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LEY ORGANICA PODER PUBLICO MUNICIPAL


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  293 Visitas

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DISPOSICIONES GENERALES:

Esta ley tiene por objeto el desarrollo de los principios constitucionales del poder municipal, su autonomía, organización, funcionamiento y control para su efectivo ejercicio en conjunto con la participación del pueblo en los asuntos propios de la vida local.

El municipio es la unidad política primaria de la organización nacional, posee personalidad jurídica, es autónomo siempre y cuando sea conforme a la constitución bolivariana y a la ley. En sus acciones tendrá la participación protagónica del pueblo por medio de las comunidades organizadas en la gestión pública y el control de dichos resultados. En su condición autónoma el municipio debe elegir a sus autoridades, gestionar las acciones de su competencia, organizar sus ingresos, dictar el orden jurídico municipal así como impulsar las actividades de carácter social, cultural y económico sustentable.

Corresponde al municipio:

• Elegir a sus autoridades: alcaldes y concejales

• Crear y organizar parroquias y demás entidades locales.

• Crear instancias y mecanismos dispuestos a la actividad y capacidad de gestión tales como consejos comunales además de organizaciones no gubernamentales.

• Regir bajo la ley cuando entre en competencia sobre la organización y funcionamiento de sus órganos.

• Gestionar materias de su interés.

• Desarrollar, recaudar y organizar sus ingresos.

• Fiscalizar ingresos, egresos y bienes municipales, así como sus operaciones.

• Promover la participación ciudadana en sus actos.

• Lo demás relativo a asuntos propios conforme a su naturaleza.

Los actos del municipio podrán ser impugnados ante los tribunales competentes.

Los municipios estarán regidos por la constitución bolivariana así como por las disposiciones de ley aplicables, leyes estadales, ordenanzas y demás instrumentos. Las ordenanzas organizan y determinan la función de los poderes municipales según este distribuida la competencia en la constitución, en dicha ley y en las leyes estadales.

Quedan exceptuadas las comunas de estas disposiciones, ya que tienen una condición especial de entidad local y están reguladas por su propia legislación.

Para los procesos de formación de las leyes estadales y la organización de municipios y demás entidades locales debe atenderse las peculiaridades de la población: desarrollo económico, capacidad fiscal, situación geográfica, historia, cultura, etnia y demás factores relevantes. El consejo legislativo reglamentara

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