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Ley Contra La Iolencia A La Mujer Y La Familia


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  4.264 Palabras (18 Páginas)  •  447 Visitas

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LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA.

Ley 103, Registro Oficial 839 de 11 de Diciembre de 1995.

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES

Considerando:

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente:

LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA

TITULO PRELIMINAR

Art. 1.- Fines de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia.

Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia.

CONCORD:

* CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 37, 40.

Art. 2.- Violencia Intrafamiliar.- Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

CONCORD:

* CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 23, 24.

Art. 3.- Ambito de aplicación.- Para los efectos de esta Ley se consideran miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad.

La protección de esta Ley se hará extensiva a los ex - cónyuges, convivientes, ex - convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido.

CONCORD:

* CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 37.

* CODIGO CIVIL: Arts. 136.

Art. 4.- Formas de violencia intrafamiliar.- Para los efectos de esta Ley, se considera:

a) Violencia Física.- Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación;

b) Violencia Psicológica.- Constituye toda acción u omisión que cause daño dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado;

c) Violencia Sexual.- Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de fuerza física. intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo.

CONCORD:

* CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 23, 47, 50.

* CODIGO PENAL: Arts. 511-A, 512.

Art. 5.- Supremacía de las normas de protección contra la violencia.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre otras normas generales o especiales que se las opongan. Los derechos que se consagran en esta Ley son irrenunciables.

Art. 6.- Instrumentos internacionales.- Las normas relativas a la prevención y sanción de la violencia en contra de la mujer y la familia contenidas en instrumentos internaciones, ratificados por el Ecuador, tienen fuerza de Ley.

Art. 7.- Principios básicos procesales.- En los trámites para la aplicación de esta Ley regirán los principios de gratuidad, inmediación obligatoria, celeridad y reserva.

Salvo en los procesos a cargo de los jueces y tribunales de lo Penal, no se requerirá patrocinio de abogado, excepto en los casos en que la autoridad lo considere necesario. En este caso llamará a intervenir a un defensor público.

CONCORD:

* CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 24, 207.

* LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL: Arts. 144.

* CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000: Arts. 77.

TITULO I

CAPITULO I

COMPETENCIA Y JURISDICCION

Art. 8.- De la Jurisdicción y Competencia.- El juzgamiento por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá a:

1. Los jueces de familia;

2. Los comisarios de la Mujer y la Familia;

3. Los intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos; y,

4. Los jueces y tribunales de lo Penal.

La Competencia estará determinada por el lugar de comisión de la infracción o el domicilio de la víctima, sin perjuicio de las normas generales sobre la materia.

CONCORD:

* CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 1.

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