Instituto Nacional De Migracion
victordul21 de Octubre de 2012
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El derecho internacional publico.
Concepto: Un orden jurid es un conj de reglas que regulan la conduct de los hs en la soc. El derecho inter` es un conjunto de normas juridicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Es el conj de reglas jurid que emanan de la voluntad expresa o tacita de los Es de regular las relaciones mutuas mediante la coordinacion entre los sujetos.
Condiciona las relac entre sujetos en un momento hist determ, donde cada sujeto tiene dif capac jurid de acc al sist int (E es dif de OIG). Puede acceder a la CIJ solo el E y OIG. El h no. Tampoco puede concertar tr. El h es sujeto, no creador.
Es caract esencial del DIP es que es VOLUNTARIO, se puede decidir que instancia utilizar.
Es muy import la costumbre en DI. A partir de la creac de la ONU a empezado un proceso de incipiente codificacion, la que se encarga a la ONU en la comision de DI (15 juristas). Se acentua del des de la comunid int en la dec 60´con la descoloniz. Antes habia pocos E y grandes colonias. Ahora nvos Es.
Ha tenido un desarrollo progresivo, medido en la comunidad internacional, sobretodo con las instituciones y la descolonizacion. Carac del DI:
- Der. de coord entre los sujetos.
- Der. escrito y sistematiz en ciertos cod, pero la mayoria en costum.
- Dif del D.interno, pues le falta un org legisl central o una fuente como la ley. Tampoco posee P coactivo int´.
Factores incidentes en la formulacion o reformulac del DI
-Geografico ( el princ geograf ha sido el origen y el motor de un gran campo dentro del DI, donde se intenta explicar el origen de los espacios sometidos a la sob nac y el de los espac somet a distintos estatutos de internacionaliz. La ubic geograf de un E condic las regulac que este toma)
-Historico: su actor principal vive en mas de una epoca hist, este factor es nec para soluc conflic int pues es el que nos permita establec la ley aplicable.
-Tecnico: el aporte de la tec cambia la formulac del DI. Ej, la tec aplicada a la Gº ha oblig a modif muchas de las normas de DI. O a la combian del factor tec y geograf. Ej, internacionaliz de la antart. En el der espacial el hecho precedio a la norma. El impacto de la ccia y la tec sobre el H y su soc se esta convirtiendo en la ppal fte del cambio contemp.
-Economico: ( factor impor en la org de la soc int´, como la nva regionaliz y su der, el der del des, etc. Ayuda a modif los otros factores que en conj cambian el DI. Ej, la crisis del petroleo y la creac de la OLP).
-Politico (la proyecc de concep pol nac en el orden int´, doctrinas pol, ej, la regulac jurid de URSS con sus Es satelites. Este factor ha determ que el DI se ocupe del estudio del gob, y en competencia int´actos de un gob nac. ).
Inicialm fue un der. interestatal, hasta 1920 con la creac de la soc de nac. Actualm proviene no solo del E sino de otros actores como org internac, el h (se amplia DI con el DDHH y ecolog) y otras situac (comunidad beligerante, sta Sede, E sui generis).
Aun asi, el E es el sujeto 1º originario del ordenam int´. Las demas identidades tienen capac limitada. La de las OI es funcional en razon del obj para el que han sido creadas y las del indiv se refiere exclusivam al respecto de los der que se le reconocen.
En la comunidad int´existen actores como: E, OIG, OING, ORG MULTINAC FINANC (FMI, BM), EMP. MULTINAC, GRUPOS DE PRESION, opinion pub (medios de comunic) que pueden generar con su conducta cambios en el DIP. Ej, Hitler da lugar a la creac de DDHH. OING pueden ser: Anmisty, Green peace, ww, FIFA (AFA seria un grupo de presioon).
Pero ellos no generan DI, los gestores del DIP son los sujetos de este. Si x ej, una controversia es entre una emp int´y una org int´, como uno no es sujeto del DIP, la competencia del caso caera en DIPr.
Sujetos: Todo entre que goza de algun derecho o debe cumplir alguna obligacion en virtud de ese ordenamiento. En dI la personalid jurid no es originaria, sino que depende de la voluntad de los Es que concuren a su creacion. En este caso los sujetos son:
• el estado (sujeto y agente),
• los organismos internacionales y
• el hombre,sujeto pero no creador, no normatiza. Solo para esto tienen capac jurid los E y OIG. A traves de ellos lo hace el hº, a traves de los DDHH.
Sujetos atipicos del DI: solo se los pueden explicar por motivos hist. La sta sede: por los acuerdos de letran de 1929 (bilat) firmados x sta sede e it se crea un E, enclavado en roma, con el nombre de E de ciud de vatic. Su creac abedecio a la nec de aseg la lib absoluta y visible y la indep de la sta sede para el cumpli de su alta mision en el mundo. El E de la ciud del vat es un ente con la mision especial de servir de base territ a otro, la sta sede. Ls sta sede puede concert tr llamados concordatos que regulan cuestiones mixtas que interesan tanto al E como a fines esp de la Iglesia. Capac jurid limitada. Es observ en la ONU, OEA, UNESCO, FAO, OMS y miembro de varios org especializ.
La soberana orden militar de malta: sujeto solo reconoc x algunos e. Es una orden relig que depende de la sta sede y regulada x el ordenam canonico, pero que goza de amplia autonomia de org y mov lo que le permite asumir der y deb int´frente a 3ros E, quienes la reconocen como sujetto del DI. Mantiene en la act relac diplomat con 15 Es (arg).
Diferencias con el Der. Interno: carencias institucionales (incertidumbre y relativismo normativo).
1) Carencia de organo legislador: el estado es sujeto primario y generador de normas. Si bien esta la asamb gral de ONU, con sus resoluc, influyen en la formac del der int´pero no son oblig a los Es miembros. No hay org normativo centralizado.
En el der. interno los sujetos son personas de existencia fisica o ideal, las relaciones son de subordinacion entre el sujeto y el der. En el DIPu son el Estado, las organizaciones gubernamentales y eventualm el hº respaldado.
Los que crean el DI son los propios Es a traves de la COSTUMBRE (norma no escrita) o por los TRATADOS O CONVENCIONES (norma escrita). La costumbre produce DI de aplic gral en la soc int´pero no son claras ni precisas (obj pol). Los tr o conv, mas precisos, pero mas restringidos, solo se obligan los Es que lo deciden asi, y son partes de ello.
2) Carencia de juez obligatorio. Carece de organo jurisdiccional de aplicación obligatoria, propio de la sociedad inter´. En el der interno hay ya una jurisdic competencia fijada, territ (fueros, materias).
3) Carencia de un vinculo de subordinacion de los sujetos: no existe organo superior a los sujetos que pueda ejecutar el control de de respeto a la norma y obligar compulsivamente a su cumplimiento. En el DI hay una relac de COORDINACION entre el sujeto y el der. No hay un org superior que los obligue y controle.
4) Voluntariedad, los sujetos quieren regular sus conduc, creando el der. Coord. Las relaciones voluntarias son de coordinación
5) insufic en la prevencion y sancion de violac y politizac extendida en la soluc de controversias.
6)No hay org centraliz de der. En el der interno si existen, con func tipificadas, con un legislador que posee la facultad de dictar normas. Hay una norma fundam que determina quien debe legislar. En el DI a cada situac que plantea se generqa der, CARECE DE LEGISLADOR TIPIFICADO. En el DI no hay leyes establecidas(tipif), juzgar con ley previa, las normas se dictan de acuerdo a la nec y voluntad de las partes. Sus organos son descentralizados
7)la soluc del conflicto no es oblig cuando se plantea, pueden ser elegidas tanto la jurisdic a la que quieren someter el caso como el medio de soluc de litigio. O puede no resolverse el problema. No hay un sist eficaz de soluc de controversias (proc judic oblig). Si bien en la Carta de la ONU (art 2,3 y 33) proclama la oblig de arreglo pacif, consagra al mismo tiempo la libert de los es en la elec del medio para dicho arreglo, con lo que aquella oblig se convierte en oblig de comport y no de result. Los E en controversia o pueden no ponerse de acuerdo en el medio especif o pueden escoger un medio que no conduzca forzosam a la soluc. El unico modo de arreglo que termina en una decis dictada conforme al der int´y oblig para los Es parte es el JURISDICCIONAL (arbitral o judic) pero el recurso es voluntario ya que requiere el consentim de los E.
8)no posee sancion tipificada. Para cada caso se establece la sancion, que pueden no ser aplicadas. La establece el medio de soluc elegido. En el der. interno hay un aparato coactivo, se establece cuantos años, en que carcel como transladarlo. En DI el aparato coactivo es el consejo de seguridad, pero no esta oblig a ejecutar la sentencia, puede elegir hacerlo o no (coactivo relativo). Las sanciones establecidas no son iguales en casos iguales.
En el plano normativo abundan las “oblig de comportam”: deber de poner los medios para conseguir un result pero sin exigir taxativamente la consecuancion de este (ej son las soluc a controversia int´).
La soluc a los prob del DI se buscan en un org centraliz del DI, aquel que tenga el P sobre las RRII en el pais, en nuestro caso el Pej, que se descentraliza y cumple func ej, legis y judic.
El estado como sujeto y como agente del DI: Es agente y generador de normas internac. Y sujeto de ellas. El agente se limita a travers de ella. Limitacion voluntaria.
Derecho de coordinacion y derecho de subordinacion: El DI posee der de coordinacion: no es un
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