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Guía de desarrollo Pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  617 Palabras (3 Páginas)  •  44 Visitas

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Actividad formativa: Guía de desarrollo Pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

NOMBRE: Nicolás Cartagena

CARRERA: Ingeniería en prevención de riesgos calidad y ambiente

ASIGNATURA: Legislación ambiental

PROFESOR: Pamela Alvarado

FECHA: 28-03-2020

Introducción

Mediante la siguiente actividad se analiza la aplicación de los instrumentos de gestión como herramientas de protección del medio ambiente, teniendo en cuenta la legislación vigente y actuando de manera colaborativa en diferentes contextos y también los instrumentos de gestión para la protección ambiental, causada por los efectos de las actividades de diversos proyectos.

Desarrollo

a) ¿Cuándo un proyecto, como el anterior, debe hacer ingreso al SEIA?

El párrafo 2° de la Ley 19.300 trata sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Primeramente, el art. 8 comienza hablando de igual manera de proyectos o actividades y dice lo siguiente: Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la ley 19300 que aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente dice que solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Esto quiere decir que el artículo mencionado presenta un listado, tanto de proyectos como de actividades, y si el proyecto a realizarse o a modificarse se encuentra en el listado, entonces deberá presentarse al SEIA.

b) ¿El proyecto leído debe hacer ingreso al SEIA? ¿Por qué?

Sí debe hacer ingreso, ya que aparece en el listado ya antes mencionado en la pregunta anterior. Este proyecto es una central generadora de energía mayor a 3 MW, lo cual este proyecto es de 8MW, mayor a los 3MW.

c) ¿Cuándo un proyecto ingresa mediante DIA o EIA?

Todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 de la ley 19300 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda.

Los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 requieren de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, el agua y el aire.

c) Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

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