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FORMA DE EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.


Enviado por   •  26 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  818 Visitas

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ENSAYO SOBRE LA FORMA DE EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO:

El acto administrativo podría señalarse o se definirse  como la forma de manifestación de la voluntad que tiene la administración pública para producir efectos jurídicos en el ejercicio de la función administrativa, producido por cualquier órgano administrativo e incluso por particulares.

De manera muy abstracta hablaremos brevemente sobre el acto administrativo para llegar al tema  concreto del presente ensayo; nuestra legislación ha establecido, que existen varias modalidades mediante las cuales se pronuncia la administración o para ser más claro las diferentes clases de actos administrativos mediante los cuales se pronuncia la administración que son los siguientes:

ACTO ADMINISTRATIVO ESCRITO: Es aquel mediante el cual la administración se pronuncia a través de resoluciones, decretos, ordenanzas acuerdo etc.

ACTO ADMINISTRATIVO VERBAL: entendido este como la manera que tiene la administración de expedir actos de manera oral.

ACTO ADMINISTRATIVO SEÑAL: la manera de que tiene la administración de pronunciarse a través de señas por ejemplo los semáforos, todas las señales de tránsito.

ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO:

Luego de haber definido el acto administrativo de forma general y particular, nos dedicaremos a sustentar el tema objeto del presente ensayo, el cual es establecer la forma de extinción de los actos administrativos

Nos dedicaremos  a sustentar el tema objeto del presente libelo, el cual he de establecerlo en forma de extinción de los actos administrativos, observamos que nuestro ordenamiento existen tres formas de acabar con los efectos jurídicos  que produce el acto administrativo las cuales son la siguiente:

  1. Por ministerio de la ley
  2. Por decisión de la entidad que lo profirió
  3. Por orden judicial

En entendido este último como la forma brusca como dejan de cesar los efectos  del acto administrativo, es decir por mandato de un juez, el cual es la siguiente:

Por Nulidad, esta puede ser pública o privada.

Por cancelación: es la forma como los jueces penales acaban con los efectos que produce un acto administrativo

Por Tutela: es la forma o el medio de manera general que le da el juez para la inaplicación de los efectos del acto administrativo y excepcional la facultad que le permite la corte al juez constitucional de anular un acto administrativo de acuerdo a este postulado nos surge ciertos interrogantes o postulados para resolver el tema del ejercicio a resolver y son los siguientes:

¿El acto admirativo, que de manera excepcional se declara la nulidad  por un juez de tutela es inconstitucional?

¿La acción de tutela es la vía idónea para declarar la nulidad del acto administrativo?

¿De acuerdo al interrogante anterior cual es el sentido o el objeto de la media cautelar dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho?

Nos adentramos a darle respuesta muy subjetivas a los interrogantes antes descritos de acuerdo al orden establecido y por consiguiente consideramos a que pese que de manera excepcional la fuentes accesorias del derecho como lo son la jurisprudencia y la doctrina han estipulado que cuando se demuestre que el acto administrativo vulnera o causa perjuicios irremediables frente a derechos fundamentales, el juez de tutela puede ordenar la nulidad del acto administrativo.

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