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Excepciones Y Defensas


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  915 Palabras (4 Páginas)  •  331 Visitas

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Excepciones y defensas

Excepción

La excepción procesal mantiene una relación de naturaleza paralela a la acción procesal, en donde una y otra se complementan. La primera es interpuesta por el demandado y la segunda por el actor o demandante, las mismas teorías que explican la acción, explican la excepción.

La excepción en el derecho procesal es una figura jurídica que sea definido en dos sentidos. En sentido abstracto la excepción es el poder que tiene el demandado de oponer, frente a la pretensión del actor, cuestiones que obstaculizan un pronunciamiento de fondo que el juzgador debe de hacer respecto de la pretensión, o bien, que el pronunciamiento traiga como resultado la absolución del demandado, que fue la persona que hizo valer en su favor la excepción.

Se presenta ante el titular de un órgano jurisdiccional.

El derecho de hacer valer una excepción se tiene cuando se cuenta con la posibilidad de formular cuestiones que son contrarias a la pretensión del actor, con independencia de que se ejerza o no ese poder e independientemente de la fundamentación o justificación de las cuestiones que se hayan opuesto.

En sentido concreto la excepción se vuelve objetiva en las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con dos finalidades:

I. Oponerse a que la secuela procesal continúe, argumentando como razón de esta posición, que no se han satisfecho en su totalidad todos y cada uno de los presupuestos procesales;

II. Oponerse al reconocimiento del juzgador de la fundamentación de la pretensión que persigue la parte actora, con base en la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica descrita por el actor en su demanda.

Clasificación de Excepciones

 Desde el punto de vista de que la excepción esté basada en una disposición procesal o en una disposición de fondo, se pude hablar de excepciones adjetivas o excepciones sustantivas .

 Desde el punto de vista de que la excepción pueda suspender el procedimiento en un juicio o no lo paralice, podríamos mencionar excepciones de previo y especial pronunciamiento y excepciones comunes o normales.

 Desde el punto de vista de su denominación y siendo que el legislador en ocasiones se refiere a determinada excepción como una denominación determinada y otras veces alude a excepciones en general, se puede hacer referencia a excepciones nominadas e innominadas.

 Desde el punto de vista de que las excepciones se dirijan a detener la marcha de un proceso o a atacar las pretensiones de la parte actora o contrademandante para que haya una sentencia favorable, se pueden citar las excepciones dilatorias y las perentorias.

 Desde el punto de vista del momento procesal en que deba hacerse valer, habrá excepciones que tendrán que interponerse en un término más breve que el concedido para contestar la demanda y otras que, se harán valer simultáneamente con el escrito de contestación; además otras que, se harán valer con posterioridad a la contestación por tener el carácter de supervenientes.

 Desde el punto de vista de que las excepciones estén respaldadas

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