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Informe Tecnico

Poke_Trolleo16 de Diciembre de 2013

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Informe Técnico.

Evaluación de Polvos.

INFORME N° 01/05

EMPRESA Jinx S.A.

RUT 51.415.851-k

FECHA DEL INFORME 17 de Diciembre de 2013

1. ANTECEDENTES.

En atención a lo solicitado por la empresa, el 13 de diciembre pasado se visitaron las instalaciones ubicadas en calle Hermanos Carrera Pinto Nº 79, Barrio Industrial Los Libertadores, comuna de Colina, con el propósito de evaluar la exposición laboral a polvo no clasificado fracción respirable en el área de molino de recuperación de

2. CRITERIOS DE REFERENCIA.

La evaluación se efectuó de acuerdo a los criterios que fija el Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud.

Artículo 60: El promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos no deberá superar los límites permisibles ponderados (LPP) establecidos en el artículo 66 del presente reglamento. Se podrán exceder momentáneamente estos límites pero en ningún caso superar 5 veces su valor. Con todo respecto de aquellas sustancias para las cuales se establece además un límite permisible temporal (LPT), tales excesos no podrán superar estos límites.

Los excesos de los límites permisibles ponderados, como la exposición a límites temporales, no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora.

Artículo 66°: Los límites permisibles ponderados (LPP) y temporales (LPT) para las concentraciones ambientales de las sustancias que se indican, serán los siguientes:

2.1. Criterio de clasifisación de expuestos

En complemento a lo anterior, la siguiente tabla indica los parámetros de clasificación de expuestos y requisitos de control de riesgo de enfermedades laborales.

3. MEDICIONES Y EVALUACIÓN

El instrumento utilizado en las mediciones fue un monitor de aerosoles, marca MIE, modelo PDR1200. Los resultados de las mediciones de exposición a polvo no clasificado fracción respirable se muestran en la siguiente tabla:

4. CONCLUSIÓN.

a) Las concentraciones obtenidas de polvo respirable en las zonas evaluadas se encuentran bajo los límites permitidos en la reglamentación vigente. La muestra que se tomó al operador mientras se realizaba la carga en el molino se encuentra sobre el 50% del LPP del agente en estudio, clasificando según el criterio de clasificación de grado de exposición con una exposición media y se considera al operador expuesto con riesgo controlado.

b) Se pudo apreciar en terreno que el tipo de partículas que se proyecta hacia en cuerpo del operador son de una medida superior al tamaño respirable. Las partículas a que se expone el operador se trata de un aerosol sólido aerotransportado producto de la trituración de polietileno de alta densidad.

c) Según lo observado en terreno el operador y ayudante no utilizan protección respiratoria ni antiparras.

5. RECOMENDACIÓN.

a) Si bien las concentraciones de polvo respirable se encuentran bajo los límites permitidos, dada la alta proyección de aerosoles sólidos de tamaño no respirable en la plataforma de carga del operador, se recomienda instalar un sistema de extracción forzada con el que al mismo tiempo se recuperaría el material en un porcentaje cercano al 100%.

b) Preventivamente el operador y ayudante deben emplear máscara de protección respiratoria N95, como por ejemplo la unidad 3M 8210, la cual es de libre mantenimiento (desechable). Además, el operador y ayudante deben utilizar protección

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