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Expediente

heetnercin23 de Marzo de 2014

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PEREZ SANTIAGO EBODIA

VS

GUSTAVO CISNEROS BARRAGAN Y

DELFINO CISNEROS CRUZ

JUICIO ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE: 444/2011

C. JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA

EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MEXICO

DELFINO CISNEROS CRUZ, con la personalidad debidamente acreditada en los Autos del expediente al rubro indicado, radicado en éste H. Juzgado a su digno cargo, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer.

Que con apoyo en los artículos 1.362, 1.363 y 1.364 del Código de Procedimientos civiles del Estado de México, estando dentro del término que me concede la ley y en relación con el auto recurrido, vengo a interponer el recurso de REVOCACION en contra del auto dictado en fecha doce de agosto del presente año en el presente juicio y formular los siguientes:

A G R A V I O S:

UNICO.

Fuente del Agravio. Auto recurrido.

Preceptos Violados. Artículo 1.327, 1.250 y 1.251 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Conceptos del Agravio.

En contravención a lo dispuesto en el articulo 1.327 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en esta Entidad, su Señoría reduce a tres el numero de testigos ofrecidos por el suscrito, a pesar de que, al ofrecer las pruebas de mi intención, exprese con claridad qué hechos de mi contestación pretendo demostrar con cada uno de ellos, y acreditar los hechos aducidos como fundamento de las excepciones y defensas opuestas, mención que desde luego, es suficiente para tener por cumplido el requisito exigido por el citado precepto legal, pues de éste se concluye que las partes pueden presentar hasta tres testigos sobre cada hecho y en el caso que nos ocupa los testigos ofrecidos en mi escrito de ofrecimientos de pruebas, cumplen con lo previsto por dicho ordenamiento ya que a los testigos de nombre MARIA DE JESUS ANTONIA HERNÁNDEZ ORTUÑO, HERRERA MENDOZA JAVIER Y GUSTAVO CISNEROS BARRAGAN, les consta el hecho de que el Lic. GUSTAVO CISNEROS BARRAGAN, fue y es el único Titular, Patrono y responsable tanto la sucesión intestamentaria del señor TEODOSO SIERRA y de la señora ALBERTA RODRIGUEZ HERNANDEZ.

Por otro lado a los testigos de nombre MARIA DE JESUS ANTONIA HERNÁNDEZ ORTUÑO, HERRERA MENDOZA JAVIER y RICARDO SIERRA RODRIGUEZ pretendo acreditar el hecho de que Lic. GUSTAVO CISNEROS BARRAGAN, fue y es el único Titular, Patrono y responsable de la GESTION ante Notario Publico de las Escrituras de los inmuebles que conforman la masa hereditaria del señor TEODOSO SIERRA.

Así mismo a los testigos de nombre MARIA DE JESUS ANTONIA HERNÁNDEZ ORTUÑO, HERRERA MENDOZA JAVIER y DORA ALICIA SIERRA RODRIGUEZ les consta el hecho de que el día veinticuatro de marzo del año 2009, entregue a la hoy actora la cantidad de 32,500 (Treinta y dos mil pesos quinientos pesos 00/100 M.N)., indicando con precisión cual es el hecho que se trata de probar con cada una de los testigos ofrecidos, por lo que considero se debe revocar el auto impugnado y admitir en consecuencia a todos y cada uno de mis testigos ofrecidos en mi escrito de pruebas, pues esto permitirá al juzgador, al analizar las pruebas y testigos, darles o no pleno valor probatorio respecto del hecho que se pretende acreditar con ellas, pues es lógico suponer que con esa intención se ofrecen. Estas consideraciones satisfacen los requisitos exigidos por articulo 1.327 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en esta Entidad, en virtud de lo cual este juzgado debió tener por ofrecidos y admitidos todos y cada uno de mis testigos.

Por las consideraciones expuestas, me veo en la necesidad de recurrir el auto referido, a fin de que éste sea revocado y, en su lugar, se dicte el que en derecho corresponde, que no ha de ser otro que el que tenga por ofrecidos y admitidos todos y cada uno de mis testigos, por no ir en contravención a lo dispuesto en los preceptos legales invocados en este escrito.

En mérito de lo expuesto y fundado, a usted C. Juez atentamente pido:

PRIMERO. Se tenga mediante el presente escrito por interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación en contra del auto con fecha doce de agosto del año en curso.

SEGUNDO. En su oportunidad, y previos trámites de ley, dicte su resolución, declare procedente el recurso interpuesto y, en consecuencia, revoque el auto impugnado.

PROTESTO LO NECESARIO

__________________________

DELFINO CISNEROS CRUZ

ABOGADO PATRONO

______________________________

LIC. DANIEL GARDUÑO GONZÁLEZ

CED. PROF. 5971109

PEREZ SANTIAGO EBODIA

VS

GUSTABO CISNEROS BARRAGAN Y

DELFINO CISNEROS CRUZ

JUICIO ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE: 444/2011

C. JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIADEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RECIDENCIA EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO.

DELFINO CISNEROS CRUZ, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír, ver y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores aun las de carácter personal el ubicado en la lista y boletín judicial que se fijan en este juzgado y autorizando para tales efectos al Licenciado JOSE DANIEL GARDUÑO GONZALEZ con cedula profesional numero 6755491, así como MONICA LIZBETH HERRERA DIAZ, ANGELICA VALVERDE RODRIGUEZ Y GLORIA EDITH GARCIA RODRIGUEZ, conjunta o indistintamente, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto por los articulos 2.111 y 2.115 del codigo de procedimientos civiles vigente en el estado de mexico, por estar en tiempo vengo a dar contestación a la improcedente y frivola demanda entablada en mi contra que interpone PEREZ SANTIAGO EBODIA, negando desde luego que la parte actora le asista accion o derecho para reclamar las prestaciones que pretende, por las consideraciones que mas adelante señalo; en principio debe decirse que resulta contradictorio que se reclame el incumplimiento del contrato privado de compraventa que menciona y reclama la rescesion por el incumplimiento, conforme a la literalidad de la demanda y a una interpretación logica, la parte actora reclama que me a

PEREZ SANTIAGO EBODIA

VS

GUSTAVO CISNEROS BARRAGAN Y

DELFINO CISNEROS CRUZ

JUICIO ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE: 444/2011

C. JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA

EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MEXICO

DELFINO CISNEROS CRUZ, promoviendo con la personalidad Debidamente acreditada en los autos del expediente que al rubro se señala radicado ante este H. Juzgado, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito estando en tiempo y forma y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.250, 1.252, 1.256, 1.257, 1.258, 1.265, 1.266, 2.126, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles Vigente en esta Entidad, vengo a ofrecer de mi parte los siguientes medios de:

PRUEBA

1.- LA CONFESIONAL: a cargo de la parte actora C. PÉREZ SANTIAGO EBODIA, quien deberá ser citado en términos de ley para que en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal alguno, absuelva la posiciones que previa su calificación de legales se le articulen, apercibiéndolo para el caso de no asistir sin justa causa será declarado confesa de las mismas; dichas posiciones que en sobre cerrado acompaño al presente ocurso.

Esta prueba la relaciono con los hechos 1, 2, 6, 9 y 10 de mi escrito de contestación.

2.- LA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; que consiste en el reconocimiento que hará la parte actora de la firma y el contenido del recibo de fecha veinticuatro de marzo del año 2009, por la cantidad de $ 32,500 (Treinta y dos mil pesos quinientos pesos 00/100 M.N.), en el cual firma la parte actora de recibido de la cantidad mencionada, solicitando se señale día y hora para su desahogo.

3.-. LA TESTIMONIAL a cargo de las personas que presentare el día y hora que este H. Juzgado señale para el desahogo de dicha probanza.

A) MARIA DE JESUS ANTONIA HERNÁNDEZ ORTUÑO, quien tiene su domicilio en Calle geranio, manzana 63, lote 6 Colonia Jardines de Chalco, Chalco Estado de México.

B) HERRERA MENDOZA JAVIER, quien tiene su domicilio en calle sur 4, manzana 176, lote 1, en la colonia Niños Héroes Segunda Sección, Valle de Chalco. Estado de México.

C) RICARDO SIERRA RODRIGUEZ quien tiene su domicilio en Calle Poniente 19, manzana 131, lote 06, en la Colonia Xico Cuarta Sección, Valle de Chalco. Estado de México.

D) DORA ALICIA SIERRA RODRIGUEZ quien tiene su domicilio en Calle Poniente 19, manzana 131, lote 06, en la Colonia Xico Cuarta Sección, Valle de Chalco. Estado de México.

E) GUSTAVO CISNEROS BARRAGAN quien tiene su domicilio en Avenida Alfredo del Mazo numero 100, en la Colonia Jardín, Valle de Chalco. Estado de México.

Testigos que me comprometo a presentar ante este H. Juzgado el día y hora que se señale para su desahogo.

Esta prueba la relaciono con los hechos 1, 2, 6, 9 y 10 de mi escrito de contestación y con los testigos de nombre MARIA DE JESUS ANTONIA HERNÁNDEZ ORTUÑO, HERRERA MENDOZA JAVIER Y GUSTAVO CISNEROS BARRAGAN, pretendo acreditar

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