Impacto Ambiental PH Yesca
JuanCCarrasco18 de Mayo de 2014
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Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Ingeniería
División de Ingenierías Civil y Geomática
Departamento de Sanitaria y Ambiental
Impacto Ambiental y Manejo de Residuos Sólidos
PRIMERA ENTREGA
Proyecto Hidroeléctrico La Yesca
Alumnos:
Balcázar Balcázar Orlando
Calderón Carrasco Juan José
Guerrero Ramos Juan Carlos
Maldonado Arias Alberto
Grupo: 01
17 de marzo de 2013
PRIMERA ENTREGA.
P.H. La Yesca
Para el proyecto que están analizando, indiquen:
1. La modalidad de manifestación de impacto ambiental que entregó el proponente del proyecto,
Orden federal, carácter regional.
2. Si la manifestación de impacto ambiental cumple, en forma, con el contenido que se indica en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y las Guías que ha publicado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Artículo 13.- La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad regional, deberá contener la siguiente información:
I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental; Cumple
II. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo; Cumple
III. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables; Cumple, se tuvo que hacer solicitud para complementar la información.
IV. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región; Cumple
V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional; Cumple
VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional; Cumple
VII. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas. Cumple
VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental. No Cumple, no existe un capitulo especifico para este punto, aunque en algunos resultados se menciona el modelo utilizado y/o criterios seguidos.
3. Los términos en que, una vez que fue evaluada la manifestación de impacto ambiental, la SEMARNAT emitió la resolución correspondiente, y
Debido a que la manifestación no tiene la última fecha de actualización, se considerara que es la MIA-R definitiva donde ya se han subsanado las observaciones de la SECRETARÍA.
La MIA-R se autoriza DE MANERA CONDICIONADA.
4. Si la resolución fue autorizar de manera condicionada la obra, resuma, en no más de una cuartilla, las principales condiciones que se fijaron al proyecto.
Antes de emitir la resolución la SEMARNAT solicito información adicional como fue la vinculación del proyecto con los planes de desarrollo a nivel local y estatal así como el ordenamiento jurídico y normatividad aplicables, ampliar las medidas de mitigación en el caso de especies en riesgo, ampliar información del proyectado relleno sanitario entre otras que fueron cubiertas el 20 de junio de 2006 según se menciona en el resolutivo, también se hizo una modificación al proyecto que fue la ampliación y modernización del tramo Km 9+858 al Km 25+556 del camino Hostotipaquillo-Mesa de Flores el cual fue admitido dentro de la MIA del proyecto, no así las tres plantas de tratamiento de aguas residuales, una línea de conducción eléctrica y la construcción de un relleno sanitario.
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