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Hiatoria Del Derecho Mexicano Programa

anaidbetween18 de Octubre de 2012

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Historia del Derecho Mexicano

UNIDAD I

- DEFINICIÓN DE LA HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO.

Historia: Es la narración de los hechos pasados localizados en un tiempo y espacio con trascendencia social. Se denomina también historia al periodo histórico que transcurre desde la aparición de la escritura hasta la actualidad.

• Termino Relativo. Simple narración de los hechos pasados localizados en un tiempo y espacio.

• Termino Absoluto. Simple narración de los hechos pasados localizados en un tiempo y espacio con TRASCENDENCIA SOCIAL.

Derecho: Es una forma de lo social por ello siempre va a existir una relación entre la sociedad y un sistema jurídico, es cambiante por lo cual es digno de ser estudiado por la historia.

La ciencia de la historia del derecho es la disciplina que estudia de manera sistemática, crítica e interpretativa los fenómenos jurídicos del pasado que han tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad.

El Derecho vigente nos va a servir como eslabón de esta interminable cadena de la evolución del derecho ya que el derecho pasado a la vez nos va a servir como base para crear la ley.

Definición de historia del Derecho Mexicano:

Ciencia que estudia el origen y sistematiza los hechos más importantes del pasado analizados en función de sus antecedentes, causas y consecuencias, así como los elementos formativos y el desarrollo del sistema jurídico nacional, su utilidad nos ayuda a tener un conocimiento profundo de la cultura jurídica, a formar un criterio jurídico e integral y distinguir la causa del hecho.

- OBJETO DE ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO.

La historia se considera una ciencia porque presenta los elementos básicos de la misma, es decir, tiene un objeto de estudio, un método y un sistema.

Objeto de estudio: Los hechos humanos pretéritos y trascendentes.

Método: La historia puede estudiarse con diversos métodos propios, sin que éstos sean contradictorios entre sí; antes bien, son complementarios.

Sistema: Los conocimientos conseguidos por la historia son complejos y jerarquizados, es decir, parten de los aspectos más generales y simples hasta alcanzar los más elevados y especializados.

División de la Historia

Investigación Hechos

Sistematización Naturaleza

Exposición Política

Externa Objeto Origen Político

Interna Expresión cultural Realiza operaciones con la expresión de la cultura

Ideas, costumbres, instituciones

La historia del Derecho

Jurídica

Método histórico para

Estudiar el Derecho pasado

Histografia: La histografia nos va narrando diferentes métodos de trabajo que han desarrollado los historiadores desde la más remota antigüedad hasta nuestros días, es el estudio de cómo se ha hecho la ciencia de la historia a través del tiempo, puede ser definida como la historia de la historia.

La histografia jurídica mexicana se da a partir de que aparece la ciencia jurídica.

- FUENTES Y PERIODOS EN QUE SE DIVIDE LA HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO.

Las fuentes del derecho se han dividido genéricamente en fuentes de origen (fontes essendi), y fuentes de cognición (fontes cognoscendi), puesto que el derecho se produce y se conoce.

Las fuentes de origen pueden subdividirse a su vez en fuentes formales y fuentes reales.

 Las fuentes formales: Son los procesos legislativos, es decir, los conjuntos de actos regulados por normas jurídicas, provenientes de un órgano legislativo, tendentes a crear las normas jurídicas.

 Las fuentes reales: Son los elementos y factores de diversa naturaleza: religiosa, moral, social y política determinantes del contenido de dicha norma.

Las fuentes de cognición son esencialmente históricas. En los países de derecho escrito, inspirados en las culturas jurídicas románicas, germánicas e hispánicas.

 La fuente histórica: Es esencialmente la ley, la cual en su acepción más amplia significa acto o regla emanado de la voluntad creadora, variando desde luego en base al sistema político imperante en la organización constitucional.

El derecho mexicano surge cuando se publica el primer libro “Compendio historio sobre las fuentes del Derecho Mexicano”

El derecho español en América y el derecho novo hispano, eran un derecho emanado del absolutismo político, puesto que en España y consecuentemente en los dominios de la corona española, los reyes católicos, bajo cuyo imperio se llevó a cabo el descubrimiento y colonización de América, entronizaron el absolutismo, (sistema político en el que se confiere todo el poder a un solo individuo o a un grupo. Hoy el término se asocia casi en exclusiva con el gobierno de un dictador).La única fuente de origen del derecho, de carácter formal, era la voluntad real.

No obstante, en el proceso creador de la norma, se dio la intervención de órganos meramente consultivos como lo fueron las cortes de castilla, la casa de Contratación de las Indias y el Real y Supremo Consejo de Indias.

Los procesos legislativos se iniciaron propiamente con el constitucionalismo. La constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, creó en consecuencia, la primera fuente formal del derecho mexicano.

La historia del Derecho Mexicano se divide en tres periodos que son: Prehispánico, Colonial e Independiente.

 Época prehispánica: México ha divido desde en la antigüedad en grandes culturas y pueblos.

Al tratarse de culturas como la azteca ha sido de gran importancia, el derecho se eran ligadas muchos con la religión. Sin embargo, la inclinación habitual de la gran masa indígena ante el poder de los miembros creó una incertidumbre para la posición jurídica de los humildes. Se conoce el derecho azteca, por las siguientes fuentes: los códices; Mendocino, realizado por escogidos e intelectuales indios. Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho civil, los aztecas se llegó a investigar que en ellos también implantaban leyes para regular la conducta, por los tanto ellos tenían un sistema jurídico, el sistema azteca de familia, el matrimonio fue potencialmente poligámico, pero una esposa tenía una preferencia sobre las demás, y hubo una costumbre donde la viuda del hermano se tenía que casar, el matrimonio era un acto formal, en los aztecas ya se había implantado el sistema del divorcio, el divorcio era posible, con intervención de autoridades, que en caso de comprobarse una de las múltiples causas solían autorizar de mala gana la disolución del vínculo, perdiendo la mitad de sus bienes, predominaba el sistema de separación de bienes, combinado en ocasiones con la necesidad de pagar un precio por la novia y, a veces, en cambio, recibir dote que la esposa traía al nuevo hogar, el hijo pasaba por dos consagraciones, en las que el agua jugaba un papel importante, como bautismos, y recibían su nombre. Las sucesiones ya se manejaban el testamento, ya que cuando muere el familiar se pasaban sus bienes a quien se correspondía pasar esos bienes.

"Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde el teuctli, el cual era el juez de elección popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos más importantes, nombrados por el cihuacóatl, hasta llegar mediante un sistema de apelación, al tribunal de monarca, que se reunía cada 24 días" por lo que se puede decir que ya los aztecas manejaron contratos, era muy conocido como el trueque, compraventa, préstamos, los contratos como se indica eran verbales y en ocasiones se utilizaron testigos para evitar transas. Cuando en ocasiones ciertos indígenas faltaban a la ley, el derecho penal, desde luego, era muy sangriento, ya que ellos manejaron la pena de muerte esta fue muy pintoresca y cruel, un ejemplo era el homicidio, ya que se castigaba con la pena de muerte, pero tenían derecho a un abogado, los aztecas aparte de la pena de muerte otros castigos fueron la esclavitud, la mutilación, el destierro, etc. El comercio era una de las actividades más conocidas y practicadas por los indígenas, por lo que el derecho mercantil, se manejaba en ellos, ya que aunque no había moneda había el trueque, pero siempre y cuando fueran del mismo valor, el lugar popular de comercio en los aztecas fue Tlatelolco. "En aquella época, Tenochtitlan fue una bella ciudad, bien urbanizada y capaz de resistir fuerte ataques con 35 palacios, casitas, su gran mercado, hasta que llegaron los Españoles".

 Época Colonial: En este punto hay que ser breves ya que el sistema jurídico de los aztecas y los Españoles peninsulares, tuvieron una unión de sistemas; pero al final se puede decir que se sustituyo el sistema indígena por las leyes españolas las cuales fueron creadas para las colonias de España en América, las cuales se les llamó Leyes de Indias. Las leyes fueron basadas del siglo XIII, como la ley Toro de 1505, la recopilación de 1567 y la novísima Recopilación de 1805. Y también como en la época prehispánica; había esclavitud pero con sus restricciones sobre los indígenas. En el derecho civil se aplicó la llamada Ley Toro y después las leyes de 1567 y 1805, todas las penas y castigos eran de menores penas sobre los indígenas.

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