ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Defensas y excepciones juridicas


Enviado por   •  8 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  251 Visitas

Página 1 de 9

Defensas y excepciones

Esta actitud de oposición de defensas y excepciones por parte del demandado es seguramente la más importante y la que merece mayor atención en el estudio. El demandado va a oponerse, va a objetar en alguna forma ya sea la pretensión del actor; o bien, va a atacar algún aspecto que él considere que no es correcto, que no es válido, de la integración procesal.

Esta actitud de oposición en cuanto al contenido, en cuanto al enfoque y en cuanto al destino que tenga, es lo que permitirá distinguir entre los tipos de excepciones, o incluso llegar, si eso fuera dable, a una posible distinción entre lo que la doctrina tradicional también ha querido diferenciar como excepción, por un lado, y defensa por el otro. 1

1 Cipriano Gómez Lara, Derecho Procesal Civil, Séptima edición, pagina 52.

Las excepciones son oposiciones sustanciales o de fondo y aunque se hayan confundido con elementos procesales, pensamos que todavía es posible rescatar su esencia, su naturaleza original. Las excepciones son oposiciones que no desconocen o niegan la existencia de la razón o de los hechos y derechos en los que el actor pretende fundamentar su demanda, sino que le contraponen nuevos o diferentes hechos y/o derechos, suficientes para excluir, desvirtuar o postergar, los efectos jurídicos pretendidos por el actor. 2

2 Ibídem página 65

Clasificación de las excepciones

Los criterios más comunes de clasificación de las excepciones son los siguientes:

  • Excepciones de fondo o sustanciales
  • Excepciones de forma, rito o procesales
  • Excepciones perentorias
  • Excepciones dilatorias

    A continuación me permito citar, al Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California:

Capítulo III

De las excepciones

    Artículo 35.- Son excepciones dilatorias las siguientes:

    I.- La incompetencia del Juez;

    II.- La litispendencia;

    III.- La conexidad de la causa;

    IV.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;

    V.- La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que este sujeta la acción intentada;

    VI.- La división;

    VII.- La excusión;

    VIII.- Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

    Articulo 36.- En los Juicios, solo formaran articulo de previo y especial pronunciamiento y por ello, impiden el curso del juicio, la incompetencia, la litispendencia, la conexidad y la falta de personalidad en el actor.

La incompetencia del Juez; esta puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria, que se substanciara conforme al capítulo III, título tercero, de acuerdo al artículo 37 del Código Procesal para el Estado.

Sabiendo que toda demanda debe presentarse ante el Juez competente y que es nulo lo actuado por el mismo si fuere declarado incompetente, se puede seguir, estableciendo que puede ser promovida esta excepción por declinatoria o por inhibitoria.

La inhibitoria se intenta ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no competente, para que se inhiba y remita los autos.

La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente. Las cuestiones de competencia en ningún caso suspenderán el procedimiento principal, pero deberán resolverse antes de dictar sentencia definitiva.

     La litispendencia; esta excepción se da en razón de que ya existe un litigio pendiente en el que se tramita el mismo negocio en donde las partes contendientes son las mismas y que el objeto del Juicio anterior también de identifica con el segundo Juicio. Procede cuando un juez conoce ya de un Juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter. El que la oponga debe señalar precisamente el Juzgado en donde se tramita el primer Juicio, y acompañar  copia autorizada de las constancias que tenga en su poder, o solicitar la inspección de los autos. El que oponga la litispendencia por existir un primer juicio ante juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación, sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación formuladas en el juicio anterior, que deberá exhibir hasta antes de la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales. En este caso declarada la litispendencia, se sobreseerá el segundo procedimiento. El efecto que se pretende lograr con esta excepción es definitivo, pues, se trata de que se concluya un indebido nuevo juicio y que se esté a los resultados del primero.

    En la Legislación de nuestro Estado queda expresamente de la siguiente manera:

    Articulo 38.- La excepción de litispendencia procede cuando un Juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo. El que la oponga debe señalar precisamente el Juzgado donde se tramita el primer Juicio. Del escrito en que se oponga se dará traslado por tres días a la contraria, y el Juez dictara resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes, pudiendo previamente mandar inspeccionar el primer juicio. Si se declara procedente, se remitirán los actos al juzgado que primero conoció del negocio, cuando ambos jueces se encuentren dentro de la misma jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Dara por concluido el procedimiento si el primer juicio se tramita en Juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación.

    De la Conexidad de la causa; Se encuentra entre las dilatorias y también las de previo y especial pronunciamiento. Esta excepción tiene como objeto la remisión de los autos en que ésta se opone, al juzgado que previno, conociendo primero de la causa conexa para que se acumulen ambos juicios y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia. Existe conexidad de causas cuando haya: identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas; acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas; identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas. El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el juicio conexo, acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder o solicitando la inspección de los autos conexos. El efecto de la excepción es la acumulación de los autos del segundo expediente a los del primer juicio. Se trata de juicios distintos pero las acciones proceden de la misma causa.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13 Kb)   pdf (232 Kb)   docx (157 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com