente muy extensas y constantes, pero existe una variante de estructura, cuando las rocas de una capa intercalada entre otras dos (a manera de sándwich) cambian o desaparecen gradualmente, de tal manera que las rocas de la capa superior entran en contacto directo con las rocas de la capa inferior: ello es lo que ocurre en la estructura lenticular.

Cualquiera sea la naturaleza geológica de una región, además de las estructuras derivadas del origen de cada tipo de roca, con frecuencia las rocas se presentan fracturadas. Las unidades estructurales están interrumpidas por roturas que demuestran que grandes masas de rocas de la corteza se han movido unas respecto a las otras. Esta zona de fractura, cuando se evidencia desplazamiento de una parte respecto a la otra, se denomina "falla”.

 CLASIFICACIÓN DE LAS ROCAS SEDIMENTARIAS:

Rocas clásticas o detríticas: el material que la forma proviene de la fragmentación de otras rocas anteriores a ella. Se forman por la sedimentación mecánica, eólica, acuática o glaciar.

Rocas no clásticas: se dividen en rocas sedimentarias químicas que se originan por la precipitación de sustancias en solución; y las orgánicas que provienen de la acumulación de organismos vegetales o animales muertos (las hullas y los faluns) o son construidas por organismos vivos (corales y algas calcáreas).

 PRINCIPALES TIPOS DE ROCAS SEDIMENTARIAS:

a) Conglomerados: son rocas detríticas, compuestas por fragmentos redondeados de tamaño variado entre 2 mm y 10 cm de diámetro y considerable, unidas por material silíceo, calcáreo o arcilloso.

b) Brecha: son rocas detríticas similares a los conglomerados pero de fragmentos angulosos.

c) Arenisca: son rocas detríticas, cuyos fragmentos varían en tamaño desde muy fino hasta grueso (0,06 a 2,0 mm tamaño de partículas de arena). Están formadas principalmente por cuarzo y algunas partículas de hierro y arcilla como material cementante. Es una de las rocas más abundantes dentro de este grupo. Entre sus capas más superficiales puede conseguirse material orgánico que de origen a yacimientos de carbón y petróleo entre las más profundas.

d) Lutita: son rocas detríticas cuyas partículas tienen el tamaño de las arcillas, de textura muy fina y de consistencia blanda. Se presenta en capas muy delgadas por la estratificación de lodos que se han ido compactando en el proceso de sedimentación.

e) Caliza: son rocas de origen químico, formada por sedimentos finos orgánicos o inorgánicos, cuyo principal componente mineral es la calcita o carbonato de calcio en un 50%. Suele ser relativamente blanda al punto de ser rayada por una navaja.

f) Evaporitas: son rocas sedimentarias formadas por la evaporación de aguas cargadas por sales disueltas (sulfatos y cloruros).

g) Hulla: roca sedimentaria de origen orgánico. Llamado carbón, es de color negro y ceroso. Arde fácilmente produciendo una llama amarilla humeante.

Capitulo III. Caracterización socio cultural de los sistemas ambientales venezolanos

Las Areas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE)son los espacios geográficos, sitios y elementos del medio con características biofísicas singulares o con otras cualidades y potencialidades en lo sociocultural, las cuales ameritan recibir del Estado una protección efectiva y permanente bajo un régimen de administración sui generis que garantice la integridad física sin merma de sus valores, mediante una utilización acorde con esos objetivos de protección y manejo adecuados a dichas características (Gondelles 1992).

Aspectos Relevantes de la Política Ordenación del Territorio para las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE)

1. Representatividad ecológica en estos espacios.

2. Uso del criterio de corredores biológicos en la planificación.

3. Protección de cuencas hidrográficas.

4. Conservación de tierras agrícolas.

5. Conservación de bosques productores de madera.

6. Conservación de la fauna.

7. Participación de la sociedad civil.

Categorías especiales de ABRAE de acuerdo a la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio

Artículo 15

1)Parques Nacionales

2)Zonas Protectoras

3)Reservas Forestales

4)Áreas Especiales de Seguridad y Defensa (Zonas de Seguridad)

5)Reservas de Fauna Silvestre

6)Refugios de Fauna Silvestre

7)Santuarios de Fauna Silvestre

8)Monumentos Naturales

9)Zonas de Interés Turístico

Artículo 16

1. Áreas de Manejo Integral de Recursos Naturales

1.1 Zonas de Reserva para la Construcción de Presas y Embalses

1.2. Costas Marinas de Aguas Profundas

1.3. Hábitat Acuáticos Especiales para Explotación o Uso Intensivo controlado

1.4. Áreas Torrentes y Marítimas con Alto Potencial Energético y Minero

1.5. Zonas de Aprovechamiento Agrícola

1.6. Planicies Inundables

2. Área Rural de Desarrollo Integral

3.Áreas de Protección y Recuperación Ambiental

4. Sitios de Patrimonio Histórico – Cultural o Arqueológicos

5. Reserva Nacionales Hidráulicas

6. Áreas de Protección de Obra Pública

7. Áreas Criticas con Prioridad de Tratamiento

8. Áreas Boscosas

9. Reservas de Biosfera1

10. Áreas de Fronteras (Zonas de Seguridad Fronteriza)

Plan de ordenamiento de áreas bajo régimen de administración ambiental

Es un Instrumento creado por mandato de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), para la planificación de carácter espacial, conformado por objetivos, políticas, lineamientos, directrices, unidades de ordenamiento, usos, actividades y programas operativos sobre la plataforma administrativa que alimenta e impulsa el proceso de Toma de Decisiones.

REGLAMENTO DE USO

Es un Instrumento Técnico – Jurídico que contiene la Normativa que regirá los Usos y Actividades con base al ordenamiento legal ambiental vigente en cada una de las Unidades de Ordenamiento definidas en el Plan de Ordenamiento.

MARN (2003)

Dirección General de Planificación y Ordenación del Ambiente

Dirección de Ordenación del Territorio

/ El régimen especial de un área está constituido por un conjunto de normas y reglas que tiene por objeto la defensa, conservación y mejoramiento de determinados espacios, cuyas características y condiciones ecológicas difieran de la estructura y composición geográfica, paisajista, topográfica y socio-cultural del resto del territorio nacional, lo cual hace indispensable la formulación de criterios especiales, en torno a la forma de aprovechar y de preservar estos espacios.

///Hoy en día el país cuenta con un extenso y complejo conjunto de áreas protegidas, las cuales abarcan aproximadamente el 46 % del territorio nacional, y están representadas en 249 áreas especialmente creadas para proteger los recursos naturales y el ambiente. Estas áreas se llaman ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAE) y están consagradas en la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorio (LOPOT) de 1983.

Parques Nacionales: están constituidos por aquellas regiones que por su belleza escénica y natural, o por la flora de importancia nacional que el ellas se encuentran, ameritan estar sometidos a figura legal de protección con los objetivos de: preservar intactas muestras de los ecosistemas y paisajes más relevantes del país, proteger recursos genéticos y procesos ecológicos inalterados, preservar valores escénicos, geográficos o geomorfológicos únicos o excepcionales, proveer oportunidades a la educación, investigación científica y recreación, conservar lugares y objetos del patrimonio cultural, conservar la producción de agua.

Monumentos Naturales: Son áreas que contienen al menos un rasgo natural específico sobresaliente de interés nacional, puede consistir un accidente geográfico, un sitio de belleza o rareza excepcional, formaciones geológicas o hechos ecológicos que merecen percibir protección absoluta. Los objetivos que persigue esta figura son la preservación de los valores geográficos, geológicos, escénicos o ecológicos excepcionales o únicos, proveer oportunidades a la investigación científica y a la educación especializada, recreación pasiva y a la apreciación del patrimonio natural del país, coadyuvar el atractivo turístico de la región,

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