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Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2020  •  Trabajos  •  2.238 Palabras (9 Páginas)  •  69 Visitas

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  1. Antecedentes del Proyecto (describir el proyecto, áreas de influencia, impacto económico y social, proyectos similares en la zona de influencia)
  2. Aspectos ambientales del proyecto (en base al EIA)
  3. Normativa ambiental aplicable (procedimientos y autoridades competentes, municipios, resoluciones ministeriales, entes gubernamentales, reguladores, MINAM, OEFA, OSINFOR)
  4. Permiso y Licencias del Proyecto (indicar qué permiso y/o licencia se requiere y la autoridad competente, incluir la consulta previa)
  5. Características ambientales y sociales de la zona (validar con información de SERNAMP)
  1. Áreas naturales protegidas (incluir mapa de Google maps y descripción de las áreas protegidas)
  2. Áreas potenciales de pueblos indígenas (incluir mapa de Google maps y descripción de las áreas protegidas)
  3. Otras comunidades, centros poblados, etc (incluir mapa de Google maps y descripción de las áreas protegidas)
  1. Impacto en las zonas de influencia del proyecto (positivos y negativos)
  1. Impacto en áreas naturales protegidas
  2. Impacto en áreas potenciales de pueblos indígenas
  3. Impacto en otras comunidades
  1. Conclusiones
  2. Recomendaciones
  3. Bibliografía (ir incluyendo la bibliografía de acuerdo con el avance de cada punto)

Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Moyobamba - Iquitos

La Sala Civil de Loreto emitió la sentencia de “desestimar la demanda de amparo presentado por ORPIO por la omisión de la consulta previa del proyecto de la línea de transmisión eléctrica Moyobamba- Iquitos”. Este recurso fue presentado con el apoyo del IDL y Forum Solidaridad Perú.

Este es un fallo que retrocede en materia de consulta de proyectos de infraestructura pública.

La sala ha revocado la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda de amparo. La sala emite la siguiente sentencia. Dice textualmente: “Fallo: 2. REVOCAR la RESOLUCIÓN NUMERO VEINTE – SENTENCIA, de fecha 9 de agosto de 2018, de fojas 1551/1564, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por la ORGANIZACIÓN REGIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORIENTE – ORPIO contra PROINVERSION y MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS – MINEM, sobre proceso de amparo, por haberse violado el derecho a la consulta previa: a) en la Resolución Ministerial 213-2011-MEM-DEM, por la cual se dispone la inaplicabilidad de dicha norma para los demandantes mientras no cumpla con materializar y desarrollar el derecho a la consulta previa referida en el Convenio 169 de la OIT. b) Suspender el desarrollo del Proyecto hasta que se cumpla con realizar y culminar la consulta previa a que se refiere el Convenio 169 OIT con respecto al: – Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesión del 7 de julio de 2011, y – El Contrato de Sistema Garantizado de Transmisión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 DV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas” REFORMÁNDOLA, se declara IMPROCEDENTE la demanda por SUSTRACCION DE LA MATERIA, en los seguidos por la ORGANIZACIÓN REGIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ORIENTE – ORPIO contra PROINVERSION y MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS – MINEM, sobre proceso de amparo”.

El argumento de la Sala Civil es que el contrato de concesión ha sido resuelto y que, en consecuencia, ha cesado la afectación. En palabras de la Sala: “El acto lesivo ha cesado al declarar resuelto el contrato de concesión, que implica que se tracen líneas de trasmisión por el territorio de los demandantes, sin ser consultados previamente. Por lo tanto, ya no tendría sustento resolver sobre la pretensión alegada al ya no existir la misma. No existe tema sobre el cual pronunciarse”. (Décimo fundamento jurídico)

En el petitorio de la demanda de amparo se sostuvo que los hechos lesivos están en la sistemática y deliberada omisión del Ministerio de Energía y Minas y de PROINVERSIÓN de cumplir con el derecho de consulta previa libre e informada sobre las siguientes medidas administrativas: Primero, la Resolución Ministerial No. 213-2011-MEM-DM, publicada en el diario oficial el 05 de mayo de 2011, mediante la cual se aprueba el plan de transmisión de la LT 220 kV Moyobamba – Iquitos y subestaciones asociadas y se decide la ruta que seguirá la línea de transmisión eléctrica 220 KV. Segundo, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN (7 de julio de 2011), que aprobó el Plan de Promoción que terminó en el otorgamiento de la buena pro para la construcción de la línea de transmisión que otorgó el Ministerio de Energía y Minas a la empresa Líneas de Transmisión Peruana SAC.

Como puede advertirse, no solo no se pidió la consulta del contrato de concesión, sino la consulta de otros actos administrativos que afectan a los pueblos indígenas.

Situación Actual del Proyecto

Uno de los proyectos más publicitados por el anterior gobierno, la línea de transmisión Moyobamba-Iquitos (US$499 millones), concesionada en el 2014 a Isolux, se encuentra paralizada y podría no ejecutarse nunca, según expertos del sector.

Lo que se sabe oficialmente es que el proyecto no tiene cierre financiero ni EIA aprobado.

En el 2014 se recomendó no ejecutar la obra debido a problemas técnicos y medioambientales, pero el gobierno de turno decidió incluirla en el plan de transmisión por consideraciones sociopolíticas (permitirá conectar Iquitos a la red nacional).

Años después, el proyecto continúa sin ser iniciado, situación que se ve agravada por la quiebra financiera de su operador, la española Isolux.

El Gobierno podría relicitar el proyecto si este se cae y el postor no lo ejecuta. Si ello ocurre, es que se debería esperar más tiempo hasta que la demanda de Iquitos amerite una línea de transmisión.

En Brasil son expertos construyendo ese tipo de líneas en el Amazonas. Isolux debió asociarse con una brasileña para avanzar el proyecto. Aún se puede.

Demanda de Amparo por la ausencia de la consulta previa a los pueblos indígenas

La sentencia expedida por el Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto fue histórica porque se logró la consulta previa del megaproyecto de infraestructura pública Línea de Trasmisión Eléctrica Moyobamba-Iquitos, pero además porque ORPIO logró un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de las normas reglamentarias aprobadas por el Gobierno y por el Viceministerio de Interculturalidad, que prohibían la consulta de proyectos de infraestructura pública en territorios indígenas.

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