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Geografia


Enviado por   •  15 de Octubre de 2011  •  1.699 Palabras (7 Páginas)  •  445 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria “Aníbal Larez”

8vo Semestre Estudios Jurídicos

Facilitador(a) Abg. William González

Realizado por:

San Juan; Octubre de 2011

Introducción

La crisis mundial de las economías estremece actualmente las estructuras sociales y jurídicas existentes, pues la creciente carrera hacia la globalización ha traído desajustes laborales innegables. Es así como se observan en variados países desarrollados, en desarrollo y del tercer mundo, grandes y graves conflictos sociales por despidos masivos de trabajadores, reducción drástica de las empresas, aparición de los trabajos precarios por horas, temporales, sin ningún tipo de arraigo, el aumento del horario laboral con mayor esfuerzo del trabajador y con reducción de la paga, buscándose bajar costos, mediante la desaparición de la tutela del Estado.

Siendo el trabajo una de las bases fundamentales de la creación de la riqueza de las naciones, del bienestar y desarrollo de las sociedades, y, en fin, de la estabilidad y la paz social, esta situación es de una importancia capital, que requiere que se aborde y busque su conducción hacia formas más adecuadas de solución.

Puede verse que el problema ha conllevado severos signos preocupantes en el orden social: el desempleo, el alto grado de pobreza en inmensas masas de la población, la carencia de mecanismos de seguridad social por la disminución del empleo estable y adecuado, desencadenamiento de un alto índice delictivo en las sociedades y otras graves secuelas.

Bases Constitucionales del Derecho del Trabajo Colectivo en Venezuela

La Carta Magna contiene una serie de artículos de carácter laboral de suma importancia para la consecución de sus fines, éstas claves jurídico-laborales son: “...normas permanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y sirven de guías al juez o a los intérpretes de esas disposiciones para realizar la justicia.”

En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones".

De la misma manera, el artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que: Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores (...). Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución es nula y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social.

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 8, reafirma las garantías y derechos establecidos en la Constitución Nacional (Arts. 90,91,92), indicando la organización, constitución y funcionamiento de los sindicatos de funcionarios públicos de carrera, permitiendo igualmente las funciones sindicales de los Colegios Profesionales (Art. 405 L.O.T)¨.

Con ésta conquista, los trabajadores públicos se equiparan al resto de la comunidad trabajadora nacional, con algunas excepciones que la Ley señala para cierta categoría de funcionarios públicos, como lo son los militares y los órganos de policía, a los cuales les está vedado en razón de sus funciones, el derecho a la huelga, establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo

Según LOT (LEY ORGANICA DEL TRABAJO)

Derechos individuales:

Art. 2 – Protección del Estado. "El estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad".

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