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antonioperozo6430 de Junio de 2014

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INTRODUCCION

Las comunicaciones en Venezuela actualmente están inmensas en un período de cambios lo que se han convertido en un negocio con toda la significación que tiene para el país, para la inmersión en el mundo actual de las telecomunicaciones fue necesaria la apertura del sector y la desmonopolización del mismo por lo cual el clima actual es de una gran actividad, propiciada por agentes económicos provenientes de asociaciones con capital extranjero.

A partir de 1991 impulsado por la compra parcial de las acciones de la empresa Telefónica Nacional (CANTV) ha ocurrido en el país un repunte en el desarrollo de las comunicaciones, trayendo como consecuencia una gran apertura y nuevas perspectivas de desarrollo hasta alcanzar el nivel que se tiene actualmente, donde estamos inmensos en un mundo cada vez más cambiante y las telecomunicaciones pueden considerarse la segunda industria en importancia en el país, a pesar de la situación económica actual de Venezuela.

Por lo antes expuesto se hizo necesario una normativa que regulara las actuaciones y la utilización de las telecomunicaciones tanto de usuarios como de los prestadores de tales servicios en el territorio y se creó un instrumento legal llamado LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES (LOTEL), que a través del tiempo ha recibido algunas modificaciones para adecuarse a las necesidades y exigencia del sector comunicacional.

El presente trabajo documental, se realiza con el fin de hacer una breve explicación y análisis de los deberes y los derechos establecidos relativos al uso de las T.I.C fundamentados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la LOTEL.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION

Los deberes de los medios de comunicación se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 108:

Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios públicos de radios, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Como se puede observar el presente artículo expresa el deber en que están los medios de comunicación social de contribuir con la formación ciudadana y como el estado debe garantizar el acceso a los mismos. Los centros educativos tienen como deber establecer el uso de las nuevas tecnologías e incorporar el conocimiento necesario para el uso de los medios de comunicación e informáticos.

La consagración del derecho da acceso a la tecnología en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 110:

El estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Este artículo establece en líneas generales el acceso a la tecnología como un derecho fundamental de los ciudadanos, reconociéndose dentro de los derechos culturales, el carácter de interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación, el estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo, económico social y político, la seguridad y soberanía nacional. el estado garantizará el complemento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanista y tecnológica. El sector privado deberá exportar recursos para los mismos.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 156, numeral 28 ha otorgado al Poder Nacional la competencia sobre “el régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético”.

Es por ello que en el año 2000 se crea la LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES (LOTEL), estableciendo un marco jurídico general que permite la regulación de las telecomunicaciones, y en particular el régimen de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico, como bien del dominio público.

El mencionado instrumento legal ha otorgado la competencia para la regulación del sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) inicialmente creada mediante el Decreto Nº1826 del 5 de septiembre de 1991 (Gaceta Oficial Nº 34.801 de fecha 18 de septiembre del mismo) y a la cual la Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) ha convertido en un instituto autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y autonomía técnica, financiera, organizaba, normativa y administrativa. CONATEL está adscrita administrativamente al Ministerio de infraestructura y, de manera general, tiene competencias para la regulación, planificación, promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en todo el territorio nacional. El papel nuevo regulador se circunscribe a ser un verdadero administrador del sector de las telecomunicaciones, y principalmente, de los recurso limitados.

El 07 de Febrero de 2011 se publica en Gaceta Oficial Nº 39.610, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con la cual se concibe a las telecomunicaciones como una actividad de interés general, sin menoscabo de carácter de servicio público destinada a la Seguridad y Defensa Nacional.

La aprobación de este marco jurídico de avanzada, persigue regular las telecomunicaciones en aras de promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, impulsar la integración eficiente de los servicios de telecomunicaciones, establecer los deberes y de institución Autónomo dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Infraestructura a efectos de control de tutela administrativa.

CONATEL es responsable de promover la inversión en el sector y resguardar la libre competencia, al tiempo que se constituye en un árbitro efectivo de las controversias que se susciten entre operadores de Telecomunicaciones para propiciar la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la transferencia tecnológica; y atraer la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector de telecomunicaciones.

Conjuntamente con la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, además, tiene la función de velar por la calidad de los servicios prestados en el país y elaborar los planes y políticas nacionales de telecomunicaciones.

A finales del año 2000 todos los venezolanos disfrutamos cada vez de mejores servicios y acceso a las telecomunicaciones a nivel Nacional.

Es a partir de esa fecha que se inicia el proceso de Apertura de los servicios básicos de telefonía, como una estrategia en el relanzamiento del sector de las telecomunicaciones para fomentar su desarrollo. En el ámbito internacional, CONATEL ha logrado durante los últimos años una participación activa, ante organismos como la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, el Comité Andino de Autoridades de telecomunicaciones, entre otras.

Plan Nacional de Telecomunicaciones: Este derecho constitucional, es desarrollado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en el año 2000 en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, donde se menciona por primera vez la necesidad de incorporar a la Nación dentro de la sociedad de la información.

En el marco de este Plan, se establecen como objetivos primordiales para el desarrollo del país, el fomento del uso de Internet a todos los niveles y la divulgación del conocimiento y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, destacando entre sus principales lineamientos, la promoción a la investigación y el desarrollo de la transferencia de tecnología en el ámbito de las TIC; el desarrollo y la capacitación del talento humano; la modernización del Estado a objeto de potenciar la calidad de los servicios públicos y la promoción en el uso de las TIC en el sector productivo y su democratización a fin de establecer una sociedad en línea. La importancia de la consagración del acceso a la tecnología como un derecho fundamental, se ha visto reflejada en la adopción de distintos textos legales que obligan a la Administración a facilitar el empleo de medios tecnológicos en sus relaciones con los administrados.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LOS USOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (DEBERES Y DERECHOS).

Esta declaración incorpora un conjunto de reglas de conducta destinadas a crear en las instituciones una cultura tecnológica más inclusiva y equilibrada, una manifestación de preceptos operativo y medidas concretas

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