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LA TIERRA EJIDAL EN MEXICO: ¿MERCANCIA U OBJETO SOCIAL?


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  Prácticas o problemas  •  2.315 Palabras (10 Páginas)  •  197 Visitas

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CAPITULO III

LA TIERRA EJIDAL EN MEXICO: ¿MERCANCIA U OBJETO SOCIAL?

La reforma agraria mexicana otorgó al ejido un carácter contradictorio: el sector social y el mercantil; el primero se inserta en el segundo a través de relaciones económicas. Ambas lógicas, y las prácticas agrarias a que dan lugar, pueden ser analizadas por medio de una metodología que se propone en este estudio.

El estatuto de la tierra ejidal ha sufrido muchos cambios a raíz de la reforma y al de 1992. El propósito es hacer un análisis lo más objetivo y riguroso posible de una realidad concreta. Los términos de los debates en torno a las reformas del ejido se refieren con frecuencia a la disyuntiva: tierra como mercancía y tierra como símbolo social, y no dejan de ser, muchas veces, teñidos de ideología. De hecho, esta disyuntiva no es tan tajante como aparenta, y todos los hechos agrarios combinan, en diversas medidas, estos dos aspectos que caracterizan a la tierra. En este ensayo se propone una metodología sencilla para calificar las prácticas relacionadas con la tierra,1 y determinar si obedecen más a una lógica de mercado o a una lógica social. Se pueden entonces apreciar los cambios cualitativos originados por las reformas de 1992. Esta metodología es aplicada en dos niveles de análisis: 1) la ley agraria, en tanto que refleja un proyecto político nacional; 2) las prácticas efectivas de los ejidatarios a nivel local, así como su lógica. El interés de tomar en cuenta estos dos niveles radica en las discrepancias que se pueden observar entre el nivel global (ley agraria) y el nivel local (implementación de la ley agraria). Estas discrepancias, a su vez, permiten explicar por qué las reformas de 1992 no necesariamente van a ser un hito en las dinámicas agrarias de los ejidos.

3.1 CONCEPTUALIZACION DE LA TIERRA AGRICOLA

Para los economistas la tierra agrícola es un rompecabezas. Es indudablemente un bien económico en el sentido de que es un factor de producción escaso. Pero "es un bien económico peculiar en la medida en que no es producto del trabajo humano" (Coulomb, 1994). Por otra parte, si bien la tierra es un bien económico, también (y a lo mejor antes que todo) es un territorio y, por ende, la base de relaciones sociales. La gestión del uso del suelo (es decir, los derechos de propiedad) está entonces, las más de las veces, inserta dentro de redes sociales. A su vez, los derechos de propiedad influyen sobre las prácticas económicas de los actores, por lo que la dimensión social no se puede pasar por alto. La tierra combina entonces una doble condición. Según las regiones del mundo y las épocas históricas, una dimensión puede dominar a la otra. Por ejemplo, en Europa occidental, en el sistema feudal de la Edad Media predominó la dimensión social, mientras que el sistema de propiedad privada vigente se asienta en la dimensión económica y mercantil. Para los economistas de la escuela de los derechos de propiedad, incluso, esta evolución de los derechos de propiedad hacia la evacuación de la dimensión social y el desarrollo de derechos individuales, exclusivos y libremente transferibles, lleva a más eficiencia, tanto individual como colectiva y permite explicar el desarrollo económico general (tanto agrícola como industrial) de los países que la han experimentado. El relativo retraso económico de los países cuya estructura agraria fue o sigue dominada por el latifundio (América Latina, España, sur de Italia), así como el fracaso del modelo de agricultura colectiva de los países de Europa del Este les ha servido de confirmación a su tesis.

En relación con esta doble naturaleza, la idea es elaborar un marco analítico que permita distinguir entre forma dominante mercantil y forma dominante no mercantil. Para este efecto hemos elaborado la siguiente lista de criterios:

Forma a dominante mercantil: consideramos a la tierra como un bien mercantil si puede ser libremente objeto de transacciones. Asimismo, consideramos que las prácticas agrarias remiten a una lógica mercantil si se toman en cuenta conceptos de transacción, precio, competencia, etcétera. También asimilamos a una lógica mercantil toda práctica justificada por medio de una referencia a la eficiencia productiva y al interés individual.

Forma a dominante no mercantil: Considero a la tierra como un bien no mercantil si no puede ser objeto de transacciones y/o si el hecho de ser la base de relaciones familiares o sociales deja a un lado su carácter enajenable. En este rubro también entran las prácticas que se justifican por medio de referencia a relaciones personalizadas, relaciones de poder de tipo familiar o jerárquico, así como las que remiten al interés colectivo.

Voy a aplicar esta metodología al análisis de los textos de las leyes y del discurso de los ejidatarios sobre sus prácticas. Como se puede apreciar, esta metodología tiene una fuerte base interpretativa, pero los criterios arriba mencionados permiten encauzar la interpretación para poder cumplir con las mínimas exigencias de rigor científico.

3.2 LA LEY AGRARIA DE 1992 Y LA TIERRA EJIDAL

Antes de 1992, el ejido es visto desde una perspectiva esencialmente no mercantil, La ley federal de reforma agraria de 1971 retoma claramente los principios no mercantiles de la tierra ejidal, en primer lugar, prohíbe toda clase de transacción sobre la tierra: compraventa, pero también contratos de renta y aparcería. La tierra ejidal es claramente definida como un bien no mercantil.

En segundo lugar, las prácticas agrarias obedecen reglas4 que remiten al interés colectivo y a la personalización de las relaciones, mucho más que al interés individual o que a la eficiencia productiva, como lo demuestran los siguientes ejemplos:

El proceso de acceso a la tierra: muchas veces, la dotación de tierras a los ejidos obedeció a motivos políticos de corto plazo, para calmar presiones sociales puntuales, o para buscar alianzas de poder. En estos casos, la personalización de las relaciones entre los grupos que piden la tierra y los grupos que la reparten es esencial para entender las dinámicas agrarias. En las etapas siguientes, los nuevos ejidatarios que se incorporan al grupo inicial no son agentes anónimos, sino que pertenecen a esferas sociales muy cercanas: hijos de ejidatarios, avecindados.

De esta forma, la tierra no necesariamente es distribuida con fines de eficiencia productiva. La necesidad de responder a presiones sociales y políticas puede llevar a dotaciones individuales de tipo minifundista como fue el caso en muchas partes del estado de Tlaxcala, donde se realizó el estudio de caso que se presenta a continuación, que desde

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