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EL ARBITRAJE INTERNACIONAL Y LA FUNCIÓN JUDICIAL

ernestoq31 de Enero de 2013

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Arbitraje es un término que está asociado a la capacidad o el acto de arbitrar. Este verbo, que proviene del latín arbitrāre, se refiere por su parte a conceder o sugerir arbitrios. Cuando está dicho de una persona, el arbitrio nombra al procedimiento que se desarrolla en libertad; dicho de un tercero, se trata de solucionar un litigio entre varias partes.

El arbitraje, por lo tanto, supone desarrollar la función de árbitro y resolver ciertas cuestiones. En el campo del derecho, el arbitraje es una alternativa para resolver conflictos de intereses sin que sea necesario llegar a la jurisdicción habitual. Las partes en conflicto deciden elegir a un tercero que goce de independencia (el árbitro), quien se encargará de solucionar el litigio y de pronunciar lo que se conoce como el laudo arbitral. Para esto, deberá actuar con equidad y respetar la legislación acordada por las partes.

En este campo hay que subrayar que básicamente se establecen dos tipos claramente diferenciados de arbitraje. Así, en primer lugar, estaría el conocido como independiente, que es aquel en el que las partes que están en conflicto son las que eligen al árbitro o árbitros que van a actuar en el proceso y también son las que determinan las reglas a seguir. En segundo lugar, está el llamado arbitraje institucional. Como su propio nombre indica, en él es una institución concreta la que determina tanto las citadas reglas como la persona que se encargará de ejercer como árbitro.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El arbitraje es una forma de solucionar controversias que tiene un origen muy antiguo. Hay, incluso, la opinión de que tiene antecedentes bíblicos; hay noticias que se utilizó en Grecia y en Roma. En el primer caso, era una especie de apuesta1; las partes depositaban una cantidad y el árbitro, a su vez, señalaba al ganador. En el segundo caso, La Ley de las Doce Tablas consignaba la acción de solicitar un árbitro; se acudía ante el Pretor y se le pedía la famosa "tablita", donde inscribía el nombre del árbitro que, por lo general, era un senador romano.

En el derecho español se consideró durante muchos años que: "sólo el rey podía administrar la justicia y nadie más". En la Constitución de Cádiz, en su artículo 208, se menciona que: "no se podrá privar a ningún español del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces o árbitros elegidos por las partes." En razón de que esta constitución rigió en nuestro país, el artículo 208 constituye un importante antecedente nacional de tal institución.

La Constitución de 1824, en México, repite, en términos muy similares, lo dicho en la Constitución de Cádiz, en los siguientes términos: "a nadie podrá privarse del derecho de terminar sus diferencias por medio de juez o de árbitros, nombrados por ambas partes, sea cuál fuere el estado del juicio."3 Sin embargo, la Constitución de 1857, así como la de 1917 dan mayor importancia a la impartición de justicia por la vía judicial que por medio de un árbitro.

En materia internacional, poco se uso el arbitraje internacional, hasta 1923 cuando se firmó la Primera Convención sobre arbitraje internacional, en Ginebra, Suiza. Al final de la Segunda Guerra se formó en la ONU un grupo especial para el Derecho Mercantil Internacional que dio lugar al documento conocido como el Convenio de Nueva York. En la Ciudad de Montevideo, Uruguay (1934), se celebró la Séptima Conferencia Internacional convocada por la OEA. En esa ocasión se expide la Resolución 41, por medio de la cuál se sugiere a los países del continente, formar un sistema interamericano de arbitraje comercial que, tiempo después, dio lugar a la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.

Con la firma del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, México y Canadá se da la posibilidad de recurrir a arbitrajes entre los países firmantes, en los términos del capitulo 11, identificándolos como la forma para procesar la encomienda de solución de un litigio a un tercero imparcial designado por las partes o por un juez supliendo la voluntad de las partes, a lo que Carnelutti define como un equivalente jurisdiccional.

El arbitraje es una forma "heterocompositiva" de solucionar controversias. En la actualidad se aplica en materias relacionadas con la protección al consumidor o en algunos asuntos civiles y mercantiles, sobre todo en materia laboral. En los temas agrarios no ha tenido los resultados esperados, en mucho, porque no había una tradición al respecto. En cambio, se han alcanzado mejores resultados por la vía de la conciliación, que resulta más flexible y está más sujeta al acuerdo libre entre las partes. Como ya lo mencionamos, esta institución jurídica (el arbitraje) con antecedentes nacionales y extranjeros es, sin lugar a duda, un instrumento valioso para la solución de controversias.

CASOS HISTÓRICOS DE ARBITRAJE

Hay tres casos clásicos:

A: Las reclamaciones que hizo el Gobierno de U.S.A. En la Guerra de Sucesión. El Tribunal Arbitral estableció la obligación de las potencias neutrales de evitar que saliesen de sus puertos buques agresores, impedir actos de beligerancia en su jurisdicción y cuidar que los particulares no violasen tales normas.

B: Reclamaciones mutuas entre U.S.A y Francia, en 1.880, provenientes de la Guerra de Sucesión por la expedición francesa en México y la Guerra Franco- Prusiana, el Tribunal Arbitral condenó a ambos Estados a pagar indemnizaciones.

C: Reclamaciones de Francia, Italia, Gran Bretaña, Alemania y otros países contra Chile, en 1.882, por daños a nacionales de dichos países en la Guerra Chileno Boliviana.

CLASES DE ARBITRAJES

Arbitraje Ocasional: Cuando las partes en litigio se someten al arbitraje por un compromiso al respecto.

Arbitraje Institucional: Cuando el procedimiento está previsto en un tratado celebrado por las partes. Es limitado cuando excluye ciertos litigios e ilimitado cuando no hay exclusión.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ARBITRAJE

A: Compromiso: Es el acuerdo de los Estados en controversia de someter sus diferencias a través de este procedimiento, bien porque exista un tratado que haya previsto que los conflictos que se sucedan entre dichos Estados sean resueltos por el Arbitraje o ya sea porque los Estados acuerdan para solucionarlos a través de este procedimiento.

B: Elección y Poder Arbitral: Los Estados en conflictos eligen libremente la persona o personas que van a servir de árbitros. Esta elección pueden constar en el compromiso y en caso de duda sobre las facultades y competencias se consultará con el Estado.

C: Procedimiento Arbitral: Está regulado por el que se haya previsto en el compromiso, por la libertad que al respecto las partes concedan a los árbitros o bien por las normas de procedimientos establecidas internacionalmente en materia de arbitraje, en los convenios dela Haya, Pacto de Bogotá, Acta General de Arbitraje revisada por la O.N.U.

Por lo general, el procedimiento escrito cada parte elige a su representante y estos nombran a un tercer árbitro.

D: Obligatoriedad de la sentencia: La sentencia, que es definitiva e inapelable, se conoce con el nombre de Laudo Arbitral y es obligatoria para las partes que han recurrido al procedimiento. Este debe constar en el compromiso y no podría rechazarse su cumplimiento porque no constase en el compromiso ya que no tendría sentido al arbitraje y dejar pendiente su decisión al capricho a la buena fe de las partes en el litigio

COMPROMISO ARBITRAL

Concepto: Es aquel negocio jurídico mediante el cual las partes contratantes se comprometen a someter cualquier controversia al conocimiento de un tercero para que resuelva su litigio.

Regulación del compromiso Arbitral:

El artículo 43 de la Const. Pol. Garantiza el derecho a toda persona para terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo litigio pendiente.

Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (RAC).

Código Civil en sus artículos 1386, 1391 y 1392 (aquellos que se aplican a la transacción; 1367-1385).

Existen dos tipos de compromisarios.

1. Árbitros: Son aquellos que resolverán las controversias con estricto apego a la ley aplicable, deben de ser abogados.

2. Arbitradores: Son aquellas personas que integran el tribunal sin requerimiento alguno de oficio o profesión. El tribunal resolverá las controversias en conciencia, según los conocimientos sobre la materia objeto del arbitraje y el sentido de la equidad y la justicia de sus integrantes.

Aplicación de ley

El tribunal arbitral aplicará la ley sustantiva que las partes hayan seleccionado. Si las partes no lo hubieren hecho, el tribunal arbitral aplicará la ley costarricense, incluyendo las normas sobre conflicto de leyes. En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del acuerdo arbitral y tendrá en cuenta, además, los usos y las costumbres aplicables al caso, aun sobre normas escritas, si fuere procedente.

Condiciones del acuerdo

El acuerdo arbitral no tendrá formalidad alguna, pero deberá constar por escrito, como acuerdo autónomo o parte de un convenio. Si las partes así lo hicieren constar expresamente, podrán establecer los términos y las condiciones que regirán el arbitraje entre ellas, de conformidad con la ley del RAC. En caso de que no se establezcan reglas específicas, se entenderá que las partes se someterán a las que escoja el tribunal arbitral.

OBLIGATORIEDAD DE LA SENTENCIA

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