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GUÍA DE ESTUDIOS DE DERECHO MERCANTIL SEGUNDO PARCIAL


Enviado por   •  5 de Marzo de 2020  •  Informes  •  8.682 Palabras (35 Páginas)  •  79 Visitas

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GUÍA DE ESTUDIOS DE DERECHO MERCANTIL SEGUNDO PARCIAL

  1. La materia de títulos de crédito está regulada por: LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
  2. Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular: TÍTULOS DE CRÉDITO
  3. Las obligaciones pueden contraerse: VERBALMENTE O POR ESCRITO
  4. Son los medios probatorios de la existencia de las obligaciones: EL DOCUMENTO, PAPEL O ESCRITO
  5. MENCIONA LOS ELEMENTOS DEL TÍTULO DE CRÉDITO:
  1. DOCUMENTOS
  2. INCORPORACIÓN: Elemento del título de crédito consistente en la necesidad de exhibir el título para poder ejercitar el derecho en el consignado.
  3. LITERALIDAD: las palabras escritas en el título fijan el alcance, contenido y modalidades de la obligación, esto significa que el deudor se obliga en los términos del documento.
  4. AUTONOMÍA: cada uno de los tenedores del documento tienen un derecho propio
  5. CIRCULACIÓN: se transmiten de una persona a otra
  6. LEGITIMACIÓN: se necesita que lo detente legalmente
  1.  La Ley los clasifica desde el punto de vista de su circulación, nos referimos a: TÍTULOS AL PORTADOR Y NOMINATIVOS
  2. MENCIONA LA CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE TÍTULO:
  1. POR SU CONTENIDO: pueden ser, títulos que dan derecho a una suma de dinero, títulos que dan derecho a cosas muebles diversas del dinero y títulos que dan derecho a una participación social.
  2. POR LA PERSONA QUE LO EMITE: pueden ser, títulos de deuda pública y títulos de deuda privada
  3. POR LA FORMA DE SU EMISIÓN: pueden ser, singular y títulos que se emiten en serie o masa.
  4. POR LA FORMA DE SU CIRCULACIÓN: pueden ser, al portador, nominativos (no negociables) y a la orden.
  1. Son títulos que atribuyen a su tenedor la calidad de socio, también se conocen con el nombre de títulos de participación: TÍTULOS QUE DAN DERECHO A UNA PARTICIPACIÓN SOCIAL
  2. Clasificación de los títulos de crédito de acuerdo a la persona que lo emite: DEUDA PÚBLICA Y DEUDA PRIVADA
  3. Cuando el emisor de un título de crédito es una persona moral de Derecho público: TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA
  4. Si el emisor es persona física o moral de Derecho Privado: TÍTULOS DE DEUDA PRIVADA
  5. Son títulos con individualidad y circunstancias propias en cada momento en lo referente a su contenido: SINGULAR
  6. Constituyen un género que abarca determinado número más o menos grande de documentos: TÍTULOS QUE S EEMITEN EN SERIE O MASA
  7. MENCIONA DOS FORMAS DE CONFERIR LA REPRESENTACIÓN PARA OTORGAR O SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO:
  1. Dar poder, se inscribe en el Registro de Comercio
  2. Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.

Títulos al portador

  1.  Son los que no están expedidos a favor de persona determinada, se transmiten por simple tradición, es decir, por la entrega material del documento: TÍTULOS AL PORTADOR.
  2. En algunas ocasiones llevan la palabra portador.
  3. Son los derechos que se le conceden al propietario de un título cuando se pierde por robo o extravío: LA REIVINDICACIÓN DEL TÍTULO Y LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR
  4. Límites para emisión: cuando tienden a pagar una suma dinero, una multa el que lo haga, sirve para mantener un orden al banco de México que le corresponde la función de regular la circulación monetaria.
  5.  Tiene por objeto que el propietario obtenga la restitución de lo que le pertenece: ACCIÓN REIVINDICATORIA
  6. Notificación al deudor_: obliga al emisor o al librador a pagar al denunciante el importe del título al menos que no lo haya cobrado un poseedor de buena fe
  7. Se limita esta protección: casos de perdida y extravió

Títulos nominativos

  1. Son los títulos expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento: TÍTULOS NOMINATIVOS
  2. Ejemplos: los cheques las letras de cambio los pagare las acciones las obligaciones los certificados de depósitos, los bono de prenda, los certificados de participación
  3. Los cheques expedidos por más de $5,000 y los cheques de caja deben ser: NOMINATIVOS
  4. MENCIONA LA CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS NOMINATIVOS:
  1. A la orden (negociables)
  2. No a la orden (no negociables)
  1. En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el título o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso: TÍTULOS NOMINATIVOS A LA ORDEN
  2. Estos títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las clausulas “no a la orden” o “no negociable” y sólo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho: TÍTULOS NOMINATIVOS NO A LA ORDEN
  3. Es la figura jurídica por medio de la cual se puede transmitir los títulos a la orden: ENDOSO
  4. Es la figura jurídica por medio de la cual se puede transmitir los títulos “no a la orden” o “no negociables”: CESIÓN el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la sesión
  5. Es quien transmite el título: ENDOSANTE
  6. Es quien adquiere el título: ENDOSATARIO
  7. Para que el obligado directo de un título  de crédito que haya sido endosado varias veces, haga pago al legítimo tenedor, deberá cerciorarse:   LA CONTINUIDAD DE LOS ENDOSOS COINCIDAN CON LOS ENDOSANTES y que el primero cuente con todos los datos necesarios }
  8. Registro: hay casos en los cuales además de la entrega del título y del endoso o la sesión según los casos el titulo debe inscribirse en un registro del emisor, en las acciones en las  sociedades anónimas su transmisión debe inscribirse

  1.  MENCIONA LOS REQUISITOS DEL ENDOSO: debe constar en la mismo título o a una hoja que se adhiera al mismo:
  1. Nombre del endosatario; si se omite pasaría al endoso en blanco
  2. Firma del endosante; si no tiene la firma el endoso es nulo
  3. La clase de endoso: si no se especifica se pondrá que se trasmitió en propiedad
  4. El lugar: falta se presumirá que se endosó en el domicilio del endosante
  5. La fecha: falta de este se presumirá que se endosó en día en que endosante adquirió el titulo
  1. Se llama así al endoso que se hace con la sola firma del endosante: ENDOSO EN Blanco, EL ENDOSO DEBE SER PURO Y SIMPLE: no puede tener ninguna condición debe estar a la totalidad en caso que se parcial es nulo
  2. El endoso circula como al portador ya que basta con entregarlo para ejercitar el derecho
  3.  MENCIONA LAS CLASES DE ENDOSO:
  1. ENDOSO EN PROPIEDAD: transfiere la propiedad del título y todos los derechos a {el inherentes, los endosantes pueden librase de la responsabilidad si ponen “sin mi responsabilidad”
  2. ENDOSO EN PROCURACIÓN O AL COBRO: atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario; en endosatario puede presentar el documento a la aceptación, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo en procuración o protestarlo
  3. ENDOSO EN GARANTÍA O EN PRENDA: atribuye los derechos y obligaciones de un acreedor prendario; cumplida la obligación principal el acreedor prendario devolverá el título al deudor
  1. Serie de endosos: varios endosos el ultimo es legítimo si justifica su derecho, se puede tachar el endoso pero solo el que cambie de opinión como último tenedor ya que si tacho los anteriores al mío no podría justificar que es el propietario del titulo
  2. MENCIONA LOS DERECHOS QUE TIENE UNA PERSONA QUE SUFRE EL ROBO O EXTRAVÍO DE UN TÍTULO A LA ORDEN:
  1. Reivindicar el título: para obtener la devolución del título extraviado o robado y puede demandarse al impostor del título o a la persona que lo negocio para que entregue la cantidad que recibió del título: se incurre a culpa grave (cuando se adquiere al título que necesita escribirse en algún registro) mala fe (cuando se adquiere en bolsa después que se haya sido notificada de la cancelación
  2. Pedir la cancelación del título así como su pago, reposición o restitución. : se presenta una demanda ante el juez en que debe para el principal obligado, y acompañar una copia del documento y si no es posible se cita las menciones esenciales del título, nombres y domicilios de los obligados directos al pago así como los de regreso y comprobar no más de diez días la posición del título y que la perdió por robo o extravió

El juez en resolución ordenara: la cancelación del título y a los obligados a pagar, se ordena que se suspenda el cumplimiento de las prestaciones mientras pasa ser definitiva la cancelación, que se publique el decreto en la cancelación en el diario oficial y en dicha se ordena de suspensión se notifiquen a los obligados

Artículo 45 nadie se presenta a la oposición en 60 días a partir de la publicación

  1. La oposición del tenedor del título (oponente) se tramita con citación de él que pidió la cancelación (reclamante) y de los obligados al pago del documento; para que se entrada a oposición es necesario: 1- que el oponente deposite el título a disposición del juzgado 2- que asegure al pago de los daños y prejuicios que pueda sufrir el demandante si no se admite la oposición

  1.  Plazo para comprobar la posesión del título y que la perdió por robo o extravío: 10 DÍAS
  2. LA CANCELACIÓN DEL TÍTULO PUEDE QUEDAR FIRME POR DOS CAUSAS:
  1. Porque no se presente ningún opositor
  2. Porque se desechen las oposiciones formuladas

  1.  Plazo que tiene el reclamante una vez que quede firme el decreto de cancelación para demandar el pago: 30 DÍAS al pago al título cancelado
  2. Reposición del título cancelado: duplicado del título si un signatario se niega el juez firma en su lugar
  3. Si la destrucción, mutilación o deterioro de un título a la orden, solo se refiere a alguna de las firmas pero no afecta las menciones esenciales del documento, el tenedor legítimo puede pedir:  UN DUPLICADO sin necesidad de tener la cancelación del titulo

Letra de cambio

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