Expediente De Peculado
morenamale4 de Junio de 2012
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASANCIÓN PENAL
Proceso n. º 30653
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)
Decide la sala el recurso de denuncia interpuesto por la abogada fiscal MARIA ALEJANDRA ARBELAEZ IBARGUEN contra la Ministra de Medio Ambiente LAURIA QUINTERO CALDERON, por el delito de peculado por apropiación (articulo 397 de la ley 599 de 2000), desviando subsidios destinados a la preservación de la fauna y flora colombiana, que favorecieron a terceros y al ella misma.
IDENTIDAD DE LA ACUSADA
LAURA QUINTERO CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía Nº 43.746.558 de Medellín, natural de Envigado (Antioquia), nacida el día 1 de Junio de 1983 hija de Hernán Quintero y Dalia Calderón, estado civil soltera, con educación a nivel profesional en derecho e ingeniería ambiental.
Descrito en su injurada como una persona de estatura aproximada a 1.65 mts., de contextura mediana, color de piel trigueña clara, cara redonda, cabello largo lacio negro, cejas semi-pobladas, boca mediana, labio superior grueso, labio inferior delgado, y lampiño.
HECHOS
• El día nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010) se publico un articulo escrito por Daniel Espinosa en el cual se denunciaba de que el programa pro- ambiente, creado por QUINTERO CALDERON, había entregado millonarios subsidios a narcotraficantes y acaudaladas familias de Antioquia y Valle de Cauca.
• Una vez revisados los informes y proyectos a los cuales se les fue otorgado el subsidio, se demostró que, se habían entregado subsidios a proyectos sin sentido.
• Según los informes de las cuentas bancarias de los familiares de la acusada, ellos estuvieron recibiendo dinero a nombre del Ministerio del Medio Ambiente y no se vio la realización de dichos proyectos.
INMPUTACION
La Fiscalía General de la nación emite una resolución de acusación de fecha dos (2) de junio de dos mil once (2011) en el que se le califica el merito a LAURA QUINTERO CALDERON el delito de peculado por apropiación, articulo 397 de la ley 599 de 2000 del código penal :
ARTÍCULO 397. PECULADO POR APROPIACIÓN. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (por el mismo término.)
Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (dicha pena se aumentará hasta en la mitad) La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (por el mismo término) y multa equivalente al valor de lo apropiado.
La acusada admitió en un comunicado de prensa que se habían entregado dichos subsidios después de un estudio a cada proyecto, sin embargo alega que el dinero después de ser entregado a cada entidad no era su responsabilidad.
Según la acusada si hubiera sido su intención el apoderarse del dinero no habría dejado registro de ellos y se habría apoderado
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