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LAS CARGAS DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  7.668 Palabras (31 Páginas)  •  243 Visitas

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El concubinato es una unión estable entre un hombre y una mujer, la cual cumple con los requisitos establecidos en articulo 767 del código civil, determinando asi, tener los mismos efectos que el matrimonio.

Siendo el matrimonio un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente, se establecen diferencias y/o similitudes de este en cuanto al concubinato, con respecto a los siguientes puntos:

1- El pasivo de la comunidad concubinaria.

2- Razon de ser de la obligación de contribución.

3- Vertientes de las cargas de la comunidad.

4- Pago de las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los concubinos.

5- Reditos caidos o intereses vencidos.

6- Reparaciones menores o de conservación.

7- Gastos por administración de la comunidad.

8- Mantenimiento de la familia y educación de los hijos.

9- Alimentos para los ascendientes.

10- Donaciones a los hijos.

11- Si los bienes comunes no alcanzan.

12- Responsabilidad civil por acto ilícito.

1- El pasivo de la comunidad concubinaria:

Toda comunidad concubinaria, al igual que la matrimonial, debe percibir la existencia de un pasivo, en la medida en que necesita subsistir.

De esta realidad surge el concepto de las cargas de lacomunidad o conjunto de obligaciones de naturaleza pecuniaria que deben ser satisfechas para el sostenimiento del hogar, a costa del patrimonio concubinario, bajo el principio de que cada concubino contribuye en un cincuenta por ciento en tales cometidos.

De igual manera, el matrimonio también tiene pasivos que pueden ser saldados o abonados por cualquiera de los cónyuges antes de liquidarse la sociedad conyugal, que tiene total similitud en cuanto al pasivo en la comunidad concubinaria, estableciendo que los conyuges deben contribuir en un cincuenta por ciento.

2- Razon de ser de la obligación de contribución:

El fundamento de la obligación de los concubinos de contribuir de por mitad en el pago de las cargas de la comunidad, es contrapartida del derecho a compartir las ganancias o beneficios que se obtengan durante el concubinato, si no hay convención en contrario, conforme al principio consagrado en el articulo 148 del código civil. Por ello, quien pretende reclamar los derechos, debe cumplir los deberes que le impone la correlacion.

Mientras que en el matrimonio, se establece la obligación de la contribución de igual manera, citando el articulo 149 del código civil que expone que tal comunidad comienza precisamente el dia de la celebración del matrimonio.

3- Vertientes de las cargas de la comunidad:

Las cargas de la comunidad se pueden manifestar como

a) Deudas

b) Gastos: De refracción, administración y de alimentos.

c) Donaciones

d) Perdidas: Reditos caidos, intereses vencidos.

Mientras que el matrimonio se refiere a las cargas de la comunidad de igual manera, en el articulo 165 del código civil:

Son de cargo de la comunidad:

1°. Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad.

2°. Los réditos caídos y los intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieren afectos, así los bienes propios de los cónyuges como los comunes.

3°. Las reparaciones menores o de conservación, ejecutadas durante el matrimonio en los bienes propios de cada uno de los cónyuges.

4°. Todos los gastos que acarree la administración de la comunidad.

5°. El mantenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y también los de uno solo de los cónyuges en los casos en que tienen derecho a alimentos.

6°. Los alimentos que cualquiera de los cónyuges esté obligado por la Ley a dar a sus ascendientes, siempre que no puedan hacerlo con el producto de sus bienes propios.

Tomando en cuenta que en este caso, la responsabilidad civil por acto ilícito de un conyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en su parte de los comunes.

4- Pagos de las deudas y obligaciones contraídas porcualquiera de los concubinos:

Estas deudas y obligaciones deben ser satisfechas con bienes de la comunidad, si han sido contraídas en los casos en que, según la ley, cualquiera de los concubinos puede obligar a la comunidad, lo que significa que cuando los concubinos actúan como administradores de bienes comunes, pueden obligar a la comunidad.

Cuando uno de los concubinos contrae deudas y obligaciones fuera del ámbito de administrador de la comunidad, aquellas deben ser satisfechas con sus propios bienes.

En el matrimonio, dado que serán de cargo de la comunidad todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, estos deben responder a estas deudas y obligaciones de igual manera que en el concubinato, respondiendo a estas con los bienes de la comunidad, y si estos no fueren suficientes, el conyuge que haya contraído la obligación responderá subsidiariamente con sus bienes propios, a menos que el otro conyuge haya consentido el acto, caso en el cual ambos responderán de por mitad con sus bienes propios.

5- Reditos caidos o intereses vencidos:

Son de carga de la comunidad, los intereses que dejan de cobrarse, producidos por capital perteneciente a la comunidad o propio de los concubinos.

Nuevamente al comparar tal punto en el matrimonio, se establece total similitud en cuanto a esto, ya que se determinaque son de carga de la comunidad los réditos caidos e intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieren afectos, asi los bienes propios de los conyuges como los comunes.

6- Reparaciones menores o de conservación:

En ambos casos, es decir, en

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