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Expediente Penal


Enviado por   •  7 de Octubre de 2012  •  16.124 Palabras (65 Páginas)  •  631 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El análisis que a continuación realizo, donde se tocara el tema del delito de robo calificado, el cual está tipificado como tal en el Código Penal del Estado de Jalisco en su titulo decimo séptimo, delitos contra el patrimonio, en el capítulo I.

Artículo 233,Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Se tendrá por consumado el robo, desde el momento en que el activo tenga en su poder lo robado, aún cuando lo abandone o lo desapoderen de él y con relación al artículo 236 fracciones I y XIII.

Artículo 236. El delito de robo se considera calificado, cuando:

Se ejecute con violencia en las personas o en las cosas, aún cuando la violencia se haga a persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, o a inmediaciones de donde ocurra la comisión del ilícito, o cuando el sujeto la ejecute después de consumado el robo para lograr la fuga o defender lo robado pero sin usar armas;

XIII. Se cometa valiéndose de la nocturnidad o llevándolo a cabo mediante fractura, o forzándolo de cualquier manera, horadación, excavación o escalamiento;

En este ensayo que realizo tratare de explicar la situación jurídica en la cual se enfrentan el señor CALEB WAYNE COOK, a quien llamaremos denunciante vs el señor AARON ARGUELLO MERCADO a quien se le denominara acusado o detenido.

En esta situación sobre la acusación de robo por parte del denunciante el cual señala ante la policía municipal y con posterioridad en su declaración ante el Ministerio Público, declara y acusa de que el ahora detenido substrajo de su automóvil que tenía estacionado frente a su domicilio, un aparato telefónico celular, y bien entonces es así como con el auxilio de la policía municipal detienen al ahora acusado a quien se presume se le encontró el antes mencionado aparato telefónico, quien en su declaración ante el Ministerio Público niega tal acusación, ya que refiere que él jamás tomo dicho aparato.

RADICACIÓN._ En la ciudad de Guadalajara Jalisco, siendo las 10:00 horas del día 13 de Junio del 2011.

Se le solicita al Juez Décimo Municipal de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara licenciado Héctor Alejandro López Bañuelos, se tenga por recibido el oficio número 183772011 y así mismo se anexa el informe de policía 002776/0390/2011 mediante el cual se pone a disposición del jefe de la división de control de procesos no especializados y justicia de paz de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y pone en el interior de los separos de la policía investigadora a quien dijo llamarse: Aarón Arguello Mercado quien fue detenido por los elementos Francisco Alberto Valle Juárez y Rita Verónica Alegría Villanueva quienes patrullaban en la unidad GC-086, quienes mencionan que en su recorrido de vigilancia sobre la calle Corona con el cruce con las calles Leonardo Valle y Nueva Galicia de la colonia centro en ese lugar atendieron el servicio que les solicito el ciudadano Caleb Cook quien nos solicito el aseguramiento del ahora detenido mismo que tenían a la vista sobre el cruce de calles antes mencionadas, se aseguro a la persona quien dijo llamarse Aarón Arguello Mercado a quien el quejoso acuso que momentos antes le había quebrado el vidrio de la puerta derecha delantera de su vehículo, el cual momentos antes dejó estacionado afuera de su casa y le robo del interior del automotor un teléfono celular de la marca Sony Ericsson en color negro, una vez asegurado a la revisión precautoria hecha por el oficial de la policía municipal, le encontró en la bolsa delantera derecha del pantalón un teléfono celular, mismo que reconoce el quejoso como suyo quien dice que lo dejo dentro de su vehículo, el cual estima en un valor monetario de $800.00 pesos moneda nacional y al revisar el citado vehículo se percatan de que efectivamente tenia estrellado totalmente el vidrio el cual es estimado por el dueño en un valor de $1,500.00 moneda nacional, por lo que el ahora afectado solicita se proceda conforme a derecho, quedando el automotor en poder de su propietario quien se compromete presentarlo ante la autoridad cuando le sea requerido el mismo, cuando se le dio el uso de la voz al quejoso refirió que el día de hoy momentos antes se encontraba en su casa descansando, cuando de pronto escucho que se quebró un cristal y al salir a verificar de que se trataba fue cuando sorprendió al ahora detenido sentado en el asiento delantero derecho esculcando en la guantera, y al verse sorprendido de inmediato bajo del vehículo con la intención de darse a la huida, pero no logro su objetivo ya que logre retenerlo en lo que llego el apoyo de los policías municipales antes mencionados los cuales se dieron a la tarea de asegurar al ahora detenido quien fue puesto a disposición de la autoridad competente.

Es por eso que se califica como legal la detención la cual fue en flagrancia ya que se dio dentro de las 72 horas.

Pues bien, hablando sobre lo que es la redacción me doy cuenta de que en esta etapa se da el trámite de la presentación del inculpado ante el Juez Municipal como también de la primera intervención del quejoso en la cual da su declaración como señalamiento hacia el ahora detenido refiriéndose ante los elementos de la policía municipal, que esta persona le había roto el cristal de su automóvil para así después poderse apoderar de su teléfono celular el cual tenía en el interior de la guantera del automotor y cuando los municipales al revisar al señalado le encuentran el ya mencionado celular. Es entonces de que se valora de conformidad de acuerdo al artículo 260 del Código de Procedimientos Penales del Estado por lo que se estima que basta para tener por demostrado que le inculpado allá sido detenido en flagrante delito y bien de acuerdo a lo establecido por el artículo 16 Constitucional se califica de legal la detención llevada a cabo por los elementos de seguridad pública de Guadalajara en la persona del señor Aarón Arguello Mercado, tomado en cuenta de que su detención se ajusta al supuesto de flagrancia, la cual se estipula en el artículo 146 fracción I del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, puesto que tomado en consideración el contenido en el informe de la policía municipal de Guadalajara, por lo que la conducta desplegada por el ahora detenido resulta ser Robo Calificado previsto por lo el artículo 233 en relación al 236 del Código Penal para el Estado de Jalisco ya que el ahora indiciado se apodero de unos bienes muebles sin tener derecho ni consentimiento de quien apego a la ley pueda disponer de ello.

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