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Incidente


Enviado por   •  30 de Julio de 2015  •  Ensayos  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  117 Visitas

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1)Incidente proveniente del deudor.

DEMANDA EN REFERIMIENTO EN SUSPENSION DE EJECUCION DE PAGARE AUTENTICO NOTARIAL Y PRIVATE EMBARGO EJECUTIVO

Acto No. 350/2015

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2015); ACTUANDO a requerimiento de la señora AMPARO CAMACHO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No., domiciliado y residente en la calle El morro No. 3 del sector Alma Rosa, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LIC. Carla Margarita Silverio, dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 402-3209918-6, con estudio profesional abierto en la calle 25 d no. 24 del sector la castellana Distrito Nacional; lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo, Marlon Jimnez, abajo firmado, alguacil de estrados de la segunda sala de la camra civil y comercia de juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, titular de la cedula de identidad y electoral No. 037-0067476-9 con domicilio y residencia en la calle cardenal sancha No. 22 del sector Arroyo Hondo de esta ciudad de Santo Domingo D.N

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado;

A la calle El morro, No. 3, del sector Alma Rosa , Distrito Nacional, lugar donde tiene su domicilio y residencia el señor MARINO HURTADO, y una vez allí hablando personalmente con ________________ ____quien me dijo ser _________ de mi requerido, persona ésta con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según me lo ha declarado; LE HE NOTIFICADO a mi requerido, que mi requeriente por medio del presente acto: a) interponen formal demanda en referimiento en suspensión de ejecución de PAGARE AUTENTICO NOTARIAL Y PRIVATE EMBARGO EJECUTIVO; y b) Que cita y emplaza a mi requerida a comparecer como fuere de derecho a la audiencia que a las nueve (9:00) horas de la mañana del LUNES, día habitual de los referimientos, que contaremos a SIETE (7) del mes de AGOSTO, del año dos mil quince (2015), celebrará el MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en sus atribuciones de Juez de los referimientos, sito en la Sala de Audiencias de la Primera Sala, en la segunda Planta del Antiguo Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en las calles Hipólito Herrera Billini, Paul Harris, Juan de Dios Ventura Simó y Calle C, del sector La Feria, Santo Domingo, Distrito Nacional, a los fines y medios siguientes:

POR CUANTO: A que mi requerido intenta ejecutar el pagaré auténtico Notarial de fecha veinte (20) del julio del año 2014, notarizado por el DR. LUIS HENRIQUEZ, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS (RD$150,000.00), suma esta que según se establece en el ordinal 1ero., del referido pagaré, sería pagada en quince cuotas sucesivas e ininterrumpidas el ultimo dia de cada mes durante un año y tres meses, pago que la demandante se vió imposibilitado de honrar, debido a causas de fuerza mayor.

POR CUANTO: A que mi requerido ha aceptado en forma reiterativa pagos parciales de manos del requeriente, no obstante haberse vencido ventajosamente la fecha de término de la obligación contenida en el pagaré, por lo que, mi requeriente, demandante en referimiento realizaba los pagos en manos del abogado apoderado del requerido en forma amistosa, por lo que entendía que continuaría pagando mensualmente en manos de dicha abogada, sin necesidad de que éstos ejecutaran la referida obligación.

POR CUANTO: A que el requeriente entendía que los reiterados pagos con fechas posteriores al vencimiento del pagaré de que se trata, habían desnaturalizado la ejecutoriedad del mismo, en virtud de que las sumas para cobrarse en forma compulsiva, deben ser líquidas, ciertas y exigibles, y en el caso que nos ocupa, la suma no es real, porque el requeriente ya no debe la cantidad de (RD$150,000.00) CIENTO CINCUENTA MIL PESOS, toda vez, que a este monto hay que deducirle los pagos los pagos parciales que constan en los recibos

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