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EL PROCEDIMIENTO Y EL ACTO ADMINISTRATIVO Y LAS FORMAS DE EXTINCIÓN


Enviado por   •  14 de Mayo de 2018  •  Tareas  •  5.356 Palabras (22 Páginas)  •  127 Visitas

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Unidad 9. EL PROCEDIMIENTO Y EL ACTO ADMINISTRATIVO Y LAS FORMAS DE EXTINCIÓN.

El ejercicio de las funciones del Estado es realizado por sus órganos, mediante diversos actos que constituyen la expresión de la voluntad estatal. La función legislativa se exterioriza con actos que se concretan en la creación, modificación o derogación de la ley; la función jurisdiccional con la actuación de los órganos de este poder, fundamentalmente tendientes a resolver controversias; y la función administrativa se manifiesta con la emisión de actos concretos que afectan la esfera jurídica de los particulares. La formación de estos actos se realiza a través de procedimientos, que de acuerdo con la materia que contienen son identificados como legislativos, judiciales o administrativos.

Esta causa legal del procedimiento se traduce en un elemento importante para calificar la actuación de la autoridad, de tal forma que cuando el mismo no ha sido realizado de acuerdo con lo dispuesto en dicha garantía constitucional, el acto puede ser nulificado por ilegal.[1]

9.1. El procedimiento administrativo.

El procedimiento administrativo, como se mencionó, constituye la forma de expresión de la función administrativa. A través de él se preparara, forma, produce o ejecuta el acto que contiene la voluntad administrativa.

En consecuencia, el procedimiento administrativo constituye un instrumento formal, necesario para la producción de los actos de la administración, puesto que el mismo es el que le va a dar la condición de validez a estos, ya que de no seguirse el procedimiento previsto por el ordenamiento legal, el acto que se produzca estará afectado de ilegalidad por vicios de procedimiento.

Para la Administración, el procedimiento administrativo viene a constituir una garantía de eficacia, en tanto que más que nadie ella tiene la pretensión de dictar sus actos conforme a derecho, a fin de mantener el imperio de la legalidad y justicia en el ejercicio de la función administrativa.

De lo anterior podemos considerar que el procedimiento administrativo es de carácter bilateral, ya que viene a constituir un instrumento regulado de la relación jurídico-administrativa, en tanto que vincula a las partes que en el intervienen (autoridad-gobernado), a través del cual se establecen derechos, obligaciones y cargas, en las distintas fases cronológicas en las que se desenvuelve hasta concluir con la decisión final.[2]

9.1.1 .Proceso y procedimiento

En el campo de la ciencia jurídica no ha quedado plenamente precisado el alcance de los vocablos proceso y procedimiento, en cuanto que algunos los usan como sinónimos y para otros, quizá la postura más generalizada, uno es el género y el otro la especie.

Contrariamente a lo señalado, el procedimiento es definido como la forma de ejecutar alguna actividad para alcanzar un fun, razón por la cual tal concepto se halla íntimamente relacionada con el querer humano.

De lo contrario podemos percatarnos que el significado común de estos conceptos no puede ser aplicado al campo del derecho, en tanto que jurídicamente proceso y procedimiento implican necesariamente la actuación del ser humano.

Por ello, los juristas, de acuerdo con la tendencia mas generalizada, han considerado al proceso con un contenido teleológico, en cuanto que constituye el conjunto de actos que tienen a la producción de un acto determinado. En cambio, al procedimiento se le ha considerado con un carácter formal, constitutivo de cada una de las fases o etapas en que se desenvuelve progresivamente el proceso. De esta manera se afirma que tanto el proceso como el procedimiento son formas de actuación de los órganos públicos.

Al respecto, el maestro Nava Negrete dice que “todo proceso es un procedimiento, implica siempre un conducto que se revela en un conjunto o serie de actos procedimentales coordinados, conformados por la finalidad que persiguen y que en el proceso siempre es la voluntad de la ley, que es en lo que consiste el acto jurisdiccional de la sentencia y con la que se reviste a la justicia. Así que no todo procedimiento es un proceso, solo aquel que tiende asegurar la observancia de las normas que regulan las relaciones jurídicas… en suma, proceso es función y estructura, o sea vía jurisdiccional y procedimiento. Procedimiento es rito, cause, conducto integrado por actos que se ordenan a una finalidad jurisdiccional o no.[3]

9.1.2 Principios del procedimiento.

El procedimiento administrativo, como una unidad que esta integrada por un conjunto de actos coordinados entre si y que tiende a la preparación de la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa, se encuentra regulado por una serie de principios que, como lo señala Dromi, “…son pautas directrices que definen su esencia y justifican su existencia, permitiendo explicar, mas alla de las regulaciones procesales dogmáticas el porqué y el para que del mismo. Son especies ideas pétreas inmodificables por la regulación formal, que explican el del procedimiento”.

  1. Principio de legalidad

El principio de legalidad objetiva constituye la columna vertebral de la actuación administrativa, en tanto que la acción administrativa no es libre, ya que la Administracion Publica solo puede hacer lo que le autorice el ordenamiento jurídico.

  1. Normatividad jurídica, en virtud de que toda la actividad administrativa debe sustentarse en normas jurídicas, independiente de la fuente de donde provengan: constitución, reglamento, etcétera.
  2. Jerarquía Normativa, lo cual implica el sometimiento de la administración pública al ordenamiento jurídico debe hacerse respetando la ordenación jerárquica de las normas.
  3. Igualdad jurídica, en tanto que en su actuación la administración publica no debe establecer excepciones o privilegios que excluyan a uno de lo que en igualdad de condiciones se concede a otros. Es decir, no puede otorgar privilegios a unos y negárselos a otros.
  4. Razonabilidad, ya que en su actuación la administración debe verificar los hechos y valorarlos de manera objetiva, en cuanto que el acto administrativo, que haya sido producto del procedimiento, debe manifestarse razonablemente, es decir, que se encuentre justificado en preceptos jurídicos, hechos, conductas y circunstancias que lo originen.

  1. Principio de defensa.

El principio de defensa constituye prácticamente un principio general de derecho, en tanto que tiene un carácter axilogico, del cual deriva que nadie puede ser condenado sin ser oído. Como principio general del derecho, la defensa previa es tan antigua como el hombre, como se expreso en el año de 1724, en la Corte Inglesa, durante el caso del Dr. Dentley: “Hasta Dios mismo no sentencio a Adan antes de llamarlo a hacer su defensa. ¿Adan

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