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Introducciones Basicas Del Aprendisaje


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  347 Visitas

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• 1. Decreto 2216 Decreto mediante el cual se dictan las Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Domestico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos Gaceta Oficial N°4.418 (E), de fecha 23 de abril de1.992Artículo

• El presente Decreto tiene por objeto regular las operaciones de manejo de losdesechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial o de cualquier otranaturaleza no peligrosa, con el fin de evitar riesgos a la salud y al ambiente.Artículo 2Los desechos sólidos objeto de este Decreto deberán ser depositados,almacenados, recolectados, transportados, recuperados, reutilizados, procesados,reciclados, aprovechados y dispuestos finalmente de manera tal que se prevengany controlen deterioros a la salud y al ambiente.Artículo 3La gestión de todas las actividades relativas al manejo de desechos sólidoscorresponde a las municipalidades, quienes en uso de sus atribuciones legalespodrán desarrollar la normativa complementaria de este Decreto más adecuada asus intereses locales. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Ambiente yde los Recursos Naturales Renovables, prestará los Municipios la asesoría técnicaque requiera y vigilará el cumplimiento de las presentes normas.Artículo 4A los efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:DESECHO: Material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso uoperación que esté destinado al desuso, que no vaya a ser utilizado como materiaprima para la industria, reutilizado, recuperado o reciclado.MANEJO: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los desechos el destinomás adecuado, de acuerdo a sus características, con la finalidad de prevenirdaños a la salud y al ambiente. Comprende la recolección, almacenamiento,transporte, caracterización, tratamiento, disposición final y cualquier otra operaciónque los involucre.

• 2. TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO: Es la modificación de las característicasfísicas, químicas o biológicas de los desechos sólidos, con el objeto de reducir sunocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su manejo.RELLENO SANITARIO: Dispositivo destinado a la recepción y colocaciónadecuada, ordenada y como almacenamiento permanente en el suelo, de losdesechos sólidos y semi sólidos, que es proyectado, construido y operadomediante la aplicación de técnicas de ingeniería sanitaria y ambiental, con elobjetivo de evitar riesgos a la salud y controlar los desequilibrios ambientales quepuedan generarse.PREDIO: Lote de terreno definido por sus linderos, bien identificado, donde estánubicadas una o más unidades de generación o una edificación, donde puede o noejecutarse alguna actividad generadora de desechos sólidos.UNIDAD DE GENERACIÓN: Sitio donde se realiza alguna actividad que generedesechos sólidos.ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Instalación permanente o provisional, en lacual recibe el contenido de las unidades recolectoras de los desechos sólidos debaja capacidad y se transfieren, procesado o no, a unidades de mayor capacidad,para su acarreo hasta el sitio de disposición final.Artículo 5Los desechos sólidos procesados o no, deberán ser almacenados en recipientes,con el fin de evitar su dispersión.Artículo 6Los recipientes destinados al almacenamiento deberán poseer las siguientescaracterísticasa) Ser reusables o no.b) Poseer hermeticidad.c) En ningún caso podrán recibir una cantidad superior a cuarenta (40) kilogramosde peso.Artículo 7Los desechos sólidos no peligrosos provenientes de los trabajos rutinarios en losbuques, serán descargados en los puertos marítimos fluviales o lacustre, loscuales deberán poseer recipientes de gran capacidad ubicados estratégicamenteen instalaciones adecuadas o sitios acondicionados para tal fin.

• 3. Artículo 8La remoción u operación de recolección podrá ser regular, especial o separado yserá ejecutada tan frecuentemente como sea necesario, de acuerdo con el horariode recolección establecido, en concordancia con el proyecto de rutas derecolección elaborados.Artículo 9El conjunto de trayectorias de las unidades recolectoras constituirán el proyecto derutas de recolección, debiendo ser este técnicamente concebido.Artículo 10Los desechos sólidos que presenten algunas características especiales nopeligrosas y por tal razón no puedan ser recolectadas durante la ejecución de laoperación de recolección regular, deberán ser recolectadas mediante la ejecuciónde servicios especiales.Artículo 11Los vehículos abandonados serán removidos mediante la ejecución de serviciosespeciales y la utilización de unidades especificas para ello destinadas, previocumplimiento de lo establecido y previsto en la Ley de Tránsito Terrestre y suReglamento.Artículo 12La recolección se considera una operación continua, conforme al proyecto derutas de recolección, en consecuencia, no deberán alterarse sus frecuencias,horarios, ni los patrones de ejecución, excepto en la oportunidad de un ajuste oreestructuración de dicho proyecto.Artículo 13El equipo de recolección y transporte, deberá ser adecuado a las característicasde la vialidad existente en el área servida, estar identificado y mantenido enóptimas condiciones sanitarias de funcionamiento. Igualmente cumplirá con todo lodispuesto en la Ley de Tránsito Terrestre, su Reglamento y demás disposicioneslegales sobre la materia.Artículo 14Si se establece en la comunidad separar ciertas fracciones del conjunto dedesechos sólidos generados, se deberá realizar una remoción periódica menosfrecuente para la fracción separada y se denominará a esta operación,

• 4. "recolección separada". El Volumen remanente será removido mediante laoperación de recolección regular.Artículo 15En los proyectos de rutas de recolección establecidos, se deberán incluir lasoperaciones requeridas para efectuar la remoción de los desechos sólidosgenerados en los puertos y aeropuertos, si los hubiere.Artículo 16En el caso que se proyecte la construcción de un sistema de recolecciónneumática por succión, deberá ponerse especial atención a la ubicación de lospuntos de recepción de desechos, trayectoria de la tubería y situación de la centralcolectora, desde donde se realizará el transporte hasta el sitio de disposición finalo a la estación de transferencia si la hubiere.Artículo 17Los desechos sólidos generados en las vías peatonales y vehiculares urbanas yen sitios de recreación, deberán ser removidos mediante operaciones periódicasde barrido manual, mecánico o de lavado.Artículo 18Los cadáveres de animales y restos de vegetales deberán ser removidos mediantela ejecución de servicios especiales, estableciéndose las medidas de protecciónpersonal y ambiental que se requieran.Artículo 19Las operaciones de limpieza urbana deben ser consideradas

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