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Etica Del Conador

jnypmiql10 de Mayo de 2013

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Integridad

110.1 El principio de integridad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a ser

francos y honestos en todas sus relaciones profesionales y empresariales. La

integridad implica también justicia en el trato y sinceridad.

110.2 El profesional de la contabilidad no se asociará a sabiendas con informes,

declaraciones, comunicaciones u otra información cuando estime que la

información:

(a) Contiene una afirmación materialmente falsa o que induce a error,

(b) Contiene afirmaciones o información proporcionada de manera

irresponsable, o

(c) Omite u oculta información que debe ser incluida, cuando dicha omisión u

ocultación induciría a error.

Cuando el profesional de la contabilidad tenga conocimiento de que está asociado

con información de ese tipo, deberá tomar las medidas necesarias para

desvincularse de la misma.

Objetividad

120.1 El principio de objetividad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a no

comprometer su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto

de intereses o influencia indebida de terceros.

120.2 El profesional de la contabilidad puede estar expuesto a situaciones que pudieran

afectar a la objetividad. No resulta factible definir y proponer una solución para

todas esas situaciones. El profesional de la contabilidad no prestará un servicio

profesional si una circunstancia o una relación afectan a su imparcialidad o

influyen indebidamente en su juicio profesional con respecto a dicho servicio.

Competencia y diligencia profesionales

130.1 El principio de competencia y diligencia profesionales impone las siguientes

obligaciones a todos los profesionales de la contabilidad:

(a) Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para

permitir que los clientes, o la entidad para la que trabaja, reciban un servicio

profesional competente, y

(b) Actuar con diligencia, de conformidad con las normas técnicas y profesionales

aplicables, cuando se prestan servicios profesionales.

Confidencialidad

140.1 El principio de confidencialidad obliga a todos los profesionales de la

contabilidad a abstenerse:

(a) De divulgar fuera de la firma, o de la entidad para la que trabajan,

información confidencial obtenida como resultado de relaciones

profesionales y empresariales, salvo que medie autorización adecuada y

específica o que exista un derecho o deber legal o profesional para su

revelación, y

(b) De utilizar información confidencial obtenida como resultado de relaciones

profesionales y empresariales en beneficio propio o de terceros.

Comportamiento profesional

150.1 El principio de comportamiento profesional impone la obligación a todos los

profesionales de la contabilidad de cumplir las disposiciones legales y

reglamentarias aplicables y de evitar cualquier actuación que el profesional de la

contabilidad sabe, o debería saber, que puede desacreditar a la profesión. Esto

incluye las actuaciones que un tercero con juicio y bien informado, sopesando

todos los hechos y circunstancias conocidos por el profesional de la contabilidad

en ese momento, probablemente concluiría que afectan negativamente a la buena

reputación de la profesión.

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