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Eutanasia

yeisonabog13 de Agosto de 2013

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ENSAYO

EUTANASIA EN PACIENTES TERMINALES UN DERECHO A MORIR DIGNAMENTE.

SU CONCEPTUALIZACIÓN COMO AUTODERMINACIÓN A DECIDIR EL MOMENTO Y EL MODO EN QUE SE PRODUCIRÁ LA PROPIA MUERTE, IMPLICA UNA REFORMA SUSTANCIAL AL ARTÍCULO 11 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EN CONSIDERACIÓN A LA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE DERECHO A LA VIDA COMO UN DERECHO INVIOLABLE.

ELBERTH ANTONIO RIVAS SANCHEZ

e-mail: antonio_bien@hotmail.com

Celular No.: 313 8652445

YEISON ALBERTO MONCADA RAMOS

e-mail: yeisonmoncadaabog@hotmail.com

Celular No.: 3106870916 - 3007775307

Docente

DR. OSCAR MIGUEL VALERO RODRÍGUEZ

UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA

ESPECIALIZACION DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

2013

1. TEMA

EUTANASIA EN PACIENTES TERMINALES UN DERECHO A MORIR DIGNAMENTE

SU CONCEPTUALIZACIÓN COMO AUTODERMINACIÓN A DECIDIR EL MOMENTO Y EL MODO EN QUE SE PRODUCIRÁ LA PROPIA MUERTE, IMPLICA UNA REFORMA SUSTANCIAL AL ARTÍCULO 11 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EN CONSIDERACIÓN A LA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE DERECHO A LA VIDA COMO UN DERECHO INVIOLABLE.

UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA

ESPECIALIZACION DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

2013

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Es procedente una reforma constitucional al artículo 11 de nuestra constitución Política que consagra el derecho a la vida como un derecho absoluto e inviolable, bajo la óptica de redefinirlo como un derecho relativo y de disposición en aquellos eventos excepcionales en los que un individuo es paciente terminal y en aras a una salida a sus intensos sufrimientos y dolores indecibles, autodetermina el momento y modo de su muerte?

3. JUSTIFICACIÓN

Nuestra Constitución enmarca el Derecho a la Vida como un derecho absoluto e inviolable y establece a los integrantes de la nación su respeto en todos los aspectos, no pudiendo ser objeto de vulneración por cualquier medio.

Sin embargo, existen situaciones en la cuales, se torna evidente que la protección al derecho a la vida resulta inversamente proporcional en punto de llevarla en condiciones dignas, caso concreto, en aquellos eventos en los que, un individuo es diezmado por una enfermedad terminal, haciéndole padecer infinitos sufrimientos, a lo que se agrega la carga económica a la que deben someterse sus familiares y la precaria prestación de los servicios asistenciales de salud por parte del Estado.

En eventos como el caso expuesto, se impone la necesidad de analizar la relevancia constitucional de la protección del derecho a la vida y sus excepciones, dado que la decisión de poner fin a los padecimientos físicos causados por una enfermedad terminal tiene una amplia connotación social.

Conforme a lo indicado en líneas anteriores, puede entonces la eutanasia ser una excepción legal respecto al derecho a la vida y convertirse en un derecho facultativo del individuo que le garantice la muerte en condiciones dignas, e implica ello, procedente una reforma sustancial el artículo 11 Constitucional, estableciendo expresamente como particularidad el respeto a la decisión a morir dignamente.

4. BIBLIOGRAFIA

1. Francesco Carrara. "Programa de Derecho Criminal", parte general, volumen I, Ed. Temis, S.A., Bogotá, 1988

2. Richard Rorty. Contingencia Ironía y Solidaridad.

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