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FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  4.913 Palabras (20 Páginas)  •  1.071 Visitas

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CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Rafael GARCÍA ZAVALETA.

SUMARIO: 1.-Facultades exclusivas del Senado: La Ley y sus reformas.-Ratificación del nombramiento de Procurador General de la República; experiencias en el senado. 2.-Ratificación del nombramiento de los agentes diplomáticos, experiencias en el senado. 3.-Ratificación del nombramiento de los cónsules generales, experiencias en el senado. 4.-Ratificación del nombramiento de los empleados superiores de Hacienda, experiencias en el senado.- Las demás facultades de la misma fracción II del artículo 76 en comento.

1. Facultades exclusivas del Senado: La Ley y sus reformas.

TITULO TERCERO.

CAPÍTULO II

DEL PODER LEGISLATIVO

SECCIÓN III

DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO.

ARTÍCULO 76.-Son facultades exclusivas del Senado:

Fracción II.- Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

El texto que acabamos de leer es el que actualmente tiene la fracción Segunda del artículo 76 de la Constitución Federal vigente en los Estados Unidos Mexicanos, que tendremos que analizar a partir del deber de hacerlo en aras de cumplimentar primeramente la acreditación de un módulo de la materia Historia del Derecho Constitucional en la facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Benito Juárez de Oaxaca y por otro lado, conocer el contenido de esta figura de ratificación por parte de una de las cámaras del poder legislativo en México a partir de la revisión histórica de las facultades no legislativas del poder legislativo.

En primer lugar, no debemos perder de vista que la cámara de senadores es una figura que no se contempló en la constitución federal de 1857 en México, sino hasta la reforma de 1874, precisamente siendo presidente de México el veracruzano, nacido en Jalapa, Sebastián Lerdo de Tejada y Corral, se restableció la figura del senado, como otra cámara integrante del poder legislativo, que originalmente se consideró en la constitución federal de 1824 y en las 7 leyes de 1836. Cámara de senadores que se contempla también en la constitución reformada de 1874, donde se le transfiere la facultad en el artículo 72 B, fracción “II.- Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejército y armada nacional, en los términos que la ley disponga”.

¿Qué es el acto de ratificar? Nos dice el Diccionario Universal de términos parlamentarios que ratificación viene del latín ratos, confirmado y facere hacer. Por ratificación del nombramiento debemos entender como el acto jurídico por el cual se le da certeza, se confirma un acto. La ratificación del nombramiento por parte del senado significa un acto jurídico, administrativo, político y social para la prestación de sus servicios o desempeño de un cargo de un ciudadano en algún órgano de gobierno determinado. En nuestro caso particular tenemos que es para ratificar el nombramiento al Procurador General de la República, a los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales.

Si hacemos una revisión de la fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 que reforma la de 5 de febrero de 1857, nos damos cuenta que en ella la fracción II del artículo 76 constitucional dice: “II.- Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes supremos del Ejército y Armada Nacional, en los términos que la ley disponga”. Y dice así porque tendremos que adminicular la fracción I del artículo 76 constitucional y el inicio del propio artículo 76 con la fracción II, para comprender en su conjunto el texto legal, que originalmente decía: “artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado: I.- Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con las potencias extranjeras.”

El texto que citamos en el párrafo anterior de la fracción II del artículo 76 constitucional, fue reformado por decreto de fecha 10 de febrero de 1944, siendo presidente de México el General Manuel Ávila Camacho, quedando así: “fracción II.- Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de Ministros, Agentes Diplomáticos, Cónsules Generales, Empleados Superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga”.

El texto que antecede de la fracción II del artículo 76, si observamos y lo comparamos con el texto de 1917, lo que le agregan en la reforma es la inclusión de la Fuerza Aérea Nacional perteneciente a las Fuerzas Armadas de la República.

La última reforma que se ha hecho a esta fracción II del artículo 76 y que es la motivación de este ensayo, se dio en el período presidencial de Ernesto Zedillo Ponce de León, precisamente mediante decreto de fecha 31 de diciembre de 1994: quedando así el texto de la multireferida fracción: “…II.- Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;…”.

En nuestros días, el texto vigente del artículo 76 constitucional y su fracción I que se relaciona con la fracción II del motivo de nuestro ensayo, tiene la siguiente redacción: “76.-Son facultades exclusivas del Senado: I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar,

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