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CUESTIONARIO DE DERECHO AGRARIO SEGUNDO PARCIAL


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  3.273 Palabras (14 Páginas)  •  440 Visitas

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CUESTIONARIO DE DERECHO AGRARIO SEGUNDO PARCIAL

  • ¿Cómo operan los ejidos?

Art. 10 LA. De acuerdo a su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley; este reglamento interno se inscribirá en el RAN.

  • ¿Quiénes son ejidatarios?

Art. 12 LA. Los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.

  • ¿Cómo se adquiere la calidad de ejidatario?

Art. 15 LA. Se requiere ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trata de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interior.

  • ¿Cómo se acredita la calidad de ejidatario?

Art. 16 LA. Con certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente; con el certificado parcelario o de derechos comunes y con la sentencia o resolución relativa del Tribunal agrario.

  • ¿Cómo se integra la lista de sucesión del ejidatario?

Art. 17 LA. Por el nombre de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento, podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubino en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o cualquier otra persona.        

  • ¿Cómo se pierde la calidad de ejidatario?

Art 20 LA. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios o comunes; por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población; por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley.

  • ¿Para qué se reúna la Asamblea ejidal que requisitos se necesitan?

Art. 26 LA. Cuando esta se reúna por virtud de primera convocatoria deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que se traten los asuntos en las fracciones VII-XIV art. 23, en cuyo caso deberán estar presentes tres cuartas partes de los ejidatarios.

Cuando se reúna por virtud de una segunda o ulterior convocatoria, la Asamblea se celebrara válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en los casos de la Asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones VII-XIV del artículo 23, la que quedara instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

  • ¿Qué actos debe avalar la Asamblea Ejidal?

Art. 23 LA. I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido; II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros; IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos; V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común; VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido; VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización; VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios; IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley; X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación; XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos; XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia; XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal; XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

  • ¿Cómo se dividen las tierras ejidales?

Art. 44 LA. Tierras para el asentamiento humano, tierras de uso común y tierras parceladas.

  • ¿Cuáles son las facultades y obligaciones del Comisariado Ejidal?

Art. 33 LA. I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas; II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios; III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;

IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren; V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

  • Facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia

Art. 36 LA. I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea; II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado; III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y IV. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

  • ¿Quiénes son los sujetos agrarios?

Art. 135 LA. Los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas.

  • ¿Cuáles son los órganos del ejido?

Art. 21 de LA. La asamblea ejidal, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia.

  • ¿Qué funciones tiene la Procuraduría Agraria?

Art. 135 LA. Dar servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, cuando así lo soliciten, o de oficio.

  • ¿Cuáles son las atribuciones de la Procuraduría Agraria?

Art. 136 LA. I. Coadyuvar y en su caso representar a las personas a que se refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias; II. Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a que se refiere el artículo anterior en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley; III. Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículo anterior, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria; IV. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar el derecho de sus asistidos e instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes; V. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo;

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