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LAS CARGAS DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

mariamgranadillo12 de Septiembre de 2014

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El concubinato es una unión estable entre un hombre y una mujer, la cual cumple con los requisitos establecidos en articulo 767 del código civil, determinando asi, tener los mismos efectos que el matrimonio.

Siendo el matrimonio un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente, se establecen diferencias y/o similitudes de este en cuanto al concubinato, con respecto a los siguientes puntos:

1- El pasivo de la comunidad concubinaria.

2- Razon de ser de la obligación de contribución.

3- Vertientes de las cargas de la comunidad.

4- Pago de las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los concubinos.

5- Reditos caidos o intereses vencidos.

6- Reparaciones menores o de conservación.

7- Gastos por administración de la comunidad.

8- Mantenimiento de la familia y educación de los hijos.

9- Alimentos para los ascendientes.

10- Donaciones a los hijos.

11- Si los bienes comunes no alcanzan.

12- Responsabilidad civil por acto ilícito.

1- El pasivo de la comunidad concubinaria:

Toda comunidad concubinaria, al igual que la matrimonial, debe percibir la existencia de un pasivo, en la medida en que necesita subsistir.

De esta realidad surge el concepto de las cargas de lacomunidad o conjunto de obligaciones de naturaleza pecuniaria que deben ser satisfechas para el sostenimiento del hogar, a costa del patrimonio concubinario, bajo el principio de que cada concubino contribuye en un cincuenta por ciento en tales cometidos.

De igual manera, el matrimonio también tiene pasivos que pueden ser saldados o abonados por cualquiera de los cónyuges antes de liquidarse la sociedad conyugal, que tiene total similitud en cuanto al pasivo en la comunidad concubinaria, estableciendo que los conyuges deben contribuir en un cincuenta por ciento.

2- Razon de ser de la obligación de contribución:

El fundamento de la obligación de los concubinos de contribuir de por mitad en el pago de las cargas de la comunidad, es contrapartida del derecho a compartir las ganancias o beneficios que se obtengan durante el concubinato, si no hay convención en contrario, conforme al principio consagrado en el articulo 148 del código civil. Por ello, quien pretende reclamar los derechos, debe cumplir los deberes que le impone la correlacion.

Mientras que en el matrimonio, se establece la obligación de la contribución de igual manera, citando el articulo 149 del código civil que expone que tal comunidad comienza precisamente el dia de la celebración del matrimonio.

3- Vertientes de las cargas de la comunidad:

Las cargas de la comunidad se pueden manifestar como

a) Deudas

b) Gastos: De refracción, administración y de alimentos.

c) Donaciones

d) Perdidas: Reditos caidos, intereses vencidos.

Mientras que el matrimonio se refiere a las cargas de la comunidad de igual manera, en el articulo 165 del código civil:

Son de cargo de la comunidad:

1°. Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad.

2°. Los réditos caídos y los intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieren afectos, así los bienes propios de los cónyuges como los comunes.

3°. Las reparaciones menores o de conservación, ejecutadas durante el matrimonio en los bienes propios de cada uno de los cónyuges.

4°. Todos los gastos que acarree la administración de la comunidad.

5°. El mantenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y también los de uno solo de los cónyuges en los casos en que tienen derecho a alimentos.

6°. Los alimentos que cualquiera de los cónyuges esté obligado por la Ley a dar a sus ascendientes, siempre que no puedan hacerlo con el producto de sus bienes propios.

Tomando en cuenta que en este caso, la responsabilidad civil por acto ilícito de un conyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en su parte de los comunes.

4- Pagos de las deudas y obligaciones contraídas porcualquiera de los concubinos:

Estas deudas y obligaciones deben ser satisfechas con bienes de la comunidad, si han sido contraídas en los casos en que, según la ley, cualquiera de los concubinos puede obligar a la comunidad, lo que significa que cuando los concubinos actúan como administradores de bienes comunes, pueden obligar a la comunidad.

Cuando uno de los concubinos contrae deudas y obligaciones fuera del ámbito de administrador de la comunidad, aquellas deben ser satisfechas con sus propios bienes.

En el matrimonio, dado que serán de cargo de la comunidad todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, estos deben responder a estas deudas y obligaciones de igual manera que en el concubinato, respondiendo a estas con los bienes de la comunidad, y si estos no fueren suficientes, el conyuge que haya contraído la obligación responderá subsidiariamente con sus bienes propios, a menos que el otro conyuge haya consentido el acto, caso en el cual ambos responderán de por mitad con sus bienes propios.

5- Reditos caidos o intereses vencidos:

Son de carga de la comunidad, los intereses que dejan de cobrarse, producidos por capital perteneciente a la comunidad o propio de los concubinos.

Nuevamente al comparar tal punto en el matrimonio, se establece total similitud en cuanto a esto, ya que se determinaque son de carga de la comunidad los réditos caidos e intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieren afectos, asi los bienes propios de los conyuges como los comunes.

6- Reparaciones menores o de conservación:

En ambos casos, es decir, en el concubinato y en el matrimonio, las reparaciones y gastos para la conservación de los bienes de la comunidad, constituyen carga para esta, al igual que las reparaciones menores o de conservación de los bienes propios de los concubinos o de los conyuges.

7- Gastos por administración de la comunidad:

Todo lo relativo a la conservación de los bienes, a los servicios que requieren los bienes, al cumplimiento de las obligaciones impositivas, a los gastos judiciales derivados de la finalidad administrativa del patrimonio común, es de carga de la comunidad para ambos casos, es decir, para el concubinato y para el matrimonio.

8- Mantenimiento de la familia y educación de los hijos:

El mantenimiento de la familia comprende lo relativo al lugar de alojamiento y a los elementos materiales requeridos, como muebles, utiles, enseres domesticos, sustento, vestido, gastos de mantenimiento o conservación, transporte, salud, etc.

Los gastos de educación incluyen lo relativo a la instrucción, como es pago de establecimientos educacionales, utiles escolares, instrumentos destinados a estafinalidad, transporte escolar, gastos ocasionados por la educación y formación de los hijos o por la educación de los propios concubinos.

En el matrimonio se establece en cuanto al mantenimiento, que es de carga de la comunidad, de igual manera que en el concubinato, ya que los conyuges deben responder por la educación de los hijos comunes y también los de uno solo de los conyuges en los casos en que tiene derecho a alimentos.

9- Alimentos para los ascendientes:

Los gastos alimentarios ocasionados por los ascendientes de uno u otro de los concubinos, corren por cuenta de la comunidad, cuando el respectivo concubino no pueda cubrirlos con sus propios bienes.

Estos gastos comprenden mantenimiento, alojamiento, vestido, atención medica, medicamentos, condiciones de vida adecuadas a su edad y salud.

Siendo esto de igual manera en el matrimonio haciendo cita al articulo 165 en el numeral 6.

10- Donaciones a los hijos:

Las donaciones hechas por los concubinos, de mutuo acuerdo a los hijos comunes, también constituyen carga de la comunidad.

Cuando el hijo no es común, su progenitor puede realizar la donación contra sus bienes propios, pero requiere el consentimiento del otro concubino, pues la donación es un acto a titulo gratuito.

En el matrimonio, se encuentra una gran similitud en cuanto a este punto, resaltando que en esos casos,si los bienes gananciales no alcanzaren, los conyuges responderán de la diferencia, con sus bienes propios, de por mitad.

11- Si los bienes comunes no alcanzan:

En ambos casos, las cargas que no pueden ser satisfechas por la comunidad, porque no alcancen, las deben cubrir bienes propios de los concubinos o en el otro caso, de los conyuges.

12- Responsabilidad civil por acto ilícito:

Cada concubino debe responder por si solo, con sus bienes propios, en caso de responsabilidad civil por acto ilícito. No queda obligada la comunidad, como tampoco el otro concubino, en virtud del principio que de las situaciones personalísimas no se transfieren.

Cuando los bienes propios del concubino civilmente responsable, no alcanzan para cubrir la deuda, el resto lo debe pagar el concubino civilmente responsable, con la parte que le corresponde de los bienes comunes.

De igual manera es en el matrimonio, ya que la responsabilidad civil por acto ilícito de un conyuge no perjudica al otro con sus bienes propios ni en su parte de los comunes.

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