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Leyes Guatemaltecas En Contra Del Femicidio Y Formas De Violencia En Contra De La Mujer


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  446 Visitas

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• Ley Contra el Femicicio y otras formas de Violencia

CONTRA LA MUJER

ARTICULO 1. Objeto y fin de la ley.

La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos.

El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por Guatemala.

ARTICULO 2. Aplicabilidad.

Esta ley se aplicará cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el

Ámbito público como en el privado.

ARTICULO 3. Definiciones.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Acceso a la Información: Es el derecho de la mujer víctima de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su

Situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las instituciones competentes, tanto públicas como privadas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley, relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

b) Ámbito privado: Comprende las relaciones interpersonales domésticas, familiares o de confianza dentro de las cuales se cometan los

Hechos de violencia contra la mujer, cuando el agresor es el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, con quien haya la víctima

Procreado o no, el agresor fuere el novio o ex novio, o pariente de la víctima.

También se incluirán en este ámbito las relaciones entre el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, novio o ex novio de una mujer

Con las hijas de ésta.

c) Ámbito público: Comprende las relaciones interpersonales que tengan lugar en la comunidad y que incluyen el ámbito social, laboral,

Educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado.

d) Asistencia integral: La mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de

Apoyo, de refugio, así como de recuperación. La atención multidisciplinaria implicará especialmente:

1. Atención médica y psicológica.

2. Apoyo social.

3. Seguimiento legal de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

4. Apoyo a la formación e inserción laboral.

5. Asistencia de un intérprete.

e) Feticidio: Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en

Ejercicio del poder de género en contra de las mujeres.

f) Misoginia: Odio, desprecio o subestimación a las mujeres por el solo hecho de serio.

g) Relaciones de poder: Manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra.

h) Resarcimiento a la víctima: Se entenderá por resarcimiento el conjunto de medidas tendientes a aproximar la situación de la víctima al

Estado en que se encontraría de no haberse producido el hecho delictivo.

El resarcimiento deberá caracterizarse por su integralidad y comprende además de indemnizaciones de carácter económico, todas aquellas

Medidas tendientes a dotar a la víctima de una reparación médica, psicológica, moral y social.

i) Víctima: Es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.

j) Violencia contra la mujer: Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato

O ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación

Arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado.

k) Violencia económica: Acciones u omisiones que repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes

Materiales que le pertenecen por derecho, por vínculo matrimonial o unión de hecho, por capacidad o por herencia, causándole deterioro.

• Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar

ARTICULO 1.Violencia intrafamiliar.

La violencia intrafamiliar, constituye una violación a los derechos humanos y para los efectos de

La presente ley, debe entenderse como cualquier acción u omisión que de manera directa o Indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito Público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o

Conviviente o ex conviviente, cónyuge o ex cónyuge o con quien se haya procreado hijos o hijas.

ARTICULO 2.De la aplicación de la presente ley.

La presente ley regulará la aplicación de medidas de protección necesarias

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