Excepciones Y Defensa
yesmarijessica8 de Abril de 2012
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Diferencias entre excepciones y defensas:
DEFENSA:
Es todo medio que tiene el demandado para repeler, impedir o rechazar toda accion del actor. Hacen a la relacion sustancial, de fondo para el progreso de la accion del actor.
EXCEPCION:
Hace a la relacion procesal para los presupuestos de validez de la relacion procesal. Es de forma, la relacion procesal valida comienza con una demanda y termina con una sentencia.
Defensa ------------ Fondo
Excepcion --------- Forma
a)Excepciones:
• Incompetencia.
• Falta de Personeria.
• Falta de Legitimacion para Obrar.
• Litispendencia.
• Defecto Legal en el Modo de Proponer la Demanda.
• Cosa Juzgada.
• Transaccion, Conciliacion y Desetimiento del Derecho.
• Defensas Temporarias: beneficio de inventario, exclusion y acciones posesorias.
Art.346 Prescripcion.
Art.348 Arraigo
b)Excepciones Dilatorias:
Son aquellas oposiciones que en caso de prosperar excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor de manera tal que solo hacen perder a la pretencion su eficacia actual, pero no impide que esta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecia.
1. Incompetencia:
• Absoluta: puede declararse de oficio por el juez en el primer proveido, es improrrogable y versa sobre cuestiones extrapatrimoniales (materia, valor o grado).
• Relativa: es a pedido de parte y se opone dentro de los 10 dias para contestar la demanda, es prorrogable y versa sobre cuestiones de patrimoniales por razon de las personas o territorio (fuero federal); Extranjeria o distinta vecindad puede ser solicitada en cualquier momento del proceso.
Fuero Federal: un extranjero quiere ser demandado en el fuero federal, pero si contesta en el fuero que se lo demanda, esa contestacion queda convalidada y se sigue en ese juzgado.
2. Falta de Personeria:
Procede cuando el actor o el demandado son civilmente incapaces en forma absoluta o relativa, o en el supuesto en que sea defectuoso o insuficiente el mandato invocado por quienes pretenden representar a aquellos (art.347).
Hace a la relacion procesal. Es distinta a la falta de legitimacion para obrar (manifiesta o no manifiesta). Si la falta de personeria es del demandado, el actor puede invocarla por via incidental. Si el mandato es defectuoso o falta el mandato, hay 20 dias para acreditar la personeria invocada (presentacion de los documentos respectivos).
3. Litispendencia:
Cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes en virtud de la misma causa y por el mismo objeto.
Requisitos:
• Triple identidad: sujeto, objeto, causa.
• Que el 1er. proceso tramite ante tribunal competente o el mismo tribunal.
• Que el traslado de la demanda del 1er. proceso haya sido notificada.
• Que ambos procesos sean suceptibles de sustanciarse por los mismos tramites.
• Que las partes actuen con la misma calidad en ambos procesos.
• Por el principio de conexidad, la sentencia de uno de los juicios puede hacer cosa juzgada en el otro que se inicia posteriormente.
4. Defecto Legal:
Procede cuando la demanda no se ajusta en su forma o contenido a las prescripciones legales (art.330) o la exposicion de los hechos adolece de ambiguedad o cuando se acumulan pretenciones contrarias al art.87, que impiden al demandado a oponer defensa.
Cuando el defecto legal es subsanado el demandado cuenta con un nuevo plazo para defenderse.
5. Defensas Temporarias: (art.347 inc.8).
• Beneficio de Inventario: cuando hay un heredero universal, al aceptar la herencia con beneficio de inventario, se queda con el remanente despues de pagar las deudas.
• Beneficio de Exclusion:
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