LEY CONTRA LA VI OLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA: Arts. 1.
lidiayomaira2 de Marzo de 2015
446 Palabras (2 Páginas)195 Visitas
Finalidad.
-
Este Código dispone sobre la protección integral que
el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y
Adolescentes que viven
en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo
Integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad
y equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y
Responsabilidades de lo
s niños, niñas y adolescentes y los medios para
Hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del
Interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección
Integral.
CONCORD:
* LEY CONTRA LA VI
OLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA: Arts. 1.
Art. 2.
-
Sujetos protegidos.
-
Las normas del presente Código son aplicables
a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años
de edad. Por excepción, protege a personas que han
cumplido dicha edad,
en los casos expresamente contemplados en este Código.
CONCORD:
* CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Arts. 157.
* CODIGO CIVIL: Arts. 41.
Supletoriedad.
-
En lo no previsto expresamente por este
Código se
aplicarán las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no
contradigan los principios que se reconocen en este Código y sean más
favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia.
CONCORD:
* LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA: Arts. 1.
Art. 4.
-
Definición de niño, niña y adolescente.
-
Niño o niña es la persona
que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos
sexos entre doce y diecioch
o años de edad.
CONCORD:
* CODIGO CIVIL: Arts. 21.
Art. 5.
-
Presunción de edad.
-
Cuando exista duda sobre la edad de una
persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es
Adolescente, antes que mayor de diecio
Ocho años.
CONCORD:
* CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 727, 728.
* CODIGO CIVIL: Arts. 32, 360, 539.
Art. 6.
-
Igualdad y no discriminación.
-
Todos los niños, niñas y adolescentes
Son iguales ante la ley y no será
n discriminados por causa de su nacimiento,
Nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación,
Opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud,
Discapacidad o diversidad cultural o
Cualquier otra condición propia o de
Sus progenitores, representantes o familiares.
El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de
Discriminación.
CONCORD:
* CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA D
EL ECUADOR: Arts.
4 (Inc. 6), 17, 23 (Inc. 3), 49, 50 (Inc. 5, 7), 67.
Art. 7.
-
Niños, niñas y adolescentes, indígenas y
Afro ecuatoriano.
-
La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños,
Niñas y adolescentes de
Nacionalidades indígenas y afro ecuatorianos, a
Desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad,
Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, siempre
Que las prácticas culturales no conculquen su
s derechos
...