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GESTION AMBIENTAL


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  198 Visitas

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La contaminación hoy en día es un problema global, las empresas son las que más contaminan, a veces hay afectaciones que ya no regresan a la normalidad, aunque hay efectos por los factores ambientales, la mayor parte es por el ser humano.

Al ver como el ser humano a veces no se preocupa por las consecuencias que provoca al no hacer buen uso del medio ambiente, las personas crean la Gestión ambiental, que defiende, conserva y mejora la calidad ambiental.

¿Qué beneficios tiene implementar un sistema de gestión ambiental?

Para una empresa hay una serie de beneficios de mercado, económicos, de mejora de la imagen de la empresa y también de su situación reglamentaria, como por ejemplo:

La eliminación de barreras en mercados internacionales .

El cumplimiento de requisitos de algún cliente, (por ejemplo, para suministrar productos al sector de la automoción es bastante habitual que se exija al proveedor tener una certificación ambiental).

La posibilidad de captar clientes sensibles al tema ambiental.

Reducción del gasto en energía eléctrica, combustibles, agua y materias primas.

Ahorro en el tratamiento de emisiones, vertidos o residuos mediante planes de reducción.

La posibilidad de obtener méritos (puntos) en concursos públicos (en algunos casos la certificación es requisito obligatorio).

Aseguramiento del control y cumplimiento del gran número de requisitos legales relacionados con temas ambientales.

Disminución de importes de determinados seguros.

Determinadas exenciones legales (por ejemplo, exención de presentación de avales financieros en la futura ley de responsabilidad ambiental ).

Calidad en la gestión ambiental.

Según el autor, ¿cuáles son los dos sistemas de gestión ambiental?

1.- Sistema comunitario de Gestión y Auditoría Medio ambiental (EMAS)

El sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambiental (EMAS) tiene por objeto promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de todas las organizaciones europeas y la difusión de la información pertinente al público y otras partes interesadas.

ACTO

Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El objetivo del nuevo sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) es promover la mejora del comportamiento medioambiental de las organizaciones privadas y públicas de todos los sectores de actividad económica mediante:

• el establecimiento y la aplicación, por parte de las organizaciones, de sistemas de gestión medioambiental según se describen en el anexo I del presente Reglamento;

• la evaluación objetiva y periódica de tales sistemas;

• la formación y participación activa del personal de las organizaciones;

• la información al público y otras partes interesadas.

Toda organización que desee participar en el sistema debe:

• adoptar una política medioambiental en la que se definan los objetivos y principios de actuación de la organización con relación al medio ambiente;

• efectuar un análisis medioambiental de sus actividades, productos y servicios (de conformidad con las disposiciones de los anexos VII y VI), con excepción de las organizaciones que ya tengan un sistema de gestión medioambiental certificado y reconocido;

• aplicar un sistema de gestión medioambiental (de acuerdo con el anexo I);

• efectuar regularmente una auditoría medioambiental (de conformidad con los requisitos del anexo II) y hacer una declaración medioambiental, que incluirá una descripción de la organización y de sus actividades, productos y servicios; la política medioambiental y el sistema de gestión medioambiental de la organización; una descripción de sus impactos medioambientales y de los objetivos en relación con esos impactos; el comportamiento medioambiental de la organización y la fecha de la declaración. Dicha declaración deberá ser validada por un verificador medioambiental, cuyo nombre y número de acreditación deberán figurar en la declaración;

• registrar la declaración validada en el organismo competente del Estado miembro;

• poner la declaración a disposición del público.

Cada Estado miembro establecerá un sistema de acreditación de los verificadores medioambientales independientes y de supervisión de sus actividades con arreglo a las disposiciones del anexo V. Dichos sistemas habrán de ser operativos en un plazo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento. Cada Estado miembro designará su organismo competente en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento. Todos los organismos de acreditación se reunirán en un foro que elaborará orientaciones sobre cuestiones de acreditación, competencia y supervisión de los verificadores. Se establecerá un procedimiento de revisión inter pares a fin de garantizar que los sistemas de acreditación se ajustan a los requisitos del presente Reglamento.

Para seguir

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