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LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998 DEL EXPEDIENTE CLÍNICO

LuisGe794Apuntes8 de Marzo de 2016

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998 DEL EXPEDIENTE CLÍNICO

Es una norma dirigida a sistematizar, homogeneizar, actualizar, y creo yo, a estandarizar el manejo del expediente clínico.

Sabiendo que el expediente clínico es un documento fundamental para todos los profesionales de la salud, es de suma importancia que dicho documento sea regulado en su estructura y contenido, por los múltiples usos que tiene: médico, jurídico, para la enseñanza, para la investigación, para evaluación, administrativo y estadístico.

Es importante que todos los profesionales de la salud conozcan a profundidad los lineamientos de esta norma, sobre todo hoy en día, que por el advenimiento de las cada vez más comunes demandas por supuestas malas praxis, que los expedientes clínicos están siendo de mayor uso jurídico, pues solamente el cumplimiento de esta NOM puede otorgar la protección legal a los practicantes.

Todos los estudiantes de medicina, en su adecuada formación propedéutica, deben de conocer esta norma, pues facilitaría el que ya de manera rutinaria cumplan con todos los lineamientos que exige la norma, pues es cierto, que la mayoría de las veces cuando se nos enseña a realizar una historia clínica, o a recopilar ya todo un expediente, pues recordemos que este no sólo consta de la historia clínica, sino también de notas de evolución, reportes de estudios de laboratorio, de gabinete, histopatológicos, etc., no siempre se nos dan a conocer los lineamientos de la NOM y esto predispone a errores futuros.

En la práctica clínica diaria, principalmente intrahospitalaria, se puede observar perfectamente cómo se cumple con todo lo estipulado en la norma.  

Me parece que sería adecuado, que se actualice la NOM, no para cambiar lo ya establecido, si no para anexar un apartado que específicamente regule los expedientes electrónicos, pues son una realidad cada vez más común, y que en ningún apartado de la norma se habla de ellos.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SSA2-1993 ATENCIÓN DE LA MUJER DURANTE EL PARTO, EMBARAZO Y PUERPERIO, Y DEL RECIÉN NACIDO

Esta norma tiene como objetivo establecer criterios para atener y vigilar la salud de la mujer durante la gestación, el parto y el puerperio. Hablando también de la atención para el recién nacido normal.

La norma es bastante explícita respecto a los lineamientos, y creo que aboca y atiende todos y cada uno de los aspectos necesarios para una buena atención a la mujer gestante, que mejore las posibilidades de un embarazo a término exitoso, sin complicaciones ni maternas ni fetales.

Las especificaciones que se hacen respecto al trabajo de parto son muy buenas, pues buscan precisamente el bienestar materno y fetal; dicho esto, la realidad es que son pocas las instituciones donde estos se cumplen, se vuelve casi rutinario que paciente primigesta al tener parto vaginal, termine en un desgarro de cuarto grado, las amniorrexis son también bastante frecuentes y aplicadas en casos que tal vez no sean necesarios.

La atención al puerperio es creo yo de las más estandarizadas, pues en la mayoría de las instituciones de salud se cumple con todos los lineamientos que establece la norma, buscando siempre que la madre esté en óptimas condiciones para hacerse cargo del recién nacido.

La atención a los recién nacidos, es creo yo de las más estandarizadas que hay, esto creo que es favorecido por la conducta obsesiva y perfeccionista que tiene la mayoría de los pediatras.

La norma está muy bien elaborada, me parecería adecuado que se incluya un apartado referente a los cada vez más comunes casos de violencia obstétrica, y también lineamientos referentes al puerperio patológico, ya que sólo se aborda el puerperio fisiológico, que desafortunadamente, no es el que ocurre en todas las pacientes. También sería bueno que se profundice y se mencione más la operación cesárea, pues si bien la tendencia central de todos los gineco-obstetras es intentar que el parto se lleve a cabo por vía vaginal, son bastantes los casos en los que no es posible, y debería de estandarizarse más y regularse más el procedimiento ya mencionado. Así mismo estandarizar el uso de fórceps y el tipo de fórceps a emplear, pues si bien, se busca usarlos cuando son indicados, no se observa ningún lineamiento que dicte en qué situaciones o bajo qué criterios se debe hacer la toma de decisión en cuanto a si se usan o no, y que tipo de fórceps usar

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