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Función Judicial


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  4.115 Palabras (17 Páginas)  •  486 Visitas

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Art. 1.- FUNCIÓN JUDICIAL.- La potestad de

administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los

órganos de la Función Judicial.

Art. 2.- ÁMBITO.- Este Código comprende la estructura

de la Función Judicial; las atribuciones y deberes de sus

órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y

autónomos, establecidos en la Constitución y la ley; la

jurisdicción y competencia de las juezas y jueces, y las

relaciones con las servidoras y servidores de la Función

Judicial y otros sujetos que intervienen en la administración

de justicia.

Art. 3.- POLÍTICAS DE JUSTICIA.- Con el fin de

garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la

independencia judicial y los demás principios establecidos

en la Constitución y este Código, dentro de los grandes

lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos

de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias,

deberán formular políticas administrativas que transformen

la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de

acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios;

políticas económicas que permitan la gestión del

presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se

dispone y la planificación y programación oportuna de las

inversiones en infraestructura física y operacional; políticas

de recursos humanos que consoliden la carrera judicial,

fiscal y de defensoría pública, fortalezcan la Escuela de la

Función Judicial, y erradiquen la corrupción.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES

FUNDAMENTALES

Art. 4.- PRINCIPIO DE SUPREMACÍA

CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades

administrativas y servidoras y servidores de la Función

Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin

necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas

de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir,

menoscabar o inobservar su contenido.

En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a

petición de parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de

que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los

instrumentos internacionales de derechos humanos que

establezcan derechos más favorables que los reconocidos en

la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y

remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional,

la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días

resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.

Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el

proceso seguirá sustanciándose. Si la Corte resolviere luego

de dicho plazo, la resolución no tendrá efecto retroactivo,

pero quedará a salvo la acción extraordinaria de protección

por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un

fallo o resolución contraria a la resolución de la Corte

Constitucional.

No se suspenderá la tramitación de la causa, si la norma

jurídica impugnada por la jueza o juez es resuelta en

sentencia.

El tiempo de suspensión de la causa no se computará para

efectos de la prescripción de la acción o del proceso.

Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA

E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades

administrativas y las servidoras y servidores de la Función

Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales

y las previstas en los instrumentos internacionales de

derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables

a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no

las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de

inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse

falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar

la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la

Constitución, para desechar la acción interpuesta en su

defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.

Art. 6.- INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA

NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces

aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se

ajuste a la Constitución

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