ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

FOTOSINTESIS


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  848 Palabras (4 Páginas)  •  234 Visitas

Página 1 de 4

l 10 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJTA). El referido Decreto adiciona un Capítulo XI a la LFPCA, bajo el título “Del juicio en la vía sumaria”. Estas reformas, en cumplimiento al Artículo tercero transitorio del citado Decreto, entraron en vigor el pasado 7 de agosto.

El juicio en la vía sumaria encuentra su razón de ser en el desenvolvimiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) que desde su creación en 1936 ha pasado por distintas etapas de ampliación de competencia, planteando nuevos retos a su marco normativo y a la estructura orgánica en que soporta su actuación.

Según datos revelados por el propio tribunal, para sustanciar un juicio contencioso administrativo en promedio transcurren 1,372 días, esto es, 3 años, 9 meses y 7 días1, contrariando elementos fundamentales de la garantía de tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En las iniciativas con proyecto de Decreto del 3 y 10 de diciembre de 2009, presentadas por los Senadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, así como la presentada por el Senador José Isabel Trejo Reyes, se propuso la adopción del juicio sumario como: “(...) un medio procesal más rápido y sencillo para la resolución

1 Magistrado Juan Manuel Jiménez Illezcas. Juicios en línea [en línea]. México, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa [fecha de consulta: 18 de julio de 2011]. Disponible en: <http://www.tff.gob.mx>

3

del citado procedimiento, en casos en que por su materia no representan mayor complejidad y reduciéndolos además con el criterio de la cuantía (…).”2

En las propias iniciativas, que fueron las que originalmente introdujeron el tema, se preveía la procedencia de la vía sumaria si el actor presentaba su demanda de nulidad dentro de los quince días siguientes a aquél en que surtiera efectos la notificación de la resolución impugnada; en caso de excederse dicho plazo, la demanda seguía siendo procedente pero por la vía ordinaria.

Este planteamiento fue modificado en el Dictamen aprobado por el Pleno del Senado de la República, el 20 de abril de 2010 en donde se señaló, en la cuarta consideración, la necesidad de “determinar que no sea optativo el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, sino que en los supuestos procedentes, el trámite se realice en esta vía, de conformidad a lo dispuesto por el Capítulo XI del

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.8 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com