Guia Derecho
dean16903 de Marzo de 2014
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En México, el amparo se regula a través de los art. 103 y 107 de la Constitución y la Ley de Amparo.
La diferencia es que el amparo DIRECTO procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o
que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados. (cito el artículo 158 de la Ley de Amparo) Este tipo de amparo procede ante los Tribunales Colegiados de Circuito (Federales claro)
El Amparo INDIRECTO procede contra "todo lo demás"
DIRECTO
Es Aquel Juicio de Garantías que se promueve en contra de una resolución definitiva, que ya no admite ningún recurso ordinario en contra, por el cual pueda ser modificada y que perjudique la esfera jurídica del quejoso.
Siempre, el Acto Reclamado va a ser una Sentencia O Laudo.
La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
Laudo es un concepto que se utiliza en el ámbito del derecho para nombrar a la resolución dictada por un árbitro o un amigable componedor que permite dirimir un conflicto entre dos o más partes.
EL AMPARO DIRECTO LO CONOCE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO
Artículo 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II. El nombre y domicilio del tercero interesado;
III. La autoridad responsable;
IV. El acto reclamado.
Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia;
V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo;
VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los Derechos humanos cuya violación se reclame; y
VII. Los conceptos de violación.
Ejemplo
AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE NULIDAD FISCAL, DEL EXPEDIENTE NUMERO___________________, DICTADO POR LA SALA REGIONAL DEL GOLFO NORTE, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DE FECHA_______________________-.
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA.
PRESENTE.-
NOMBRE DEL QUEJOSO en mi carácter de representante legal de la sociedad Mercantil denominada ________, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del Juicio de Nulidad bajo el NUMERO DE EXPEDIENTE, tramitado ante la autoridad responsable como se indica en la propia sentencia de la que solicita el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL por lo que me debe ser reconocida en los términos preceptuados por el articulo 13 de la Ley de Amparo, ante ese H. TRIBUNAL, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio de este escrito y en nombre de mi representante, vengo a solicitar Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de la AUTORIDAD RESPONSABLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y 166 de la Ley de Amparo y 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que a tal efecto me permito manifestar lo siguiente:
1.- NOMBRE Y DOMICILIO DE QUEJOSO.-
2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.-
3.- AUTORIDAD RESPONSABLE.-
4.- ACTO RECLAMADO.- Sentencia en fecha 22 de noviembre de 2002, dictada por la autoridad señalada como responsable en el expediente numero.
5.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.-La fecha en la que te fue notificado el acto.
6.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7.- LEY INEXACTAMENTE APLICADA.- La ley que a tu criterio fue mal aplicada al momento de dictar la resolución.
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que son ciertos los actos y abstenciones que me constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado, con fundamento en los conceptos de violación.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Pro escrito ingresado en el Instituto Mexicano del Seguro Social el 2 de Septiembre del año 1999, se interpuso el recurso de inconformidad en contra del cobro de las cedulas de diferencias en el pago de cuotas obrero patronales correspondientes al ejercicio fiscal del primero e enero al 31 de diciembre del 1998.
SEGUNDO.- Por auto de fecha 5 de Noviembre de 1998 se admitió el recurso y pruebas ofrecidas.
TERCERO.- Con fecha 11 de Mayo del 2001 se dicto resolución la cual fue desfavorable a los intereses de mi mandante.
CUARTO.- En contra de dicha resolución se interpuso juicio de nulidad ante la autoridad responsable, el cual se tramito bajo el número de expediente 121/200, en el que se dicto sentencia desfavorable.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Se viola en perjuicio de mi representada el Artículo 16 Constitucional:
“NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO”
El acto reclamado viola la norma constitucional indicada toda vez que la formula jurídica de fundamentación y motivación implica un razonamiento o silogismo lógico jurídico consistente en una adecuación real de los hechos generadores del acto y la norma jurídica aplicada a los mismos.
En el caso que nos ocupa, la autoridad responsable no estudio argumentos planteados en el juicio de nulidad, estando obligada a hacerlo en virtud de que el crédito proviene del aumento de grado de riego, mismo que se encuentra sub-júdice ya que mi representada promovió juicio de nulidad Ante el H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, misma que se tramita con el numero de expediente________, y al ser este el hecho generador del crédito impugnado, no puede señalar la autoridad responsable que la resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, esta apegada a derecho, además de que resulta un contrasentido ya que basa la procedencia del crédito en un acto que se encuentra sub-júdice y no tener la certeza de si es procedente o no.
No es posible que la autoridad responsable pretenda resolver una situación jurídica sin estudiar la procedencia del acto que la genera y pretender basa la procedencia del crédito indicando que el aviso de modificación quedo firme por una resolución mal fundada.
En consecuencia de lo anterior se viola la llamada GARANTÍA DE AUDIENCIA ya que la autoridad responsable no estudia el grado de riesgo que origino la cedula impugnada para así estar en posibilidades de emitir una resolución conforme a derecho.
Además de que la responsable señala que mi mandante no señalo nada respecto al aumento de grado de riesgo, lo cual resulta falso, ya que mi mandante lo hizo claramente desde el escrito de inconformidad y la demanda de nulidad, ya que siempre señalo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, hoy tercero perjudicado jamás estudio sobre la procedencia del aumento de Grado de Riesgo la cual manifiesto se encontraba sub-júdice ofreciéndose como prueba la copia de la demanda de nulidad promovida en contra de la resolución dictada en el expediente ______, acuerdo_____, que servia para acreditar el dictamen _______, se encontraba pendiente de resolución por lo que resultan infundados los argumentos vertidos por la responsable ya que al no haber quedado firme esta resolución era improcedente declarar la validez de la resolución emitida por el Instituto.
Ahora bien es importante hacer notar a ese H. Tribunal, que mi representada siempre señalo que para que procedieran los créditos impugnados el Instituto, hoy tercero perjudicado debió estudiar todos los argumentos planteados en la inconformidad, situación que nunca realizo, señalando que se confirmaba la validez del dictamen ______pero jamás señaló que había sido impugnado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa bajo el numero de expediente ________, y que el propio tribunal
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