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IFRS

RFNUNEZTesis16 de Junio de 2013

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Boletín

Técnico IFRS

Temas de actualidad y guía práctica

Año 2010 – N° 10

Las propuestas de consolidación

En este número...

Borrador de consolidación 1

Noticias de Cannon Street

- NIIF 1 e hiperinflación 3

Borrador de impuestos diferidos 4

Encuesta sobre arrendamientos:

-¿Está preparada la dirección? 5

Las IFRS por sector: Instituciones financieras y de seguros 7

Contactos 16

Los requisitos recogidos e de consolidaciones, de tal aplicarán los mismos crite guía de aplicación amplia (inversora) puede control

No se prevé que la nueva generalizado en las decisi conforme a las IFRS/NIIF nuevas pautas. No se mod resultados de una matriz mecánica de la consolidac

El borrador preliminar (st compañías de inversión y financieros independiente desgloses, cuya publicació filiales, negocios conjunto

El IASB proyecta publicar Una compañía de inversió valor razonable, en lugar referentes a los estados fi correspondiente de la act

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Estados financieros cons

documento necesario con ánimo de facilitar los próx

La consolidación es un pr Entendimiento. El IASB t principios de 2011.

n la norma modifican la definición de control en la contabilización forma que con vistas a determinar la existencia de control se

rios a todas las entidades. La definición estará respaldada por una que aborda las distintas formas en las que una entidad informante

r a otra (participada).

efinición y las pautas de aplicación se traduzcan en un cambio nes de consolidación que tomen las entidades informantes

, si bien es cierto que todas las entidades deberán estudiar las ifica el principio central de que la consolidación presenta los

sus filiales como si de una única entidad se tratara, ni tampoco la ión.

aff draft) excluye los desgloses y pautas específicas para

omite las pautas anteriores sobre preparación de estados

s. Los desgloses se abordarán en una norma completa sobre

n tendrá lugar este año. Establecerá principios de desglose para s y empresas asociadas.

un borrador en 2010 sobre pautas para compañías de inversión.

n estará obligada a contabilizar a las participadas bajo su control a

e consolidarlas. Resta por aclarar la situación de las pautas ancieros, si bien es posible que se mantenga la sección

al NIC 27, Estados financieros consolidados y separados.

e publique, reemplazará a la NIC 27 y la SIC-12, Consolidación: pecial. El borrador preliminar recoge las decisiones tomadas por mentarios recibidos y las redeliberaciones del Borrador 10, lidados, publicado en diciembre de 2008. No se trata de un orme al procedimiento debido, sino que ha sido publicado con imos debates en mesa redonda.

oyecto conjunto del IASB y el FASB en virtud del Memorando de iene previsto publicar su norma definitiva a finales de 2010 o

modifican la definición de control

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Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10 Propuestas de consolidación

Definición revisada de control

La definición revisada se centrará en la necesidad de contar con poder y con una rentabilidad variable como condición previa para la existencia de control. Por “poder” se entiende la capacidad actual de dirigir las actividades que influyen de forma considerable en la rentabilidad. La rentabilidad varía, pudiendo ser positiva, negativa o ambas. La determinación de la existencia de poder se basa en los hechos y circunstancias actuales, y se somete a una valoración continua. El hecho de que el control pretenda ser temporal no hace innecesario el requisito de consolidar a una entidad participada sujeta al control del inversor. Los derechos políticos o contractuales son indicativos de la existencia de poder, y una combinación de ambos otorga poder al inversor. El poder no tiene por qué ser ejercido necesariamente.

una influencia notable sobre la rentabilidad. Los derechos de protección (a menudo conocidos como “derechos de veto”) pueden limitar la capacidad de control de un inversor, si se aplican a las decisiones ligadas al curso normal de operaciones.

Cabe la posibilidad de que se asigne a un inversor (el agente) la responsabilidad de actuar en nombre de una parte o un grupo de partes (los comitentes). En el agente se delegan algunos poderes, por ejemplo, el de gestión de la inversión. El inversor puede o no tener control sobre los fondos de inversión combinados. El borrador preliminar incluye una serie de factores que es preciso considerar al determinar si el inversor tiene control o interviene como agente.

¿Me afecta?

La norma propuesta tiene potencial para afectar a todas las

Un inversor que posea más de la mitad de los derechos políticos cumplirá los criterios de poder, siempre que no concurran restricciones u otras circunstancias.

Las pautas de aplicación recogen ejemplos de inversores que poseen control con menos de la mitad de los derechos de voto. Al determinar si controla a su participada, un inversor debe analizar los derechos de voto potenciales, la dependencia económica y el tamaño de su participación en comparación con otras, y también estudiar los patrones de voto en juntas de accionistas. Esta última consideración introduce con firmeza el concepto de “control de facto” en la norma de consolidación.

El borrador preliminar también recoge pautas sobre derechos de participación y protección y relaciones agente/comitente.

Los derechos de participación otorgan a un inversor la capacidad de dirigir las actividades de una participada, con

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entidades (distintas de las compañías de inversión) que controlan a una o más empresas participadas en virtud de la definición de control revisada. Aunque es posible que la determinación de control y las decisiones en materia de consolidación no se modifiquen para muchas entidades, será preciso entender y estudiar las nuevas pautas en el contexto del negocio de cada inversor.

¿Qué debo hacer?

El IASB no ha solicitado comentarios formales sobre el borrador preliminar, pero agradecerá las consideraciones que los usuarios le comuniquen. Los que preparan estados financieros conforme a los US GAAP quizá deseen participar en las mesas redondas del FASB.

Los que preparan estados financieros conforme a las IFRS/NIIF deberán analizar si la norma prevista incidirá sobre sus decisiones de control y los estados financieros consolidados.



Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10

Noticias de Cannon Street

Modificación de la NIIF 1 asociada a situaciones de hiperinflación grave

El IASB ha publicado un borrador de modificación de la NIIF1,

Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera. La modificación crearía una exención adicional en los casos en los que una entidad reanude la presentación de estados financieros conforme a las IFRS/NIIF tras haber sufrido una intensa hiperinflación. La exención permitiría a una entidad decidir si valoriza los activos y pasivos a valor razonable y utiliza esa valorización como costo atribuido de esos activos y pasivos en el estado de situación financiera inicial conforme a las IFRS/NIIF. Se cree que las modificaciones propuestas tendrán una repercusión limitada, debido a que la exención únicamente estará

disponible para entidades cuya moneda funcional haya padecido una hiperinflación grave.

Por ejemplo, se ha señalado la situación económica en Zimbabwe como una economía sujeta a hiperinflación grave hasta el primer trimestre de 2009, y no es probable que la modificación propuesta pueda aplicarse en otros territorios.

Está previsto que la fecha de entrada en vigor propuesta se fije para el 1 de julio de 2011, aunque no se mencione en el borrador. Probablemente se permitirá la aplicación anticipada.

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Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10

Contabilización de impuestos diferidos para determinados activos valorizados a valor razonable

El IASB ha publicado un borrador que propone una excepción al principio existente de valorización de activos o pasivos por impuestos diferidos derivados de determinados activos no financieros valorizados a valor razonable. Las propuestas reducirán los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos por las entidades que mantienen esos activos no financieros en territorios en los que la tasa impositiva aplicable a las plusvalías difiera de la tasa de impuesto a la renta.

El principio actual recogido en la NIC 12 exige que la valorización de activos o pasivos por impuestos diferidos refleje las consecuencias fiscales que se derivarán de la forma en la que la dirección espera recuperar o liquidar el valor contable de los activos o pasivos de la entidad. Por ejemplo, la dirección puede esperar recuperar un activo mediante su uso,

entidad consumirá los beneficios económicos del activo durante su vida económica. La modificación eliminará la SIC-21, Impuestos sobre beneficios: recuperación de activos no depreciables revalorizados.

Transición

de la dirección pueden incidir en la valorización de los impuestos diferidos cuando correspondan distintas tasas impositivos o bases imponibles a los beneficios obtenidos de la utilización del activo durante parte

...

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