ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Indemnizacion Al Imputado Por Error Judicial Aplicado Al Sistema Inquisito En Oaxaca


Enviado por   •  8 de Enero de 2013  •  10.034 Palabras (41 Páginas)  •  668 Visitas

Página 1 de 41

4. PRIMER CAPÍTULO: LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS IMPUTADOS PROCESADOS MEDIANTE EL SISTEMA INQUISITIVO Y LOS PROCESADOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL, EN EL ESTADO DE OAXACA.

El objeto de éste capitulo es abordar brevemente los sistemas penales que existen, para así poder describir las características de cada una de ellas y por ultimo especificar los derechos de los imputados procesados mediante el sistema penal inquisitivo y el sistema acusatorio adversarial, mismo capítulo que servirá como introducción para los capítulos siguientes.

TEMA: 1.- Sistemas Procesales Penales, Inquisitivo y Acusatorio Adversarial.

1.1. Sistema Inquisitivo

En el tiempo y el espacio son tres los sistemas de procedimiento criminal practicados: Inquisitivo, Acusatorio y Mixto, pero en el presente trabajo se abordaran únicamente los dos primeros.

Sus antecedentes datan del Derecho Romano de la época del Diocleciano, después se propago por los emperadores de Oriente en toda Europa, hasta alcanzar institucionalidad en el siglo XII, bajo el auspicio de Bonifacio VIII y en Francia, en 1670, por el Rey Luis XIV. Por último paso a casi todas las legislaciones Europeas de los siglos XVI, XVII y XVIII.

En este sistema la persecución penal pública de los delitos en manos del inquisidor, quien al mismo tiempo ejercía las funciones de acusar y defender, es desarrollada en el marco de un proceso penal excesivamente formal, riguroso, discontinuo y secreto, por ende, escrito, pues en él, mediante el levantamiento de actas, se construía el material a partir del cual se dicta el fallo.

El sistema inquisitorio parte de una premisa que no se puede hacer: “depender de la defensa del orden de la buena voluntad de los particulares”. De esta manera, la base del sistema está en la reivindicación para el Estado del poder de promover la represión de los delitos, que no puede ser encomendado ni ser delegado a los particulares: inquisitio est magis favorabilis ad reprimendum delicia quam accusatio (la inquisición es más favorable que la acusación para reprimir el delito.

El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución Francesa. Aquí, el Juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el Juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.

En general, el proceso inquisitorial entraña un amplísimo poder de los órganos del Estado, y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden Estatal.

1.1.1. Sistema Inquisitivo en Oaxaca

Han sido pocos los estudios que se han elaborado sobre la historia de la legislación penal en México. Después de los “apuntes para la historia del Derecho Penal México” de don Miguel S. Macedo, el doctor Celestino Porte Petit dio a conocer, en 1965, su “Evolución Legislativa Penal en México, en donde analiza los Códigos Penales Federales de 1871,1929, y 1931, así como los anteproyectos de 1949,1958 y 1963, éste último conocido como “código Penal Tipo para la República Mexicana”.

Después de la Ley penal de 1828, han regido en nuestro Estado de Oaxaca, los códigos Penales de los años de 1871, 1878, 1888, 1935, 1943 y 1979, este último aún vigente.

CÓDIGO PENAL DE 1828 (5 DE FEBRERO DE 1828). Como lo indica Ortiz Urquidi, la ley penal del 5 de febrero de 1828 es el primer ordenamiento de carácter penal en México y en América, aun cuando propiamente no se trate de un código penal en el sentido con que hoy lo concebimos.

Dicha ley consta de 57 artículos, agrupados en seis capítulos, y fue promulgada por el ciudadano Ignacio de Morales en su carácter de Gobernador del Estado, del día 7 de febrero de 1828, siendo Secretario el señor Francisco López.

CÓDIGO CRIMINAL Y PENAL DE 1871 (16 DE SEPTIEMBRE DE 1871) Aproximadamente cuatro meses después de la expedición del Código Penal para el Distrito Federal, y territorio de la Baja-California, sobre delitos del fuero común y para toda la república sobre delitos contra la federación, también conocido como Código de Martínez de Castro o Código Juárez, se expide el código Criminal y Penal del Estado de Oaxaca (16 de septiembre de 1871).

Dicho código, promulgado el 16 de septiembre de 1871 por feliz Díaz, general de brigada y Gobernador del Estado en uso de las facultades que le concedió el decreto numero 71, expedido por la quinta legislatura del estado el 15 de diciembre de 1870, fue obra del Licenciado José Inés Sandoval, a quien en carta fechada 10 de Diciembre de 1969, el secretario Rincón le pidió elaborar el proyecto que ala postre seria el ordenamiento que se analiza.

El Licenciado José Inés Sandoval, en carta fechada el 1° de julio de 1871, expreso en vía de exposición de motivos del proyecto realizado lo siguiente: “... he tenido presentes todos las leyes del estado han sido bien recibidas por el pueblo, y por los tribunales en materia criminal para insertarlas en el proyecto que formule; he visto también los códigos que se han publicado en diversos estados que la federación algunos proyectos que se han formulado en otros por personas de gran reputación en la ciencia jurídica y aun algunos códigos de naciones extranjeras, de todos ellos he tomado lo que me ha parecido conveniente y conforme con nuestras costumbres y practicas constantemente observadas.

CÓDIGO PENAL DE 1878 (15 DE DICIEMBRE DE 1878) Mediante decreto número 40 de fecha 15 de diciembre de 1878, publicado en el tomo tercero, tercera época, del periódico “La Victoria”, Francisco Meixuero, en su carácter de Gobernador del Estado, declaro vigente en nuestro Estado a partir del 15 de Mayo de 1879, el Código para el Distrito Federal y Territorio de la Baja-California el 7 de Diciembre de 1871.

Como es de todos conocido, el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja-California sobre delitos del Fuero Común, y para toda la República sobre delitos contra la Federación de 1871, cuya vigencia inicio el 1° de abril de 1872, se baso en los postulado de la Escuela Clásica y en el Código Penal Español de 1870, y consta de cuatro libros, 1151 artículos y 28 artículos transitorios.

CÓDIGO PENAL DE 1888 (1° DE JUNIO DE 1888). El código Penal de 1888, lo expidió Agustín Canseco, gobernador interino del Estado, el día 1 de junio del citado año, en uso de las facultades que le confirió el artículo 2° del decreto número 19 expedido por el Congreso del Estado el 17 de Diciembre de 1887.

Luis B. Santaella, miembro de la comisión redactora, expresó en vía de exposición

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (64.5 Kb)  
Leer 40 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com