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JERARQUIA DE LAS NORMAS JURIDICAS


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  Tesis  •  2.611 Palabras (11 Páginas)  •  753 Visitas

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JERARQUIA DE LAS NORMAS JURIDICAS:

El problema del orden jerárquico normativo fue planteado por primera vez en la Edad Media. En los tiempos modernos Bierling rescutio la vieja cuestión, Adolp Merkl desarrolló esas ideas y creó una teoría de las normas, la cual Hans Kelsen incorporó a su sistema.

“Una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa, en último análisis, sobre una norma única. Esta norma fundamentalmente es la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden y constituye su unidad. Una norma pertenece, pues a un orden determinado únicamente cuando existe la posibilidad de hacer depender su validez de la norma fundamental que se encuentra en la base del orden”.

1. Generalidades: En cada sistema jurídico existe una norma jurídica fundamental u originaria, surgida de la revolución de la conquista, del consenso, etc. A esta norma por lo general se le denomina Ley Fundamental o Constitución. Su característica es que se encuentra en la base de todo sistema jurídico o en la cúspide, como se quiera, y de ellas se deriva el resto de normas del sistema. La Ley Fundamental o Constitución, por lo general, tiene previstos los procedimientos conforme a los cueles deben ser elaboradas y expendidas el resto de normas del sistema jurídico. En términos de jerarquía esta constitución o ley fundamental se encuentra al nivel más alto del sistema y define cual es la jerarquía que el resto de las normas del sistema deben tener. “De acuerdo con el modelo de Kelsen, la jerarquía normativa es necesaria, toda vez que la validez de las normas inferiores se determinan conforme a las normas de superior jerarquía”.

2. Jerarquía de las Normar Jurídicas: La jerarquía de las normas jurídicas es el grado de importancia que en relación de mayor a menor o de menor a mayor, les asigna el Estado para regular la vida societaria.

Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de diverso rango. En la primera hipótesis hay entre ellos una relación de coordinación; en la segunda, un nexo de supra o subordinación. La existencia de relaciones de este último tipo permite la ordenación escalonada de aquellos preceptos y revela al propio tiempo el fundamento de su validez.

El proceso merced al cual una situación jurídica abstracta transformarse en concreta y una norma general se individualiza, demonizase aplicación…..

El proceso de aplicación es una larga serie de situaciones que se escalonan en orden de generalidad decreciente. Toda situación jurídica hallase condicionada por una norma abstracta. Las de general observancia, que en relación con los actos jurídicos son condicionantes. Encuéntrese a su vez, condicionadas por otros preceptos de mayor rango. Una norma es condicionante de otra, cuando la existencia de esta depende del Derecho, porque en tanto la fonación cuanto la validez y consecuencias de los mismos derivan de dichas normas y en ellas encuentran fundamento…

Toda norma constituye, relativamente a la condicionante de que se deriva u acto de aplicación. El orden jurídico es una larga jerarquía de preceptos, cada uno de los cuales desempeña un papel doble:

• En relación con los que les están subordinados

• En relación con los supraordinados, es el acto de aplicación.

Pero ni todas las normas (generales, individualizadas, abstractas o concretas) poseen dos caras, con la testa del dios Jano. Si se les examina desde el arriba, aparecen ante nosotros como actos de aplicación si desde abajo, como normas.

Pero ni todas las normas ni todos los actos ofrecen tal duplicidad de aspecto. El ordenamiento jurídico no es una sucesión interminable de preceptos determinantes y actos determinados, algo así como una cadena compuesta por un número infinito de eslabones, sino que tiene un límite superior y otro inferior. El primero denominase norma fundamental, el segundo esta integrado por los actos finales de ejecución, no susceptibles ya de provocar ulteriores consecuencias.

La norma superno es un acto pues como su nombre lo indica, es un principio límite, es decir una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior categoría. Por su parte, los actos postreros de aplicación carecen de significación normativa, ya que representan la definitiva realización de un deber jurídico (un ser, por consiguiente).

3. El orden jerárquico normativo de cada sistema de Derecho se compone de los siguientes grados:

• Derecho internacional (Pacto y convenios en materia de derechos humanos): Aunque esta clasificación (que coloca a los pactos y convenios en materia de derechos humanos por encima de las constituciones estatales) aún es motivo de serios debates fuertes críticas, la mayoría de doctrinados modernos acepta que el orden jurídico que rige a los Estados (incluyendo su Constitución), debe ser concordante con los pactos y convenios que en materia de derechos humanos han suscrito y ratificado.

Actualmente es insostenible que el Derecho Internacional y el Derecho Interno pueden desarrollarse de manera aislada. En esta materia podemos citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Sin embargo, en necesario aclarar que la postura de la Corte de Constitucionalidad guatemalteca ha preferido mantener el principio de que en la cúspide del ordenamiento jurídico guatemalteco esta la Constitución que los tratado y convenciones en materia de derechos humanos ratificados por Guatemala deben ingresar al ordenamiento jurídico con carácter de norma constitucional y no puede reconocérseles ninguna superioridad sobre la Constitución. (Artículo 44, 175 y 204)

• Normas Constitucionales

Estas normas son de aplicación general, creadas por la Asamblea Nacional Constituyente, la cual es un órgano de tipo extraordinario y temporal. La Constitución Política de la República de Guatemala posee preeminencia y primacía sobre las leyes constitucionales, esto es, que el hecho de que tanto la Constitución como las leyes constitucionales sean creadas por un Asamblea Nacional Constituyente, no indica que se encuentren al mismo nivel.

Artículo 175 Jerarquía Constitucional: Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.

Las leyes calificadas como constitucionales requieren para su forma el voto de las dos terceras

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