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Extincion del acto administrativo

hectoragg1987Ensayo16 de Mayo de 2018

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Extinción del Acto Administrativo.

El Acto Administrativo como concepto dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se define como, la actividad administrativa del Estado se desarrolla a través de las funciones de policía, fomento y prestación de servicios públicos, lo cual requiere que la administración exteriorice su voluntad luego de cumplir los requisitos y procedimientos determinados en los ordenamientos jurídicos respectivos. El acto administrativo es el medio por el cual se exterioriza esa voluntad y puede conceptuarse como el acto jurídico unilateral que declara la voluntad de un órgano del Estado en ejercicio de la potestad administrativa y crea situaciones jurídicas conducentes a satisfacer las necesidades de la colectividad.

Para entender un poco más allá de lo evidente el acto administrativo es cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por la Administración Pública en virtud de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria y controlable por Juzgados y Tribunales.

Es decir, una comunicación que hace una autoridad para los gobernados y que se tiene que acatar, no siempre es bien recibida o justa para algunas actividades de estos, sin embargo, tienen la completa libertad de apelar dichos actos, si bien es cierto que muchas veces a la autoridad le toca ser juez y parte en estos menesteres, siempre hay un tribunal de alzada que se encarga de resolver dichas controversias.

De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado. (Seminario Judicial de la Federación)

Todo lo anterior engloba un ligero asomo en lo que se refiere a un acto administrativo, tanto el concepto funciones y las formalidades funcionales que debe contener, ahora pasaremos a materia de su extinción.

La palabra extinción por si sola nos habla de algo extinto, alguna cosa que existió en su momento, pero en la actualidad ya no está por diversos factores, ya sea extrínsecos o intrínsecos, su definición de diccionario versa en que es un terminación o fin de una cosa, especialmente después de haber ido disminuyendo o desapareciendo poco a poco.

Sacando una deducción de esta definición. Nos adentraremos totalmente en la extinción del acto administrativo, es importante mencionarla ya que representa una formalidad del acto administrativo propiamente dicho.

Extinción del acto administrativo.

Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley , cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos, así las cosas podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación simple, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal, sin embargo, hay algunos que se extinguen por determinación judicial o por determinación de las propias autoridades administrativas y es así como han surgido la revocación, rescisión, la prescripción, la caducidad, el término, la condición y la nulidad absoluta o relativa. Según la doctrina, el acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado por razones metodológicas, en; medios Formales y medios Anormales. (Lazarini, 2014)

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