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INDEMNIZACION AL IMPUTADO POR ERROR JUDICIAL

salvador1315 de Julio de 2013

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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

1. TEMA: Análisis jurídico propositivo de la indemnización al imputado, procesado mediante el sistema inquisitivo, que se comprobó plenamente su inocencia, en el Estado de Oaxaca.

1.1. Objeto de estudio: Proponer que las personas imputadas presas en Oaxaca, que estén sujetas bajo el sistema inquisitivo, sean indemnizadas cuando se les haya probado su inocencia, tal y como sucede con los imputados procesados bajo el sistema Acusatorio Adversarial.

1.2. Fines: Igualdad, Seguridad y Certeza Jurídica.

1.3. Tipo de investigación: Analítica-Propositiva.

2. DELIMITACIÓN DEL TEMA:

Espacial: Estado de Oaxaca, Temporal: 2006-2012.

3. JUSTIFICACIÓN:

La realización de la investigación servirá para generar igualdad de derechos entre las personas que están siendo procesadas mediante el sistema inquisitivo y los imputados procesados por el sistema acusatorio adversarial.

El desarrollo de esta investigación beneficiará con sus resultados, a los imputados, que sufran prisión preventiva, procesados mediante el sistema escrito (inquisitivo), en el Estado de Oaxaca.

Los problemas prácticos que se solucionarían así como la proyección y aportación social, sería una mejor actuación por parte del Ministerio Público y de las Autoridades Judiciales.

El vacío en el conocimiento que se lograría llenar, sería generar igualdad, así como la seguridad y certeza jurídica por parte del imputado y su familia, que de alguna manera se le resarciría el daño que el Estado (juez, magistrado) o él Agraviado, le ocasionaron, al haber sufrido prisión preventiva, después de habérsele probado su inocencia.

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los datos del tema-problema, son, Código Penal para el Estado de Oaxaca, Nuevo Código de Procedimientos Penales de Oaxaca.

Los aspectos o elementos principales del tema-problema son, Indemnización al imputado.- La doctrina ha indicado que un régimen adecuado de protección a los derechos humanos no debe limitarse a establecer la indemnización al imputado que es absuelto como consecuencia de un recurso de revisión, sino que debe admitir la indemnización al imputado que es absuelto (o sobreseído) luego de haber sufrido prisión preventiva. Se ha dicho que es indiscutible que el sujeto que se ve sometido a prisión preventiva y que luego es absuelto ha sufrido un daño que debe ser indemnizado. Dicho daño no es sólo material (por ejemplo los ingresos dejados de percibir mientras se permaneció en prisión), sino que principalmente es moral. Sistema inquisitivo.- Sistema procesal donde el Juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas, llegándose al juicio después} de una instrucción escrita y secreta.

• Indemnización

• Imputado

• Prisión Preventiva

Lo que se ha dicho sobre el Tema-problema, es que en cuanto a la indemnización al imputado por error judicial, se ha dicho mucho, desde los tratados internacionales, hasta los nuevos Códigos de Procedimientos Penales, es decir en el juicio oral, pero no se ha dicho nada con respecto a los imputados procesados mediante el sistema escrito.

Las relaciones entre los diferentes aspectos del tema-problema, serían la Indemnización-imputado, tomando en consideración que debe de ser indemnizado cuando se le hayan violado sus derechos, independientemente del sistema procesal por el cual se le este procesando. Prisión preventiva - sistema inquisitivo, ya que en el sistema inquisitivo no se considera o no existe la presunción de inocencia.

Las cuestiones conexas al tema-problema serían, la Violación de la Garantía de presunción de inocencia en el sistema inquisitivo, la mala actuación del Ministerio Público y las Autoridades Judiciales, la privación de la libertad antes de una sentencia condenatoria y una defensa inadecuada para el procesado.

El tratamiento integral en la legislación positiva del tema-problema, es que únicamente en el nuevo Código Procesal Penal en el Estado de Oaxaca, es decir en el juicio oral, existe la indemnización al imputado por error judicial, pero no en el código anterior, el del sistema inquisitivo.

Las soluciones teóricas y prácticas para abordar el tema-problema serían, agregar al Código Penal del Estado de Oaxaca, un apartado respecto a la indemnización al imputado por error judicial.

5. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN:

¿Cuáles son los derechos que tienen los imputados, procesados por el sistema inquisitivo y los del sistema acusatorio adversarial? (La respuesta se dará en el primer capítulo de esta investigación)

¿Cuál es la importancia de indemnizar al imputado, procesado mediante el sistema inquisitivo, después de haber sufrido prisión preventiva y se probo su inocencia? (La respuesta se dará en el segundo capítulo de esta investigación)

¿Cuál es el procedimiento para indemnizar al imputado, procesado mediante el sistema inquisitivo, después de haber sufrido prisión preventiva y se probo su inocencia? (La respuesta se dará en el tercer capítulo de esta investigación)

6. HIPÓTESIS DE TRABAJO: (FORMA INTERROGATIVA, X DETERMINA A Y)

¿Tiene el mismo derecho de ser indemnizado el imputado procesado mediante el sistema escrito, al del imputado enjuiciado por el sistema acusatorio adversarial, al haber sufrido prisión preventiva, cuando se declaro que el hecho no existió, no revistió carácter penal o se halla probado plenamente su inocencia?

6.1. HIPÓTESIS SECUNDARIA 1: (RELACIÓN CAUSA EFECTO, X, ES CAUSA DE Y)

La violación de la garantía de presunción de inocencia en el sistema inquisitivo, causa perjuicio a imputados que sufrieron prisión preventiva.

6.2. HIPÓTESIS SECUNDARIA 2: (FORMA INTERROGATIVA, X DETERMINA A Y)

¿Por qué no existe igualdad de garantías y derechos entre los imputados procesados por el sistema inquisitivo y los imputados procesados mediante el juicio oral?

7. PROPUESTA PROVISIONAL:

Aplicar de manera supletoria el Nuevo Código de Procedimientos Penales de Oaxaca, para que los imputados procesados por el sistema inquisitivo, puedan solicitar la indemnización a que tendrían derecho.

8. OBJETIVOS: GENERAL Y ESPECÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN

8.1. Objetivo general: Proponer que las personas imputadas presas en Oaxaca, que estén sujetas bajo el sistema inquisitivo, sean indemnizadas cuando se les haya probado su inocencia, tal y como sucede con los imputados procesados bajo el sistema Acusatorio Adversarial.

8.2. Objetivos específicos:

Del capítulo 1: Describir las características del sistema inquisitivo y del sistema acusatorio adversarial, específicamente los derechos que existen entre los imputados procesados en cada uno de dichos sistemas penales.

Del capítulo 2: Analizar la importancia de indemnizar al imputado procesado mediante el sistema inquisitivo, en el Estado de Oaxaca.

Del capítulo 3: Proponer que los imputados, procesados mediante el sistema inquisitivo en el estado de Oaxaca, sean indemnizados cuando se les haya comprobado plenamente su inocencia.

9. MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL

En este sentido, varias teorías han sido ensayadas para justificar la responsabilidad estatal en esta materia; entre ellas las siguientes:

a) TEORÍA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL: esta concepción de raigambre política se fundamenta en la doctrina rossiniana según la cual el individuo habría renunciado al derecho de hacerse justicia individualmente delegando, en consecuencia, tal facultad al Estado. Así, éste se convierte en garante de la VIDA, LA LIBERTAD, PATRIMONIO Y DEMAS DERECHOS DEL INDIVIDUO. En estos términos, la obligación del Estado de reparar los daños producidos por el error judicial sería la consecuencia del incumplimiento unilateral de su deber de garantizar los derechos individuales. Como sostiene Manuel María DIEZ, esta teoría esta hoy totalmente desacreditada ya que no se ha llegado a demostrar la existencia de aquel supuesto "contrato social" ni el consecuente incumplimiento que genera la obligación de reparar.

b) TEORÍA DE LA UTILIDAD PUBLICA O DE LA OBLIGACIÓN CUASICONTRACTUAL: de acuerdo a esta concepción-derivada del derecho privado- el particular tendría derecho a una reparación porque el Estado le ha ocasionado un daño al procurar para sí mismo una utilidad. Sin embargo, al castigar una acción punible, el Estado no percibe utilidad alguna sino que realiza uno de sus fines –administrar justicia- en beneficio de toda la comunidad.

c) TEORIA DE LA CULPA EXTRACONTRACTUAL O AQUILIANA: En este supuesto, la responsabilidad Estatal derivaría del hecho ilícito –delito o cuasidelito- cometido por un Magistrado; empero, esta concepción deja sin solución a todos aquellos casos en los cuales el error judicial no es imputable al juez ni a otro funcionario al haberse producido por caso fortuito, falso testimonio, dictámenes periciales inexactos, infracciones procesales, etc.

d) TEORIA DEL RIESGO PROFESIONAL: En esta teoría se prescinde de la culpa fundamentándose la reparación en el riesgo que supone el funcionamiento de la justicia. El error sería entonces un riesgo inherente a la actividad judicial; así como en el derecho laboral el empresario resarce el accidente sufrido por un operario, en el ámbito público el Estado debería reparar los "accidentes" de la justicia. Esta concepción ha sido objetada partiendo del hecho indiscutible

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