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Interés Legal


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  214 Visitas

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PRESUPUESTOS DEL INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO.

El artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción I establece que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la propia Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Para una mejor comprensión, pudimos observar que existen algunas de características que diferencian a ambos tipos de interés, las cuales se indican a continuación:

a) Titularidad del interés; tratándose del interés jurídico, se refiere a una persona en lo individual y tratándose de interés legítimo, a un grupo de personas.

b) Poder de exigencia; el interés jurídico es la capacidad de exigir de la autoridad que realice cierta conducta de dar, hacer o no hacer, para su beneficio exclusivo, el interés legítimo, no puede exigir más que el actuar conforme a la ley, debido a que su violación le produce una afectación a su esfera jurídica.

c) Norma de la que surge; el interés jurídico busca salvaguardar intereses individuales y el legítimo, intereses generales, el orden público o el interés social.

d) Tipo de afectación; en el caso del jurídico, la afectación deriva de una lesión directa al gobernado, en tanto que en el caso del legítimo, no es una lesión a la persona, sino a la comunidad.

Asimismo, como elementos constitutivos del interés jurídico, encontramos los que a continuación se enlistan:

a) Que exista un derecho subjetivo vulnerado o afectado; y

b) Que exista un acto de autoridad que afecte o vulnere ese derecho.

Por su parte, los elementos constitutivos del interés legítimo son los siguientes:

a) Que exista una norma constitucional que establezca algún interés en beneficio de una colectividad determinada;

b) Que el acto reclamado transgreda ese interés de manera individual o colectiva; y

c) Que el promovente pertenezca a esa colectividad.

Con lo anterior, podemos concluir respecto del interés jurídico y el legítimo, que al hablar del primero de ellos nos referimos a derechos subjetivos afectados, el cual sólo puede hacerse valer por el titular de ese derecho en lo individual; en cambio, respecto del segundo de ellos, este puede acreditarse al estar inmerso dentro de una colectividad, la cual puede ver afectada su esfera jurídica de manera indirecta.

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