Poder Publico Municipal
yisneCR17 de Mayo de 2015
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trabajo de marketing el poder publico Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales
Ezequiel Zamora
Vicerrectorado De Infraestructura Y Procesos Industriales
Programa Ciencias Sociales
Carrera: Licenciatura En Administración
San Carlos – Estados Cojedes
Profesor: Tutores:
Luis Arteaga
San Carlos, Abril del 2015
INDICE
Introducción………………………………………………………………3
Contenido ………………………………………………………………...4-27
Conclusión ……………………………………………………………28-29
Bibliografía………………………………………………………………..30
INTRODUCCIÓN
El proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República significó entre otras, un cambio de relaciones entre la sociedad y el Estado, un cambio de la democracia representativa y la democracia participativa y protagónica y un cambio que está en proceso de construcción de nuevas relaciones de Producción.
En Venezuela La nueva dinámica entre el trato del Estado y la Sociedad Civil se ha caracterizado por la erradicación de las relaciones marcadas por el paternalismo y por las cúpulas partidistas. Ahora, la gente pasa a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones que involucran su comunidad, su municipio o su región.
La Contraloría General de la República es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos. La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.La Ley Orgánica del Poder Público Municipal es sancionada por primera vez en el año 2005 (Gaceta Oficial Nº 38.204 del 08-06-2005) y modificada posteriormente en el año 2006 (Gaceta Oficial Nº 38.421 del 21-04-2006). LA LOPP contiene en su texto un 40% de artículos referidos al tema de la participación ciudadana en la vida del municipio. La LOPPM se plantea desarrollar los principios constitucionales relativos al poder público municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia las comunidades y grupos vecinales organizados (artículo 1).
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS GOBERNACIONES DEL ESTADO
La estructura del Estado o el Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El poder público estadal, es aquel que está constituido por un Gobernador y un Consejo Legislativo.
Su estructura Organizativa:
• Gobernador
• Consejo Legislativo
Un Gobernador: Es el encargado de la administración y gobierno del Estado, elegido por sufragio popular, universal, directo, y secreto para mandatos de 4 años pudiendo ser reelegido de manera continua como lo establece la Enmienda uno de la Constitución, el gobernador deberá nombrar un Gabinete de Secretarios o de Directores (entre ellos el Secretario de Gobierno) y un procurador general previa autorización del Consejo Legislativo conforme a cada una de las Constituciones de los Estados. En el caso del Distrito Capital y Las Dependencias Federales que no poseen gobernador, son administradas directamente por autoridades designadas por el Presidente de Venezuela.
El Consejo Legislativo: Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos. Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
• Poder Ejecutivo
• Poder Legislativo
• Poder Judicial
• Poder Ciudadano
• Poder Electoral
• Poder Estadal
• Poder Municipal
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPUBLICA
La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ciudadano con competencia para ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado venezolano; goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y de amplias potestades para combatir la corrupción administrativa y fomentar la eficacia, la ética, la probidad y la transparencia en la Administración Pública.
Además, está dotada de competencias para fomentar la participación ciudadana en el control de la gestión pública y para ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal previsto en el artículo 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; competencia esta última que conlleva, entre otros aspectos, ejercer la coordinación de los órganos de control fiscal externos, ubicados en todos los estados y municipios, además de las unidades de auditoría interna en todo el país; y llevar el registro de auditores, consultores y profesionales independientes en materia de control, para lo cual durante el año 2012 puso en funcionamiento una dependencia adscrita a la Dirección General Técnica para ejercer las funciones inherentes a este registro.
El ámbito de los sujetos al control de la institución está integrado por todos los órganos y entes que conforman la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal y se extiende además a personas naturales y jurídicas privadas que administren, manejen o custodien fondos o bienes públicos, o que reciban aportes, subsidios u otras transferencias o incentivos con recursos de naturaleza pública. Ámbito de control que para el ejercicio 2012 incluyó 4.210 organismos, cada uno con sus complejidades y respectiva naturaleza jurídico-económica, y a los consejos comunales.
Funciones:
1. Promover la participación ciudadana y a tal fin realizar eventos, charlas, seminarios y cualquier otra actividad que permita alcanzar dicho objetivo.
2. Atender las iniciativas de la ciudadanía, vinculadas con el ejercicio de la participación ciudadana en el control de la gestión pública.
3. Proponer programas pedagógicos e informativos y cualquier actividad que permita fortalecer los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Implementar estrategias para promover el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión pública.
5. Promover espacios de deliberación pública, a fin de dar a conocer a la ciudadanía experiencias exitosas y buenas prácticas sobre la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.
6. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social.
7. Coordinar, con los integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal, actividades encaminadas a promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
8. Coordinar con las dependencias de la Contraloría General de la República, actividades tendentes a incorporar a los ciudadanos a las labores de control sobre la gestión pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana.
9. Promover investigaciones orientadas a generar proyectos y normas relacionados con la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.
10. Llevar el registro de las comunidades organizadas a que hace mención el artículo 138 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
11. Coordinar con otras dependencias de la Contraloría, las actividades relacionadas con la promoción de la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.
12. Poner a disposición de la ciudadanía los planes, programas, proyectos y contratos
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