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EXCEPCIONES Y DEFENSAS


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  1.302 Palabras (6 Páginas)  •  656 Visitas

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Introducción

El presente trabajo tiene como fin señalar la importancia de las excepciones y las defensas en materia civil, ya que dichos medios son diferentes de aplicar en las diversas materias del derecho.

Así mismo, se presentara la diversidad de excepciones en materia civil, apegado a la legislación vigente principalmente en el Distrito Federal, y la forma y momento que es aplicables.

Por otro lado se contemplara la parte de las defensas; cuál es su importancia y su finalidad, así mismo, la diferencia que existe por estos medios.

Las características principales de estos medios que se pueden interponer en un juicio civil, y se analizan cada una de ellas para su adecuada aplicación dependiendo el caso que se esté llevando.

Excepciones

Concepto:

Vocablo derivado del latín exceptio, excepción. La exceptio se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada laintentio del actor.

Actualmente se pueden destacar dos significados de la excepción:

El primero de ellos es en sentido abstracto, en el que la excepción es el poder que tiene el demandado de oponer, frente a la pretensión del actor, cuestiones que obstaculizan un pronunciamiento de fondo que el juzgador debe de hacer respecto de la pretensión, o bien, que el pronunciamiento traiga como resultado la absolución del demandado, que fue la persona que hizo valer en su favor la excepción.

El segundo es en un sentido concreto. La excepción vista desde esta plataforma, se objetiviza en las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con dos finalidades:

I. De oponerse a que la secuela procesal continúe, argumentando como razón de esta posición, que no se han satisfecho en su totalidad todos y cada uno de los presupuestos procesales;

II. Oponerse al reconocimiento del juzgador de la fundamentación de la pretensión que persigue la parte actora, con base en la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica descrita por el actor en su demanda.

Las primeras, son aquellas que tienen una eficacia temporal, obstaculizan o demoran el ejercicio de la acción e impiden el pronunciamiento del juzgador sobre la procedencia. Las segundas, tienden a la destrucción o perención de la acción sin afectar la marcha del proceso.

Son excepciones procesales las siguientes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de la causa;

IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor;

V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la obligación;

VI. El orden o la excusión;

VII. La improcedencia de la vía;

VIII. La cosa juzgada, y

IX. Las demás a las que les den ese carácter las leyes.

Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento. Si se declara procedente la litispendencia, el efecto será sobreseer el segundo juicio. Salvo disposición en contrario, si se declarara procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia

Excepciones que derivan del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:

 Excepción de incompetencia del juez (art. 37). La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria.

 Excepción de litispendencia (art. 38). Procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando la partes litiguen con el mismo carácter.

 Excepción de conexidad de la causa (art. 39 y 40).

Existe conexidad de causas cuando:

I. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;

II. Identidad de personas y cosas aunque las

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