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EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  2.333 Palabras (10 Páginas)  •  1.203 Visitas

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INDICE

Introducción    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2

Desarrollo        ----------------------------------------------------------------------------------------------------------    4

Argumentación    --------------------------------------------------------------------------------------------------------  6

Conclusión ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------  7

Autores     -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------   8

Fuentes       ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------  9


Extinción del acto administrativo

Introducción

Inicio este presente ensayo definiendo lo que es el acto administrativo como   una manifestación de voluntad de la autoridad administrativa competente, fundada y motivada con una finalidad específica de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones para la satisfacción del interés general, pudiendo ser ejecutivo o declarativo. Se abordaran aspectos de como los actos administrativos se extinguen, cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley , cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos, así las cosas podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación simple, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal, sin embargo, hay algunos que se extinguen por determinación judicial o por determinación de las propias autoridades administrativas y es así como han surgido la revocación y la nulidad absoluta o relativa.

En base al Artículo 11. De la ley federal de procedimiento administrativo, el acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas: I. Cumplimiento de su finalidad; II. Expiración del plazo; III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto; IV. Acaecimiento de una condición resolutoria; V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.

Todo acto administrativo está destinado a producir los efectos jurídicos queridos por su autor. Estos efectos concluyen frecuentemente, de una vez, a ejecutarse el contenido del acto; y en ciertas ocasiones, pasado cierto tiempo, al transcurrir el lapso preciso en el mismo acto. En ambos casos puede decirse que el acto se ha extinguido por el cumplimiento de su ciclo normal, es decir, que el acto administrativo se ha consumado.

Miguel S. Marienhoff considera importante distinguir entre la extinción del acto administrativo y la cesación de sus efectos, porque esta última, en su opinión, entraña la idea de algo que ha de ocurrir normalmente conforme a lo previsto con antelación, pues se considera que el acto administrativo ha existido legalmente hasta el momento en que cesa de producir efectos. En cambio la extinción del acto generalmente se produce por causas no precisamente queridas sino que son consecuencias de hechos o circunstancias advertidos o surgidos posteriormente en tanto que la extinción de dicho acto se produce por revocación o por anulación. Sobre este asunto la (LFPA) LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LO CONTEMPLA EN SU ARTICULO 11 ANTERIORMENTE MENCIONADO.

Desde mi muy personal análisis es de manera constitucional que todos los gobernados dispongamos de estos medio jurídicos para que todo acto administrativo cumpla con su cabal objetivo de otorgar conforme a los  principios de legalidad su ordenamiento para el fomento de  la democracia y el bien común de los gobernados. El presente ensayo abordara las diversas formas de extinción del acto administrativo, desde la aplicación de la teoría de la nulidad y sus diferentes tipos, la revocación y de los actos administrativos irregulares e inexistencia.

Desarrollo

Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley, cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y   finalidad   perseguidos,   hay   algunos   que   se   extinguen   por   determinación   judicial   o   por determinación de las propias autoridades administrativas y es así como han surgido la revocación, rescisión, la prescripción, la caducidad, el término, la condición y la nulidad absoluta o relativa. La extinción de los actos administrativos actos administrativos irregulares la presunción de validez de los actos administrativos permite que produzcan sus efectos mientras no se demuestre que adolecen de vicios en alguno o algunos de los elementos que los constituyen. Esta presunción  obliga a los afectados a promover los medios de defensa que la ley establece para combatir los actos administrativos irregulares, y demostrar que se está en presencia de un acto irregular. La irregularidad de los actos administrativos puede manifestarse por todo tipo de violaciones a las disposiciones legales que norman su creación, desde intrascendentes desviaciones en el procedimiento administrativo, hasta ausencia absoluta de los elementos que deben integrarlo, lo cual no impide que provisionalmente produzcan sus efectos. Cuando se le elimina de la vida jurídica. Son formas de extinción de los actos administrativos: la revocación, la nulidad .Un acto administrativo se extingue por el cumplimiento voluntario sea de los particulares o de la propia administración.

 La teoría de las nulidades en el derecho administrativo, las nulidades aparecen como la más importante de las sanciones para mantener el principio de legalidad en contra de los actos administrativos  En principio todo acto administrativo se cumple voluntariamente por la administración pública. La nulidad o por decisiones administrativas y jurisdiccionales. Numerosos actos administrativos continúan produciendo sus efectos de acuerdo con su naturaleza jurídica y por la realización de su objeto. La teoría de las nulidades del derecho administrativo hace referencia a las diferentes infracciones del ordenamiento jurídico- llamados vicios, causas de nulidad o motivos   de   impugnación,   que   puede   contener   un   acto   administrativo   y   justificar   la cesación de los efectos. La nulidad es la sanción legal que priva de sus efectos normales a un acto administrativo, en virtud de un vicio originario, es decir existente en su momento de su emisión. Que lo caracteriza, constituye una sanción, de carácter legal, el efecto propio es privar el acto administrativo de los efectos que está destinado a producir.

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