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GUIA DE APRENDIZAJE - TRIBUTACION


Enviado por   •  15 de Febrero de 2016  •  Exámen  •  2.188 Palabras (9 Páginas)  •  328 Visitas

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GUIA DE APRENDIZAJE

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

1. Cuando hablamos de la prelación de deudas tributarias para el remate de bienes el C.T. que nos señala al respecto?

Cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Código Tributario, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos

2.-Quienes son y cuando se vuelve y considera responsable solidario?

Responsables solidarios Son:

1.    Los padres, tutores y curadores de los incapaces.  

2.    Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.  

3.    Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica.  

4.    Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.  

5.    Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.  

En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado.  

Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario:  

1.    No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos.  

A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas imputables al deudor tributario.  

2.    Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo.    

3.    Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda.  

4.    No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.  

5.    Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales.  

Para que el gerente sea responsable solidario es necesario, según el Código Tributario, que se pruebe una inconducta, pero, en muchos casos, la Sunat está presumiendo la responsabilidad del gerente de la empresa solo porque ésta tiene una deuda tributaria, y en muchos casos no corresponde.

En el caso de que se atribuya una responsabilidad solidaria al gerente se debe tener más cuidado ya que con ese procedimiento se pueden embargar cuentas bancarias o su casa, se está cambiando el patrimonio y la vida de las personas, por esa razón la norma tributaria exige que se pruebe una negligencia del gerente.

Los casos de responsabilidad solidaria se aplican cuando las empresas deudoras al Fisco tienen la condición de domicilio no habido, entre otros.

3. ¿Qué consecuencias se podría tener si solicitamos la devolución de pago indebido o en exceso, si es que tenemos un pago pendiente?

Al solicitar la devolución de pago indebido o en exceso siempre y cuando tengamos un pago pendiente, lo que hace es interrumpir el plazo de prescripción por eso es importante verificar antes si existe un pago pendiente o no para evitar la interrupción.-

4. Quienes son los órganos Resolutores?

Son órganos Resolutores en materia tributaria son:

En Primera Instancia: Tenemos

  1. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. 
  2. Los Gobiernos Locales.
  3. Otros que la ley señale.

En Segunda Instancia: Tenemos:

  1. El Tribunal Fiscal.

Los órganos Resolutores, especialmente el Tribunal Fiscal quien en el procedimiento contencioso tributario debe tener en cuenta la jerarquía de las normas. Como son:

Normas de Primer Nivel: Las contenidas en la Constitución del Estado.

Normas de Segundo Nivel: Las contenidas en los Tratados Internacionales, la Ley, la Ley Orgánica, el Decreto Legislativo, el Decreto Ley, y la Resolución Legislativa.

Normas de Tercer Nivel: Decreto Supremo y normas Reglamentarias.

Normas de Cuarto Nivel: Resoluciones Supremas.

Normas de Quinto Nivel: Resoluciones Ministeriales y Directorales.

5. La empresa ABC se encuentra en un proceso de fiscalización por parte de la SUNAT, el auditor encuentran inconsistencias por la empresa, pero a la vez, encuentra inconsistencias en lo declarado por la empresa, pero a la vez encuentra ante el descuido del contador, doble libro contable del mismo año y registro, el auditor de la SUNAT podrá solicitar medidas cautelares previas, es decir un embargo antes de emitir los reparos y se vuelvan exigibles?

En efecto el Auditor puede solicitar medidas cautelares previas debido a que en la fiscalización a verificado doble contabilidad por tanto existe dolo y para evitar que los bienes de la empresa puedan ser transferidos a terceros puede solicitar medidas cautelares.

6.  La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización? sí o no  y cuándo?

 Según el artículo 61 del Código Tributario nos dice que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario  si está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, y podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.  

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