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LA FIANZA DEL ESTRANJERO


Enviado por   •  18 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  1.118 Palabras (5 Páginas)  •  156 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA

           

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ASIGNATURA:

PROCESAL CIVIL II

TEMA:

LA FIANZA DEL EXTRANJERO

PARTICIPANTES:

SANTA GUZMAN 12-4231

FACILITADOR:

DR. VINICIO RESTITUYO

 

FECHA:

JULIO 2015

CAPITULO 5

LA FIANZA DEL EXTRANJERO

INTRODUCCION

En todas las materias y en todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante principal o interviniente voluntario, estará obligado a dar fianza para el pago de las costas y de los daños y perjuicios resultantes de la Litis, a menos que posea en la republica inmueble de un valor suficiente para asegurar el pago.

QUIEN LA DEBE.

La fianza procede si en cuenta reunidas las siguientes condiciones:

Que se trate de un extranjero transeúnte y que el extranjero sea demandante en lo principal o interviniente voluntario-.

LA CONVENCIÓN  DE PARÍS

La exclusión del convenio de París de 1928 hace que todo los individuos de los países signatarios gozan de los mismos derechos que los nacionales en un país extranjero, pero cada país tiene derecho a poner sus propias reglas procesales.  Como la fianza del extranjero es un requisito procesal no contradice el convenio de París de 1928 en cuanto a los derechos de los individuos.

Si en el medio de la demanda se cambia de nacionalidad, ya no se debe la fianza.

El texto del art. 16 del código civil dice: Artículo 16.(Modificado por Ley No. 845, del 1978).  En todas las materias y todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante principal o interviniente voluntario estará obligado a dar fianza para el pago de las costas y de los daños y  perjuicios resultantes de la litis, a menos que posea en la República inmuebles de un valor  suficiente para asegurar ese pago.

EXTRANJERO QUE SE HACE REPRESENTAR POR OTRO EXTRANJERO

Si el demandante extranjero, sin domicilio en la Republica Dominicana, ni inmuebles que justifiquen su solvencia, se hace representar por otro extranjero, transeúnte también en la RD, en una Litis civil, es evidente que la contraparte puede exigirle la prestación de fianza JUDICATUM SOLVI.

TRABAJADOR EXTRANJERO CON PERMISO DE RESIDENCIA EN EL PAIS

De conformidad con el articulo 166 del código de procedimiento civil la fianza judicatum solvi solo se le puede exigir a los extranjeros transeúntes, por lo tanto si un obrero demandante, extranjero pero con residencia autorizada en el país, figura como demandante, es obvio que no se le puede exigir la fianza.

LA CALIDAD DEL EXTRANJERO

La fianza se le exige a los extranjeros, sean personas físicas o morales.

A QUIEN INCUMBE LA PRUEBA DE NACIONALIDAD

La nacionalidad se rige por la constitución política del Estado, La prueba de la nacionalidad es muy importante. Cuando una persona es demandante, en el acto de emplazamiento hace constar su nacionalidad. Si el individuo no hace constar su nacionalidad entonces la persona que alega que esa persona no es dominicana y que debe la fianza, debe probarlo de alguna manera. ¿Cómo? Mediante la documentación necesaria

LA POSESION DE  LOS INMUEBLES

Tanto el artículo del código civil como el 167 de CPC se limitan a exigir la posesión de bienes inmuebles-. Esta exigencia se interpreta en el sentido de que es suficiente la posesión y no exclusivamente la propiedad, lo cual es indiscutible.

SUSTITUCION DE LA FIANZA POR OTRA GARANTIA EQUIVALENTE

En una decisión del 13 de enero del 1904, la corte de parís admitió la sustitución de la fianza por otra garantía equivalente.. en esa ocasión la corte dijo que la fianza no se debía cuando el momento de la apertura de la instancia el demandante tenia en contra del demandado un crédito liquido y exigible cuyo monto era superior al de la condenación posible.

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