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SEGUNDO PARCIAL DERECHO AGRARIO MINERO


Enviado por   •  4 de Julio de 2019  •  Exámen  •  6.042 Palabras (25 Páginas)  •  120 Visitas

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SEGUNDO PARCIAL DERECHO AGRARIO  MINERO

ALUMNA: FIORETTI MARIA EVANGELINA

LEGAJO: 79480

1)¿Qué es la empresa agraria? Luego de definirla, diferénciela de la empresa comercial.

La empresa agraria resulta de la conjunción de la noción jurídica de empresa y del concepto que en nuestro ordenamiento tiene la agricultura. Es la actividad agraria la que sirve para distinguir la empresa agraria de la empresa comercial, ya que la clasificación de la empresa se funda en la diversidad del objeto, por lo que es necesario establecer cuál es el objeto agrario de la empresa.

En primer lugar tendremos en cuenta el concepto general de empresa: “actividad que realiza el empresario mediante la organización de los instrumentos (materiales e inmateriales), y que tiene por fin la producción o intercambio de bienes y/o servicios”.

Para que la actividad (esto es: serie de actos coordinados y dirigidos a la consecución de una finalidad común), sea considerada una empresa, debe reunir determinados requisitos: economicidad – organicidad – profesionalidad – imputabilidad.

Economicidad: es una actividad económica, que implica la producción e intercambio de bienes (enajenación), ya sea tal cual son obtenidos de la naturaleza, o bien después de haber sido transformados. La actividad debe ser desarrollada bajo criterios económico-agrícolas, de manera tal que sea rentable, pero sin necesidad de que se obtenga un lucro o ganancia. La economicidad excluye del concepto de empresa agraria, a la agricultura recreativa o científica, o a la destinada al autoconsumo (que sólo satisface las necesidades del propio empresario).

Organicidad: el empresario agrario debe organizar los instrumentos productivos (hacienda): cosas (materiales y derechos) y personas, a fin de lograr un mejor aprovechamiento o rendimiento de la tierra. En la empresa agraria hay una pluralidad de colaboradores (familiares o terceros asalariados) cuyo trabajo debe ser organizado por el empresario mediante las directivas que sean necesarias y acordes a la actividad agraria.

Profesionalidad: implica que la actividad agraria debe ser desempeñada por el empresario agrícola de manera habitual. Es decir, la habitualidad en la actividad concluirá en la tipicidad de la misma.

Imputabilidad: la agricultura es una de las actividades más vulnerables (respecto de las demás actividades económicas), ya que está condicionada por factores externos o ambientales, y está limitada por los ciclos biológicos (riesgo agrícola) que afectan no sólo la etapa productiva, sino también la de comercialización de los bienes agrícolas. Si bien con la agricultura moderna o artificial se logra atenuar el riesgo ambiental (mediante la regulación de la humedad, la temperatura, etc), han aparecido los riesgos microbiológicos, por lo cual la actividad agrícola sigue siendo una actividad sensible y altamente vulnerable.

Lo que permite calificar y distinguir a una empresa, es el especial tipo de actividad que esa empresa desarrolla. En éste sentido, la empresa agraria es la que desarrolla la actividad agraria. la empresa agraria tiene su propio objeto: actividad agraria, podemos distinguir dos clases de actividad agraria:

Actividad Típica: es la esencialmente agraria: El cultivo del fundo; La silvicultura; La crianza de ganado.

Actividades Conexas: se refieren a la transformación o enajenación de productos agrícolas. Para que sean agrícolas, en la conexión debe existir un elemento subjetivo (la industrialización y la comercialización debe ser realizada por “el mismo titular” de la empresa agraria) y un elemento objetivo que está dado por el ligamen económico entre ambas categorías de actividades, donde la actividad no agraria se accesoria, manteniendo la actividad agraria típica: más prevalencia, habitualidad e importancia.

Entonces podemos definir la empresa agraria como "una unidad organizada de producción dentro de una estructura socio-rural y conectada a redes comerciales diversas, que consiste en la ejecución de actos coordinados que realiza el empresario agrario, de manera habitual y por medio de la organización instrumental de la hacienda, consistentes en el cultivo y explotación de la tierra y la cría de ganado, y su eventual y posterior transformación y enajenación”.

Se diferencia de la empresa mercantil, en los siguientes aspectos:

La participación activa de la tierra en el proceso productivo: la actividad agrícola se agota en el fundo, elemento predominante de la empresa agraria en torno al cual giran los demás elementos de la hacienda (trabajo, capital, herramientas). En la empresa mercantil, el suelo no es más que el soporte físico de la actividad, por lo que no interesa su mayor o menor fertilidad, ni su aptitud agropecuaria. En cambio, la empresa agraria se basa exclusivamente en la producción del fundo; en éste sentido el suelo puede convertirse en un bien limitado, en un recurso no renovable cuando es sometido a una explotación irracional. Esta circunstancia es la que habilita y hace necesaria la intervención del Estado: buscará el desarrollo de una “agricultura sostenible” como modelo productivo que asegure la máxima conservación de los recursos naturales implicados en el agro y el cuidado del ambiente, que fomente la competitividad económica y que procure el abastecimiento de alimentos saludables. Por ello el Estado dictará normas que, entre otras cosas, prohíban las prácticas agrícolas destructivas e irracionales que atentan contra las condiciones de fertilidad y salubridad de suelo (regulando la división de la tierra, el uso de tecnologías y productos agroquímicos, etc.)  

Desarrollo de la actividad condicionada por los ciclos biológicos de la naturaleza: la agricultura se caracteriza por su dependencia del ambiente. La actividad productiva agraria consiste en un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y recursos naturales, y que tiene como resultado económico la obtención de frutos.  A esto se suma el riesgo agrícola o riesgo biológico proveniente de los factores ambientales o climáticos. Es decir, el riesgo económico en la empresa agraria, es de mayor entidad y se encuentra presente siempre, está ínsito en su propia naturaleza, por lo cual hace que la agricultura sea una actividad más frágil y vulnerable. Por ésta razón se hace necesaria la regulación del Estado mediante normas especiales, y medidas proteccionistas y de fomento, de manera tal que se logre la equiparación del sector agrario con los demás sectores económicos. Para concluir ésta idea vale aclarar que, en las actividades industriales, también existe un cierto riesgo económico que es originado por casos fortuitos, por ende, tiene el carácter de excepcional; el riesgo biológico, en cambio, es un evento normal, común de la naturaleza.

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