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LA NORMA JURIDICA


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  2.185 Palabras (9 Páginas)  •  343 Visitas

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Norma Jurídica.

La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

En sí, La norma jurídica puede definirse como ordenamiento imperativo de acción u omisión, que persigue un fin determinado con la característica de ser rígido en su aplicación. Generalmente contemplan sanciones organizadas para quienes no la observen.

Elementos De La Norma Jurídica.

La norma jurídica consta de dos elementos:

a. El supuesto de hecho o hipótesis.

b. La sanción o consecuencia jurídica o efecto jurídico.

El Supuesto de Hecho o Hipótesis.

Es una hipótesis que de producirse provocara una consecuencia. Es la forma de conducta o comportamiento que el Derecho de forma imperativa nos ordena cumplir. Es el abstracto de la norma jurídica.

Ejemplo.

C.P. Art. 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona.

CC Art. 302.- El funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que haya dejado hijos menores de edad sin representante legal, debe informar al Juez de Menores de la Jurisdicción.

La Sanción o Consecuencia Jurídica o Efecto Jurídico.

Es el efecto que tiene por causa la subsunción de la conducta humana en el supuesto de hecho normativo, es decir, la inobservancia o desacato del precepto o supuesto de hecho de la conducta a seguir plasmado en la primera parte de la norma acarrea una consecuencia y la misma se traduce en una sanción “debe ser castigado” integra la consecuencia jurídica o tesis.

Ejemplo.

C.P. Art. 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

CC Art. 302.- El incumplimiento de esta obligación acarrea una multa de un mil bolívares (Bs. 1.000,00).

Esta teoría de la subsunción es también denominada teoría clásica de la aplicación del Derecho, consiste en una operación lógica mediante la cual la conducta de un sujeto se introduce en la hipótesis de la norma, es decir, que un hecho particular se introduce en una hipótesis general, es una deducción basada en un silogismo jurídico.

El Maestro Schreier dice “No puede existir una consecuencia jurídica sino se ha establecido el supuesto jurídico”.

Características de la Norma Jurídica.

Básicamente Son Cuatro Las Características Que Deben De Tener Las Normas Jurídicas A Saber:

Heterónoma: Es cuando la imponen otros o como producto del sometimiento a la autoridad. La heteronomía significa que un sujeto ajeno al destinatario crea la norma y el destinatario la acata aún cuando no está de acuerdo con ella. Ejemplo: El pago de impuestos, ya que lo establece una entidad diferente al destinatario; la imposición de la norma corre a cargo del gobierno.

Bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

Coercibilidad: Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo la jurídica coercibilidad.

Jerarquización de la Norma Jurídica.

La jerarquización de las normas jurídicas en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende como la existencia de una superioridad de la Constitución Nacional sobre cualquier otra norma jurídica.

Debido a que está se basa en un criterio material, pues ésta contiene los principios fundamentales: legalidad material y la legalidad formal.

Además se presenta una superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales del Derecho.

Esta jerarquía de fuentes del derecho público establece una superioridad de la ley y de las normas con rango de ley ante las demás normas administrativas; su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas en un orden específico; decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores de acuerdo al orden de su respectiva jerarquía.

Es Hans Kelsen, pues, el encargado de dar inicio a la jerarquización de las fuentes del derecho, separándolas entre normas de contenido y normas de regulación de la producción de otras normas, o sea, normas de producción jurídica. Si tomamos a la jerarquía como una pirámide, podríamos establecer un principio de jerarquía, el cual velaría por el mantenimiento de la estructura de dicha pirámide, cada división o escalón es formado por una norma de mayor rango ascendentemente y por consecuencia, de menor rango de acción descendente.

Funciones de la Norma Jurídica.

Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.

Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex post. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.

Clasificación de la Norma Jurídica

Las normas jurídicas (o del Derecho) tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando base para su solución. Las morales tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándole a practicar el bien y evitar el mal. Las normas religiosas regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con Dios, para consigo mismo y para con sus semejantes. La de trato social, también llamada convencionalismos sociales tiene por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad, limar asperezas, evitar situaciones bochornosas, etc. Son de muy diversa índole, ya que se refieren a la urbanidad, el decoro, a la cortesía, etc.

a) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.-

Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otra y otras de superior jerarquía y, en última instancia, a una norma suprema llamada constitución o ley fundamental. En principio, las que pertenecen al sistema jurídico de un país se aplican en el territorio de éste. No solo existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino la de que las extranjeras tengan aplicación en el nacional (tratados internacionales).

b) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su fuente.

Los preceptos de derecho pueden ser formulados por órganos especiales (poder legislativo); provenir de la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a éstas se halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias, o derivar de la actividad de ciertos tribunales. A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales (Suprema Corte) se les llama, derecho jurisprudencial.

c) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

Es la porción del espacio en que el precepto es aplicable. Los preceptos de derecho pueden ser generales o locales. Pertenecen al primer grupo los vigentes en todo el territorio del Estado; al segundo, los que sólo tienen aplicación en una parte del mismo. En nuestro país existe desde este punto de vista, tres categorías de leyes, a saber: federales, locales y municipales. Esta clasificación se basa en los preceptos de la Constitución relativos a la soberanía nacional y la forma de gobierno. Las federales son aplicables en toda la república; las locales, en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción del municipio libre.

d) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. Podemos definir las primeras como aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano; las segundas, como aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio. Puede darse el caso de que una ley indique, desde el momento de su publicación, la duración de su obligatoriedad.

e) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

Los preceptos del derecho pueden también ser clasificados de acuerdo con la índole de materia que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas.

f) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez, las normas del derecho se dividen en genéricas e individualizadas. Llámense genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.

g) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su jerarquía.

Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o diverso rango.

h) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus sanciones.

Se divide los preceptos del derecho en cuatro grupos:

Leyes perfectas:

Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneras. Dícese que tal sanción es la más eficaz, porque el infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma.

Leges plus quam perfectae:

La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria.

Leges minus quam perfectae:

Está integrado por aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo.

Leyes imperfectas:

Las que no se encuentran provistas de sanción. Las no sancionadas jurídicamente son muy numerosas en el derecho público y, sobre todo, en el internacional. Las que fijan los deberes de las autoridades supremas carecen a menudo de sanción, y lo propio ocurre con caso todos los preceptos reguladores de relaciones jurídicas entre Estados Soberanos.

i)- Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su calidad.

Desde este punto de vista se dividen en positivas (o permisivas) y negativas (o prohibitivas). Son positivas las que permiten cierta conducta (acción y omisión); negativas, las que prohíben determinado comportamiento (acción y omisión).

j) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.

Hay normas jurídicas que tienen por sí mismas sentido pleno, en tanto que otras sólo poseen significación cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo. Cuando una regla de derecho complementa a otra, recibe el calificativo de secundaria. Las complementadas, por su parte, llámense primarias. Las secundarias no encierran una significación independiente, y sólo podemos entenderlas en relación con otros preceptos.

k) Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares.

Son taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llámense dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes, a una situación jurídica concreta.

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