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EXPEDIENTE


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  Tesis  •  2.171 Palabras (9 Páginas)  •  304 Visitas

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EXPEDIENTE

_____________________

LAWERA .

VS.

LENEGRE

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN

DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA

DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS

P R E S E N T E.-

LENEGRE , de generales conocidas dentro del expediente que al rubro se cita; ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que en tiempo y forma ocurro a interponer REVISION en contra de la determinación de esta H. Delegación llevar a cabo la audiencia conciliatoria y además de imponer una medida de apremio. Lo anterior de conformidad con los dispuesto en los artículos 135 de La Ley Federal De Protección Al Consumidor y del artículo 83, 85 de la Ley Federal Del Procedimiento Administrativo, en contra de la resolución que me permito señalar en el capítulo correspondiente y al efecto, en términos del artículo 86 de la referida ley, bajo protesta de decir verdad, manifiesto:

I.- EL ORGANO ADMINISTRATIVO A QUIEN SE DIRIGE: PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

DELEGACION NUEVO LEON, JEFE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

AV. PROF. MOISES SAENZ. NO. 602,

COL. MITRAS,

MONTERREY, NUEVO LEÓN, MÉXICO.

II.- TERCERO PERJUDICADO: LAWERA con domicilio en la calle de "QUIEN ES tu contrincante" numero 0020, colonia obispado en monterrey, Nuevo León.

III.- NOMBRE DEL RECURRENTE: el señalado en el proemio, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en Ave. Calzada Madero numero 450 Oriente entre las calles de Emilio Carranza y Mariano Escobedo en el centro de esta ciudad de Monterrey Nuevo León;

IV.- EL ACTO QUE SE RECURRE: ES LA RESOLUCIÓN DE FECHA 12 DE Noviembre del año 2010 NOTIFICADA en ese mismo día EN CURSO, CONSISTENTE EN LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA AL SUSCRITO POR LA CANTIDAD DE $2000.00 MN (DOS MIL PESOS 00/100 M. N.). en esta determinación dictada por la H. Procuraduría Federal del Consumidor, que hoy se ataca, y a lo que importa al caso que nos menciona lo siguiente: “...Visto que la parte proveedora LENEGRE , omitió exhibir y acompañar el extracto de informe que le fue requerido, contraviniendo su omisión lo establecido en el artículo 103 de la Ley federal de Protección al Consumidor, se le hace efectivo el apercibimiento de fecha 22 de Octubre del 2010, por tal razón, se le impone una medida de apremio, consistente en una multa por la cantidad de $2,000.00 (dos mil Pesos con 00/100 M.N.). La multa se cuantifica en esta cantidad ya que el proveedor se encontró debida y oportunamente notificado del requerimiento para acompañar a su informe un extracto del mismo, desde entonces, quedo obligado a tomar todas las providencias y medidas necesarias para cumplirlo. No obstante, en los autos no existen argumentos o pruebas de los que se desprendan que el proveedor, ante una causa fortuita o d fuerza mayor, se vio impedido para cumplir, en consecuencia, el desacato es intencionado. Se considera en la cuantificación de la multa, que se trata de una persona que tiene giro de Medico, y realiza operaciones por la cantidad de $9,000.00, sin que la proveedora objetara lo anterior a pesar de haber tenido la oportunidad de hacerlo, conforme a lo establecido en los artículos 103, 111 y 112 de la Ley Federal al Consumidor y 329 del Código Federal de Procedimientos civiles de aplicación supletoria a la ley federal de protección al consumidor, por disposición del último párrafo del artículo 114; además no acredito que se encuentra en estado de insolvencia, quiebra , liquidación o suspensión de pagos tal y como se desprende de la queja del consumidor y de los presentes autos denotando que su condición económica le permite seguir operando y obteniendo percepciones. Es importante considerar, que esta autoridad en el ejercicio de sus atribuciones le requirió que acompañara a su informe un extracto del mismo a la parte proveedora con el objetivo de ejercer su función conciliatoria establecida en el artículo 113, párrafo primero de la Ley Federal de Protección al Consumidor y en función del resumen de la reclamación y del informe acompañado de su extracto que debió presentar, detectar los elementos más comunes y los puntos en controversia a fin de presentar una o varias opciones de solución conforme lo establece los artículos 113, párrafo primero y 114 párrafo primero de la ley federal de protección al consumidor. Ahora como se señalo con anterioridad, el proveedor omitió intencionalmente cumplir con el requerimiento formulado sin que existiera impedimento alguno para hacerlo, provocando con su omisión, que esta autoridad no pueda ejercer las funciones antes mencionadas, mismas que podrían llevar a concluir el conflicto en una amigable composición evitando su trascendencia a otras instancias, por lo que la conducta del proveedor resulta grave... se señalan las 09 horas, con 4 minutos, del día 05 del mes de enero del año 2011, apercibida8s) la(s) parte(s) proveedora(s) que para el caso de no comparecer el día y hora señalados, se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa que puede oscilar desde $190.64 (ciento noventa pesos con 64/100 M.N.) hasta 19064.7 (diecinueve mil sesenta y cuatro pesos con 70/100 m.n.)…

ANTECEDENTES

La procuraduría federal del consumidor, con residencia en esta ciudad, acepta una reclamación de la Sra. LAWERA , me notifica y me cita a una audiencia de conciliación personal para el día 12 de Noviembre de 2010 a las 9:40 horas, entregando por escrito mi contestación a dicha reclamación a las 9:39 del mismo día, levantándose la audiencia en la fecha y hora señaladas, imponiéndome una multa por no entregar un escrito de extracto.

AGRAVIOS

1.- En el caso que nos ocupa, el acto administrativo que se combate carece de fundamentación y motivación debida, toda vez que la autoridad emisora del mismo, primeramente no toma en cuenta mi contestación para la audiencia, la cual en el siguiente párrafo a mi proemio de contestación le hago a esta H. Autoridad que “… no lo acepto la conciliación ni acepto arbitro independiente…” sin embargo menciona como lo señalo en el apartado del auto recurrido me impone una multa por no acompañar

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